PGN - Manual de cobro coactivo de 2022
Procuraduria General de la Nacion
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Manual de cobro coactivo de 2022
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 1 de 78
MANUAL DE COBRO COACTIVO
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
OFICINA JURIDICA
BOGOTÁ, D. C. Julio de 2022MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 2 de 78
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES 3
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES 4
CAPÍTULO 2: TRÁMITES INICIALES 9
CAPÍTULO 3: ETAPA PERSUASIVA 10
CAPÍTULO 4: ETAPA COACTIVA 16
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES 4
CAPÍTULO 2: TRÁMITES INICIALES 9
CAPÍTULO 3: ETAPA PERSUASIVA 10
CAPÍTULO 4: ETAPA COACTIVA 16
CAPÍTULO 5: EL MANDAMIENTO DE PAGO 30
CAPÍTULO 6: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 33
CAPÍTULO 7: CAUCIONES 55
CAPÍTULO 8: EXCEPCIONES 57
CAPÍTULO 9: LIQUIDACION DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS 61
CAPÍTULO 10: AVALÚO Y REMATE DE BIENES 63
CAPÍTULO 11: DE LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO 71MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 3 de 78
DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES
El P rocedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos direct amente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el p ago forzado de las obligaciones, inclusive, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando éste ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.
jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el p ago forzado de las obligaciones, inclusive, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando éste ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.
Adviértase que según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su fa vor, q ue consten en d ocumentos que presten mérito ejecutivo1.
De conformidad con el artículo 112 de la ley 6 de 1992 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones", la Procuraduría General de la Nación tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, actuación que en los términos del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000, es ejecutada a través de la Oficina Jurídica de la entidad.
Debe indicarse que en los términos de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán para tal efecto dar aplicación al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.
Por último, que, en los términos del artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó un inciso al artículo 5º d e la L ey 1066 de 2006, las entidades p úblicas podrán vender la cartera coactiva que
Por último, que, en los términos del artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó un inciso al artículo 5º d e la L ey 1066 de 2006, las entidades p úblicas podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los cré ditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad.
1 ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administ rativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunic ación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobr e los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento de l término para interpon er los recursos, si estos no fu eron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la pr otocolización a que alu de el artículo 85 para el silen cio administrativo
positivoMANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 4 de 78
NATURALEZA DEL PROCESO Y DE LAS ACTUACIONES El proceso de cobro administrativo coactivo es de naturaleza netamente administrativa y por ello sus manifestaciones se traducen en actos administrativos, de trámite o definitivos, según el caso. Los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen inve stidura jurisdiccional sino administrativa, sujetos a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.
NORMAS APLICABLES
El Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo se rige de manera general por las normas contenidas en el Título VIII, artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.
Al Código General del Proceso se acudirá en las materias relacionadas con las medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario y todos los demás aspectos no regulados p or dic ho Estatuto.
Ante los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de sus normas se acudirán por analogía, en su orden, con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las del Código General del Proceso.
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA
La cartera de la Procuraduría General de la Nación se clasifica:
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA
La cartera de la Procuraduría General de la Nación se clasifica:
1. en razón a su naturaleza. 2. en razón a su antigüedad. 3. en razón a la cuantía de la obligación.
1. CLASIFICACIÓN EN RAZÓN A SU NATURALEZA:MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 5 de 78 1.1. Sanciones Disciplinarias
Las consistentes en multas o aquellas que se conviertan en salarios , en atención a lo dispuesto en el Estatuto Disciplinario (Ley 734 de 2002 o aquella norma que lo modifique, derogue, adicione o reemplace).
1.2. Mayores valores pagados por nómina
Corresponde a los valores pagados de más por nómina debido a:
- Funcionarios a los que se les confirió comisión especial a otra entidad, pero cuya novedad no alcanzó a ser reportada antes del cierre de nómina. - Funcionarios qu e fue ron incapacitados y dicha novedad no se reportó antes del cierre de nómina. - Errores técnicos en la liquidación de la nómina.
alcanzó a ser reportada antes del cierre de nómina. - Funcionarios qu e fue ron incapacitados y dicha novedad no se reportó antes del cierre de nómina. - Errores técnicos en la liquidación de la nómina. - Funcionarios que son suspendidos en virtud de lo establecido en los artículos 152 y 153 del Decreto Ley 2 62 de 2000 y dicha no vedad no alcanzó a ser reportada antes del cierre de nómina. - Funcionarios retirados de la entidad y que la novedad del retiro no se reportó antes del cierre de la nómina
1.3 Viáticos y gastos de transporte
Anticipos de viáticos que no son devueltos en razón de cancelación de la comisión o por diferencias de valores en la legalización.
1.4 Incapacidades
Incapacidades pagadas a los funcionarios que no fueron reconocidas por las EPS y que la autoridad competente ordenó su pago mediante fallo judicial a la Procuraduría.
1.5 Otros
Cualquier acreencia a favor de la Procuraduría General de la Nación.
2. CLASIFICACIÓN EN RAZÓN A SU ANTIGÜEDAD:MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 6 de 78
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 6 de 78 2.1. Cartera de fácil recaudo. Cuando la deuda sea inferior a un año, contado a partir de la fecha de notificación del mandamiento de pago, se entenderá que es de fácil recaudo. Aunado a lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
- Que en la investigación adelantada en la etapa de cobro persuasivo, se logre demostrar que el deudor tiene bienes que pueden ser objeto de medida cautelar previa.
- Que el deudor no se encuentre en proceso de insolvencia económica. • Que este en curso un acuerdo de pago. 2.2. Cartera de normal recaudo. Cuando la deuda sea superior a un año e inferior a tres, contados a partir de la fecha de notificación del mandamiento de pago, se entenderá que es una cartera que se encuentra aún en posibilidad de recaudo. Aunado a lo anterior, se deberán tener en cuenta los
siguientes elementos:
- Que en las investigaciones adela ntadas tanto en etapa persuasiva como coactiva, aún no se encuentren bienes que puedan ser objeto de medida cautelar preventiva.
- Que se compruebe que el deudor ha sido renuente al pago de la obligación o a la celebración de acuerdo de pago.
2.3. Cartera de difícil recaudo: Cuando la deuda sea superior a 3 años e inferior a 5, se entenderá que la deuda se encuentra en una etapa de difícil recaudo. Aunado a lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
2.3. Cartera de difícil recaudo: Cuando la deuda sea superior a 3 años e inferior a 5, se entenderá que la deuda se encuentra en una etapa de difícil recaudo. Aunado a lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
- Que, en las investigaciones adel antadas tanto en la et apa persuasiva como coactiva, no se haya podido ubicar ningún bien que pueda ser objeto de medida cautelar preventiva.
- Que no se haya podido ubicar al deudor y por ende informarle del proceso de cobro que se está adelantando en su contra.
- Que el deudor haya fallecido y no se encuentren datos de herederos contra los cuales se pueda perseguir el pago de la deuda.
- Que el deudor se haya declarado insolvente.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 7 de 78 2.4. Cartera de imposible recaudo.
De conformidad con lo establ ecido en el Decreto 445 de 2017, se considera que existe cartera de imposible recaudo cuando se cumple una de las siguientes causales:
- Prescripción: - Caducidad de la acción - Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. - Inexistencia probada del d eudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar
- Prescripción: - Caducidad de la acción - Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. - Inexistencia probada del d eudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. - Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
Cuando se cumplan algunas de las causales establecidas, se entenderá que la deuda se enmarca en una obligación de imposible recaudo y por lo tanto depurarse de la información contable de la entidad, para lo cual se elaborará una ficha de remisibilidad que deberá ser sometida a consideración del Comité de Cartera de la Procuraduría G eneral de la Nación, p ara que, de acuerdo a las facultades otorgadas a sus miembros en la Resolución No. 666 del 16 de octubre de 2018, se recomiende al Procurador General de la Nación declarar, mediante acto administrativo, la acreencia como de imposible recaudo; acto que serv irá de fundamento a la Oficina Jurídica para proferir el correspondiente auto de terminación y al Grupo de Contabilidad, para castigar la deuda y suprimirla del registro contable.
En el auto de terminación proferido por la Oficina J urídica, también se or denará el archivo del expediente. En todo caso, los procesos que sean terminados con ocasión de una declaración de remisibilidad de la obligación2 deberán guardarse en medio físico y magnético, con todos los soportes de la gestión adelantada por la entidad para lograr el recaudo de la deuda dentro de los años en que ésta se encontró vigente.
Cuando se generen obligaciones que la entidad deba recaudar a través de un proceso de cobro
de la gestión adelantada por la entidad para lograr el recaudo de la deuda dentro de los años en que ésta se encontró vigente.
Cuando se generen obligaciones que la entidad deba recaudar a través de un proceso de cobro coactivo y se evidencie que la relación costo – beneficio para la entidad es b aja y, que, en ese sentido, su recaudo representaría un gasto mayor, el Comité de Cartera podrá definir el monto a partir del cual se depurarán dichos valores del registro contable, recomendando al Procurador General declarar medi ante acto administrativo la terminación de los procesos bajo esta causal y su posterior archivo.
3. CLASIFICACIÓN EN RAZÓN A LA CUANTÍA.
2 artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, y reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 8 de 78 Las obligaciones generadas a favor de la entidad, se clasificarán de acuerdo a su cuantía en:
3.1. Mínima cuantía: Cuando la deuda, por co ncepto de capital no exceda los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV).
3.1. Mínima cuantía: Cuando la deuda, por co ncepto de capital no exceda los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV). 3.2. Menor cuantía: Cuando la deuda, por concepto de capital, sea superior a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SML MV) e inferior a cient o ci ncuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLMV). 3.3. Mayor cuantía: Cuando la deuda, por concepto de capital, sea superior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV).
4. RESPONSABLES
4.1 de los trámites iniciales
Todas las dependencias o grupos en lo s cuales se puedan presentar eventos en los que sea necesario recuperar o cobrar valores a favor de la Procuraduría General de la Nación, son responsables de identificar los ingr esos q ue deben ser per cibidos en el patrimonio de la e ntidad, cada vez que se presenten, mediante la recolección y revisión de los documentos que permitan evidenciar la obligación a favor.
4.2 De la Etapa Persuasiva
La etapa de cobro persuasivo se encuentra a cargo de la División de Gestión Humana.
4.3 De la Etapa Coactiva
La responsabilidad de realizar el trámite correspondiente a la etapa coactiva es de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2
de la Procuraduría General de la Nación.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 9 de 78
CAPÍTULO 2: TRÁMITES INICIALES
Para efectos de desarrollar en forma eficaz la labor de cobro en sus etapas persuasiva y coactiva es necesario que la dependencia o grupo en el que se presenten situaciones en las que se requiera recuperar o cobrar valores a favor de la entidad, se lleven a cabo las siguientes actividades:
2.1 Establecer contacto con el deudor
Se debe establecer comunicación con el deudor a través de llamada telefónica, correo electrónico u oficio a su última dirección de residencia, con el fin de informarle sobre el origen y monto de la obligación, así como solicitarle el pronto pago de la misma, dejando constancia del contacto realizado.
2.2 Expedición del acto administrativo que constituye el título ejecutivo Si transcurridos 30 días el deudor no ha realizado el pago ni tampoco ha manifestado su intención de pago, se debe expedir acto administrativo que contenga la obligación clara, expresa y exigible.
Este documento se debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- La causa que le da origen a la obligación. - El monto de la obligación.
pago, se debe expedir acto administrativo que contenga la obligación clara, expresa y exigible.
Este documento se debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- La causa que le da origen a la obligación. - El monto de la obligación. - El tiempo en el cual el deudor debe pagar la obligación, especificando el banco y el número de cuenta en la que debe realizarlo. - Hacer referencia a que dicho acto administrativo presta mérito ejecutivo.
2.3 Notificación del acto administrativo que constituye el título ejecutivo El acto administrativo que constituye el título ejecutivo debe ser notificado al deudor y estar debidamente ejecutoriado teniendo en cuenta lo establecido en el Titulo II, Capítulo V, artículos 67 y ss. del Código de Pro cedimiento Administrat ivo y de l o Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Una vez se surta la debida notificación se debe librar constancia de ejecutoria.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 10 de 78 2.4 Remisión a cobro persuasivo
La dependencia o grupo donde se origina la obligación remitirá todos los documentos que conforman el título ejecutivo , a la d ependencia encargada de surtir la etapa de cobro persuasivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la constancia de ejecutoria.
el título ejecutivo , a la d ependencia encargada de surtir la etapa de cobro persuasivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la constancia de ejecutoria.
CAPÍTULO 3 : ETAPA PERSUASIVA
3.1 DEFINICIÓN
El cobro persuasivo es una etapa previa al inicio del cobro de la obligación de forma coactiva, su objetivo principal es establecer un contacto con el deudor y persu adirle al pago de la obligación que se encuentra reconocida en un acto adminis trativo que preste mer ito ejecut ivo debidamente ejecutoriado.
Ahora bien, la etapa de cobro persuasivo se encuentra a cargo de la División de Gestión Humana y, para el efecto, tendrá una duración de 3 meses, tiempo en el cual, de no lograrse el pago total de la obligación o la celebración de acuerdo de pago, se deberán remitir todos los documentos que soportan la gestión adelantada a la Oficina Jurídica de la entidad, con el fin de que dicha dependencia de inicio al proceso de cobro coactivo.
Cuando cual quier otra dependencia de la Pro curaduría General de la Nación tenga conocimiento, siquiera de forma sumaria, de alguna deuda generada a favor de la entidad, deberá remitir la información de forma inmediata al Jefe de la Oficina Jurídica, para que se adela nte el estudio de los documentos que contienen la deuda y se precise cuál o cuáles son los títulos que servirán de fundamento a la División de Gestión Humana, para adelantar el cobro persuasivo.
3.2 DESARROLLO DEL COBRO PERSUASIVO
fundamento a la División de Gestión Humana, para adelantar el cobro persuasivo.
3.2 DESARROLLO DEL COBRO PERSUASIVO
En esta etapa se i nvita al deudor a cancelar la obligación que tiene a su cargo, advirtiéndole el inicio de la acción coactiva que del incumplimiento del pago de la obligación pueda generarse. La etapa deMANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 11 de 78 cobro persuasivo tendrá una duración máxima de 3 meses, los cuales em pezarán a contar a partir de la fecha de recepción del acto administrativo que constituye el título ejecutivo.
Pese a lo anterior, la etapa de cobro persuasivo no es obligatoria, lo que significa que el funcionario competente podrá, dada la condición especial de la deuda, remitir el proceso al Grupo de Jurisdicción Coactiva para que se dé inicio a esta etapa, de forma inmediata.
Con el fin de llevar a cabo una eficiente gestión de cobro persuasivo es necesario realizar las siguientes actividades:
3.2.1 Verificación del acto administrativo que constituye título ejecutivo
Para agotar la etapa de cobro persuasivo, el funcionario competente deberá verificar, en primera medida, que el acto administrativo reúne las características de título ejecutivo, es dec ir, qu e en el
Para agotar la etapa de cobro persuasivo, el funcionario competente deberá verificar, en primera medida, que el acto administrativo reúne las características de título ejecutivo, es dec ir, qu e en el documento se evidenci a una obligación clara, expresa y ac tualmente exigible, además si se encuentra debidamente notificado y ejecutoriado.
Así mismo, el funcionario competente deberá:
1. Clasificar la deuda atendiendo a su naturaleza y cuantía.
2. Asignar un código.
3. Identificar al deudor.
4. Calcular los intereses correspondientes.
3.2.2 Comunicación de cobro
Una vez el funcionario competente verifique que el título cumple con los requisitos que exige la norma para su recaudo, adelantará las gesti ones de búsqueda de in formación del deudor, para lo cual deberá determinar su nombre, su identificación y la dirección de residencia. Con los anteriores datos remitirá las correspondientes comunicaciones de cobro.
Las comunicaciones de cobro al deudor se deberán enviar por lo menos, una vez al mes, informando lo siguiente:
- El origen de la obligación. • El monto de lo adeudado a la entidad por concepto de capital. • Los intereses que se aplicarán a la obligación. • La fecha de ejecutoria del acto administrativo. • Los datos de contacto del funcionario encargado del cobro persuasivo.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 12 de 78 • Los datos para que se adelante el pago o en su defecto, se suscriba acuerdo de pago. • El tiempo de duración de la etapa persuasiva, con la advertencia expresa que de no cancelar la obligación en dicho periodo o no celebrar acuerdo de pago, la entidad dará inicio a la etapa coactiva. Cuando además de la dirección de residencia del deudor, el funcionario encargado de adelantar la etapa de cobro persuasivo tenga algún número telefónico de contacto, podrá hacer uso de éste para darle a conocer al obligado el contenido de la deuda, dejando en todo caso la constancia respectiva a través de acta de entrevista telefónica.
Otra forma de contactar al deudor es a través del correo electrónico que disponga la entidad p ara el efecto. Sin embargo, cuando se haga uso de este mecanismo, el funcionario compete nte deberá dejar constancia de su envío y confirmación.
3.2.3 Acuerdo de Pago
En cualquier momento de la etapa persuasiva o coactiva, el deudor podrá cancelar la deuda haciendo uso de la figura de los acuerdos de pago. El Jefe de la dependencia en la que se encuentre el proceso de cobro, será el funcionario competente de aceptar, modificar o rechazar la solicitud, que, para el efecto, sea presentada por el obligado.
Trámite de la solicitud de pago
proceso de cobro, será el funcionario competente de aceptar, modificar o rechazar la solicitud, que, para el efecto, sea presentada por el obligado.
Trámite de la solicitud de pago
El deudor que se encuentre interesado en pagar la deuda, haciendo uso de dicha figura, deberá remitir un escrito a la División de Gestión Humana o a la Oficina Jurídica, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso de cobro. La solicitud deberá contener como mínimo:
1. El nombre completo del deudor, su número de identificación, los datos de contacto tales como dirección de residencia, número de celular y/o correo electrónico.
2. Cuál es la deuda que pretende cubrir con l a solicitud de pago, identificándola por su naturaleza y cuantía.
3. El plazo en el que va a cubrir la deuda (el cual deben ser acorde a las políticas fijadas por la entidad al respecto).
4. Las garantías con las que se p retende respaldar la solicitud (re lación de bienes, adjuntando copia de los correspondientes certificados de libertad y tradición).
La respuesta a la solicitud del beneficiario deberá ser comunicada a la dirección suministrada en el escrito, o, en su defecto, al correo electrónico.MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL PROCESO AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código JU-M-01
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 13 de 78
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Código: MC–F– 07; Versión: 2; Vigencia: 05/11/2021 Página 13 de 78
Plazos para solicitar el pago de la obligación
- Cuando la deuda sea de mínima cuantía, es decir, que no supere los 40 SMLMV, el plazo máximo para el pago de la deuda, incluyendo capital e intereses, será de doce (12) meses. - Cuando la deuda se a de menor cuant ía, es decir, que sea superior a 40 SMLMV e inferior a 150 SMLMV, el plazo máximo para su pago, incluyendo capital e intereses, será de treinta y seis (36) meses. - Cuando la deuda sea de mayor cuantía, es decir, que el v alor a deudado por co ncepto de capital e intereses supere los 150 SMLMV, el plazo máximo de pago será de cincuenta (50) meses.
Contenido de la solicitud de pago
El Jefe de la dependencia en la que se encuentre el proceso, deberá verificar que la solic itud cumple con los requisitos mínimos que exige el manual y en caso contrario, requerirá al deudor indicándole cuál es la información que se encuentra pendiente de suministrar.
Una vez verificado su contenido y determinar que la misma es viable, para lo grar e l pago de la obligación, la de pendencia correspondiente procederá a la elaboración de un Acuerdo de pago.
Dicho documento deberá contener:
1. El nombre completo y el número de identificación del deudor.
2. La naturaleza de la deuda, indicando el mo nto por concepto de capital y la man ifestación expresa de los intereses que serán aplicados a la misma.
Dicho documento deberá contener:
1. El nombre completo y el número de identificación del deudor.
2. La naturaleza de la deuda, indicando el mo nto por concepto de capital y la man ifestación expresa de los intereses que serán aplicados a la misma.
3. El acto administrativo que sirve de título ejecutivo a la entidad para adelantar el correspondiente proceso de cobro.
4. La constancia de ejecutoria del a cto administra tivo, con la man ifestación expresa del recurso que fue interpuesto contra el mismo y la indicación del acto administrativo por medio del cual éste fue resuelto.
5. El monto correspondiente a la liquidación de los intereses. Se deberá indicar la periodicidad de las cuotas y el tiempo total del plazo concedido.
6. Cuentas bancarias en las que debe realizar las respectivas consignaciones:
- Banco Popular:
Número de Cuenta Corriente: 050000249
Nombre de la cuenta: “Dirección del Tesoro Nacional-Fondos Comunes” Código 121225 (Tasas y Multas Recaudos Procuraduría General de la Nación), o
-Banco de la República
Número de Cuenta: 61011110MANUAL: (NOMBRE DEL MANUAL AL QUE
PERTENECE EL DOCUMENTO)
PROCESO: (NOMBRE DEL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.