PGN - MANUAL DE FUNCIONES - Los deberes de los servidores públicos no son limitados, sino
Detalles
- Título
- PGN - MANUAL DE FUNCIONES - Los deberes de los servidores públicos no son limitados, sino
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento deberes por parte de servidor público inscrito en carrera administrativa MANUAL DE FUNCIONES-Los deberes de los servidores públicos no son limitados, sino que están sujetos a las normas de acuerdo a la naturaleza de la entidad Obsérvese la gama de posibilidades mediante la cual se puede imponer un deber funcional a un servidor público, es decir, la fuente de los deberes no está limitada única y exclusivamente al manual de funciones, sino que los mismos se sujetan a una coherencia normativa que está medida en la naturaleza de la entidad, de la dependencia y del cargo que se desempeña, las funciones del mismo y la materia del deber exigido, pues de todo ello se deduce la existencia de la obligación. FUNCIONARIO COMPETENTE-El deber está ligado a una orden superior, obrar de manera contraria, se configuraría una violación de prohibición Tanto es así, que uno de los orígenes del deber está ligado a una orden superior de funcionario competente, la cual debe ser obedecida por el inferior, en sus justas proporciones y siempre y cuando dicha orden no sea ilegal. Este análisis debe ser de tal magnitud que obrar de una manera contraria está contemplado como la violación de una prohibición, tal como lo estima el numeral 2° del artículo 35 del código único disciplinario, Bogotá D.C., 21 de junio de 2013 PAD
C-086-2013
Doctor NORBERTO MENDIVELSO PINZÓN Coordinador Grupo de Control Disciplinario Interno Ministerio de Justicia y del Derecho Carrera 9 N° 12 C 10 Ciudad
Ref.: Su OFI13-0006806-SCD-4001
Respetado Doctor:
En el escrito de la referencia consulta usted sobre:
1. Un servidor público de carrera administrativa que se niega a desarrollar ciertas funciones de un cargo por considerar que no son compatibles con las del cargo de planta global que ganó por concurso de méritos puede incurrir por ese hecho en falta disciplinaria?
2. Las implicaciones de una recomendación médico legal, utilizada para “evitar jornadas extensas de labor y exposición a sobrecarga cuantitativa de trabajo”, con relación a la posible responsabilidad disciplinaria, las causales de exclusión de responsabilidad y la carga laboral que en este caso debe soportar el servidor público.
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Manifestada la aclaración correspondiente, es claro que se trata de un caso puntual y concreto, sobre el cual en muchos de sus aspectos están sujetos a valoraciones probatorias y sustentadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, razón por la
cual este despacho se abstendrá de resolver el segundo interrogante y se centrará en atender el requerimiento contenido en el primer interrogante. Al respecto, hay que indicar que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia es bastante solvente en señalar que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento…” , lo que da lugar a pensar que las funciones deben constar en documentos que puedan determinar con relativa precisión a lo que está obligado el servidor público. Esta afirmación es confirmada por el contenido del artículo 34, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002, que impone como deber: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.” Obsérvese la gama de posibilidades mediante la cual se puede imponer un deber funcional a un servidor público, es decir, la fuente de los deberes no está limitada única y exclusivamente al manual de funciones, sino que los mismos se sujetan a una coherencia normativa que está medida en la naturaleza de la entidad, de la dependencia y del cargo que se desempeña, las funciones del mismo y la materia del deber exigido, pues de todo ello se deduce la existencia de la obligación.
Tanto es así, que uno de los orígenes del deber está ligado a una orden superior de funcionario competente, la cual debe ser obedecida por el inferior, en sus justas proporciones y siempre y cuando dicha orden no sea ilegal. Este análisis debe ser de tal magnitud que obrar de una manera contraria está contemplado como la violación de una prohibición, tal como lo estima el numeral 2° del artículo 35 del código único disciplinario, que a la letra dice: “Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle al cumplimiento de sus deberes”. En resumen, un servidor público no puede abstraerse de cumplir funciones, así considere que las mismas no están contempladas en el manual de funciones, pues algunas de ellas pueden tener una fuente diferente, pero siempre bajo la consideración que deben estar relacionadas con la naturaleza del cargo. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-086-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co