PGN - MECANISMO DE INSISTENCIA - Frente al auto por el cual la sala penal de la corte supr

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MECANISMO DE INSISTENCIA - Frente al auto por el cual la sala penal de la corte supr
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MECANISMO DE INSISTENCIA-Frente al auto por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió demanda de casación MECANISMO DE INSISTENCIA-Se desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos por los que la Sala decidió no admitir la demanda MECANISMO DE INSISTENCIA-La finalidad de su trámite es que se reconsidere decisión de inadmitir demanda/MECANISMO DE INSISTENCIA-Su objetivo es demostrar que cargos presentados en demanda de casación fueron correctamente formulados La finalidad del recurso de casación dentro del marco legal establecido en la Ley 906 del 2004, como un instrumento constitucional y legal, es la efectividad del derecho material, la garantía a procurar que se respeten los derechos de los intervinientes dentro del proceso, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación jurisprudencial. No se trata de un alegato de libre confección en el que el demandante intente sacar avante su particular interpretación de la prueba o pretender revivir etapas procesales que ya fueron decantadas. Debe recordarse que el fundamento de la insistencia es rebatir los argumentos con apoyo en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda; dado que esa es justamente la finalidad de este trámite: provocar que la Sala reconsidere su decisión de inadmitir la demanda, a partir de la demostración de la correcta formulación del cargo y debida sustentación, o de la evidencia de vulneración de garantías fundamentales que amerite, no obstante las incorrecciones de la demanda, que la Corte ejerza su facultad para superar los defectos y decidir de fondo el asunto.

MECANISMO DE INSISTENCIA-No se aportó nada nuevo para controvertir objeciones en cuanto a fines de la Casación/MECANISMO DE INSISTENCIA-No se evidenció violación de garantías en el sub examine De acuerdo con lo expuesto, esta Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, considera que, como quiera que el auto inadmisorio pone de presente los errores y falencias técnicas en que incurrió el demandante en la proposición y desarrollo de los cargos, sin que el interesado, en su escrito de insistencia, hubiese aportado nada nuevo ni relevante en orden a controvertir las objeciones de índole técnico y sustancial en cuanto a los fines de la casación, que ameriten concepto de esta representación del Ministerio Público considerar la posibilidad de insistir ante la Corte Suprema de Justicia para la admisión de la demanda presentada por el defensor de…. y sin que se evidencie violación de garantías que amerite recurrir a la casación oficiosa. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.

INSISTENCIA 57.197

JAVIER HERNANDO ARIZA LONDOÑO

Bogotá, D. C. 25 de septiembre de 2020

INS. - PSDCP – N.° 33

Doctor: Miguel Antonio Parada Pérez

Calle 16 # 4-25 Oficina 901

Celular: 3112213801

Email: abogadomap@hotmail.com La ciudad Asunto: Respuesta a las solicitud para ejercer el mecanismo

de insistencia frente al auto por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JAVIER HERNANDO

ARIZA LONDOÑO.

Casación No. 57.197

Respetado doctor Parada Pérez: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia del 5 de agosto de 2020, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del señor JAVIER HERNANDO ARIZA LONDOÑO, contra decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2019 que confirmo en su totalidad la providencia del Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, que profirió fallo condenatorio contra el procesado por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes e impuso como pena principal 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo le negó la suspensión de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.

Frente a esa decisión, presentó el mecanismo de insistencia razón por la cual la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente a esta Procuraduría Delegada. Acorde con lo establecido en el artículo 184, inciso segundo de la Ley 906 de 2004 y las reglas definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su aplicación, procede esta Procuraduría Delegada a decidir la solicitud impetrada.

1. HECHOS

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Textualmente se retoma la descripción efectuada en el auto inadmisorio de la demanda de casación1: “Sobre los 00:40 minutos del 6 de septiembre de 2012, cuando JAVIER HERNANDO ARIZA LONDOÑO pretendía abordar el vuelo 709 de Aeroméxico con destino a la capital mexicana, fue interrogado por agentes de la Policía Nacional, quienes lo notaron nervioso. Por ello revisaron su equipaje y, con su autorización, le realizaron placa abdominal de rayos X que determinó la presencia de cuerpos extraños. Posteriormente, mediante la prueba de PIPH se estableció que la sustancia correspondía a 88,3 gramos de cocaína y 336,4 gramos de heroína”.

2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

PARA LA CASACIÓN PENAL.

En cumplimiento de la función de intervención dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, atribuida constitucional y legalmente a la Procuraduría General de la Nación, principalmente en virtud de los artículos 277, numeral 7º, de la Constitución Política; y, 184 de la Ley 906 de 2004, procede esta Delegada a dar respuesta a la solicitud presentada, teniendo en cuenta que, tal y como lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia, “el mecanismo de insistencia se desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos por los que la Sala decidió no admitir la demanda”2.

La finalidad del recurso de casación dentro del marco legal establecido en la Ley 906 del 2004, como un instrumento constitucional y legal, es la efectividad del derecho material, la garantía a procurar que se respeten los derechos de los intervinientes dentro del proceso, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación jurisprudencial. No se trata de un alegato de libre confección en el que el demandante intente sacar avante su particular interpretación de la prueba o pretender revivir etapas procesales que ya fueron decantadas. Debe recordarse que el fundamento de la insistencia es rebatir los argumentos con apoyo en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda; dado que esa es justamente la finalidad de este trámite: provocar que la Sala reconsidere su decisión de inadmitir la demanda, a partir de la demostración de la correcta formulación del cargo y debida sustentación, o de la evidencia de vulneración de garantías fundamentales que amerite, no obstante las incorrecciones de la demanda, que la Corte ejerza su facultad para superar los defectos y decidir de fondo el asunto . Por lo anterior, la solicitud de ejercer el mecanismo de insistencia debe aportar al Ministerio Público (o al magistrado de la Corte que se apartó de la decisión mayoritaria o no la suscribió, ante quien también puede elevarse el mecanismo), 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa Rad.51.197 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, providencia del 2 de febrero de 2010. Radicado No. 33.034. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. un acopio de argumentos lógicos, jurídicos o probatorios que demuestren el eventual error en el que pudo incurrir la Corte al inadmitir la demanda, lo que exige un mínimo de solvencia argumentativa al respecto. Para el caso Sub lite, se observa que el censor no cumple los requisitos exigidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, obligación que corresponde al libelista en indicar la finalidad del recurso que se pretende, esto es, si la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, o la unificación de jurisprudencia, planteamientos ausentes en la demanda que dieron lugar a su inadmisión. El defensor en el escrito de insistencia intentó subsanar el único cargo formulado en la demanda presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el cual el único cargo propuesto, el defensor denuncia la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 63 del Código Penal, toda vez que la Ley 1709 de 2014 que modificó para extender la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los delitos en los que la sanción impuesta no supere los 48 meses de prisión, como ocurre en el caso de señor Javier Hernando Ariza Londoño. Señala que se debió haberle aplicado esa normativa en virtud del principio de favorabilidad, toda vez que los hechos ocurrieron en septiembre de 2012 y con

posterioridad en el 2014 surge la negación de conceder el subrogado penal al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le asiste la razón a la Corte al señalar que el delito por el que se condenó fue fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y éste se encuentra excluido de beneficios y subrogados, con base en el artículo 68 A inciso 2, así las cosas el Tribunal Superior de Bogotá, no cometió error de interpretación normativa al confirmar la sentencia de primera instancia, se ajustó al sentido y alcance normativo. Iteramos que el mecanismo de insistencia no es una oportunidad procesal para subsanar los presuntos errores que tuvo el casacionista al momento de presentar la demanda. El mecanismo de insistencia está orientado a debatir las críticas hechas por el auto inadmisorio a la demanda presentada, para el caso que nos ocupa el demandante se limita a solicitar a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le aprueben el recurso de insistencia y a su vez casar la sentencia, sin realizar ningún sustento que permita comprobar que la Honorable Corte se equivocó al no admitir la demanda de casación, cuando lo cierto es que la finalidad del recurso de insistencia es demostrar que los cargos presentados en la demanda de casación fueron correctamente formulados y que no fue acertada la Corte Suprema de Justicia en su decisión de inadmitirlos. Esta representación del Ministerio Público estableció una vez realizado el estudio de las actuaciones, las sentencias, la demanda y el escrito de insistencia, que no se rebaten con suficiencia los argumentos esgrimidos por la Corte para inadmitir

la casación, pues del análisis que antecede queda demostrado que la misma fue correctamente inadmitida dados los defectos formales que la demanda presentaba. Como quiera que una de las vías para habilitar al Ministerio Público Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. a insistir es precisamente la de demostrar que la Corte se equivocó al no seleccionar la demanda, esta no se cumple para el presente caso; y no se observan violaciones de derechos fundamentales, o causales de nulidad que amerite la casación oficiosa.

3. CONCLUSIÓN.

De acuerdo con lo expuesto, esta Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, considera que, como quiera que el auto inadmisorio pone de presente los errores y falencias técnicas en que incurrió el demandante en la proposición y desarrollo de los cargos, sin que el interesado, en su escrito de insistencia, hubiese aportado nada nuevo ni relevante en orden a controvertir las objeciones de índole técnico y sustancial en cuanto a los fines de la casación, que ameriten concepto de esta representación del Ministerio Público considerar la posibilidad de insistir ante la Corte Suprema de Justicia para la admisión de la demanda presentada por el defensor de JAVIER HERNANDO ARIZA LONDOÑO y sin que se evidencie violación de garantías que amerite recurrir a la casación oficiosa. En este orden de ideas, se abstiene este Ministerio Público de acudir al mecanismo de insistencia, decisión que será comunicada al interesado y allegada

al Magistrado Ponente, Cordialmente,

JAIME MEJÍA OSSMAN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.

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