PGN - MECANISMO DE INSISTENCIA - No existe mérito para acudir a este para que demanda sea
Detalles
- Título
- PGN - MECANISMO DE INSISTENCIA - No existe mérito para acudir a este para que demanda sea
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Insistencia Número 51781 JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ MECANISMO DE INSISTENCIA-Frente al auto por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió demanda de casación MECANISMO DE INSISTENCIA-Finalidades según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia DEMANDA DE CASACION-Su finalidad es servir como mecanismo de control de sentencias de segunda instancia cuando se afecten garantías fundamentales MECANISMO DE INSISTENCIA-No existe mérito para acudir a este para que demanda sea admitida al no contar con presupuestos técnicos para ello/ MECANISMO DE INSISTENCIA-No se evidenció violación de derechos ni de garantías fundamentales en el sub examine/PROCESADO-Sus garantías se mantuvieron intactas …..esta Delegada está de acuerdo como acertadamente lo advirtió la honorable Corte, las garantías esenciales del procesado se mantuvieron incólumes, por lo cual se hace innecesaria la intervención de esta Procuraduría. Esta Procuraduría Delegada, considera que el auto del 1 de julio del presente año fue muy claro en señalar las razones de la inadmisión de la demanda de casación, las cuales comparte este despacho. De acuerdo con lo expuesto, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, considera que no existe mérito para acudir al mecanismo de insistencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que su demanda sea admitida, pues, la misma no cuenta con los presupuestos técnicos para ello. Adicionalmente, no se observa menoscabo a derechos y garantías fundamentales que
ameriten que el Tribunal de Casación supere los defectos de la demanda para decidir de fondo. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 No. 15-80, Piso 26. Teléfono 5878750 – Ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Insistencia Número 51781
JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ
INSISTENCIA 57.197
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Oficio PSDCP - INS N.° 34 Doctor
LUIS CARLOS CURE QUIROZ
Abogaduo5@outlook.com/cureca5@hotmail.com BarranquillaAtlántico Asunto: Respuesta a la solicitud para ejercer el mecanismo de insistencia. Radicado No 51781
Respetado Doctor: En cumplimiento de la función constitucional y legal atribuida a la Procuraduría General de la Nación de intervención en el trámite de admisión de la demanda de casación, según lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, comedidamente me permito reseñar lo siguiente: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia de fecha del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del procesado.
Frente a esa decisión usted elevó en la Procuraduría General de la Nación petición para que ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia insista en la admisión de la demanda de casación, solicitud remitida a esta oficina
y de la cual nos ocupamos en el presente escrito, acorde con lo establecido en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004 y las reglas definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su aplicación.
I. HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL Los mismos fueron resumidos por la h. Corte Suprema de Justicia en el auto inadmisorio, de la siguiente manera: “1. De acuerdo con lo reseñado por el Tribunal, el 23 de octubre de 2015 la
policía recibió reporte de una situación de riña, atendiendo el caso en la calle 51D con carrera 2G del barrio Las Américas en la ciudad de Barranquilla, donde se materializó la captura de JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ, luego de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 No. 15-80, Piso 26. Teléfono 5878750 – Ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Insistencia Número 51781 JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ encontrarle dentro de un bolso que llevaba consigo una pistola de fabricación artesanal, sin munición.
2. Por esos hechos, el 24 de octubre, ante el Juzgado Doce Penal Municipal de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación al indiciado, quien permanece en detención preventiva en centro carcelario.
3. Previa presentación del respectivo escrito, en audiencia del 8 de abril de 2016, realizada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento, el
procesado fue acusado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
4. El 6 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se tramitó entre el 9 de julio de 2016 y el 24 de abril de 2017. En consonancia con el sentido del fallo anunciado, se dictó sentencia en la que se condenó al acusado a las penas de 108 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, a la vez que se le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
5. Impugnada por el defensor del acusado, el Tribunal Superior confirmó la decisión mediante sentencia del 4 de septiembre de 2017, contra la cual el mismo apoderado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación…”
II. ESCRITO DE INSISTENCIA.
A consecuencia de la inadmisión de la demanda de casación el defensor del procesado, presentó escrito de insistencia en el cual manifestó “…es cierto que la demanda en especial, por la causal primera que invoque carece de técnica casacional, somos nuevos en este asunto de la técnica y tenemos que profundizar (SIC). Insistió en la necesidad de la admisión de la misma y en especial los cargos segundo y tercero”
III. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Esta agencia de la Procuraduría, advierte que se desconocieron las finalidades de
la solicitud de insistencia, que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pueden ser dos a saber: “la de rebatir los argumentos con fundamentos en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empecé las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo” (C.S.J.Auto Mayo 4 /2006.Rad.25006), como sería el caso por una posible violación a derechos o garantías fundamentales de los sujetos procesales que den lugar al ejercicio de la facultad oficiosa de índole constitucional y legal que al respecto le asiste tanto a la Corporación como a la Procuraduría para asegurar su protección y que amerite la reconsideración de la demanda en su admisión, ante la Sala de Casación Penal. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 No. 15-80, Piso 26. Teléfono 5878750 – Ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Insistencia Número 51781 JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ Las razones de la Procuraduría para no solicitar se imparta trámite a la demanda como ajustada a las exigencias legales, son las siguientes: Como se ha manifestado en reiteradas oportunidades, es claro que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la finalidad de la casación se circunscribe a servir como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando se afecten los derechos o garantías
fundamentales. Por consiguiente, para acceder a dicho recurso extraordinario se debe acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, a la par que es indispensable que se satisfagan los fines para los cuales está previsto, cuales son la búsqueda de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, así como la unificación de la jurisprudencia. En tales condiciones, la argumentación del libelista se encuentra en el deber de demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental que determine la necesidad del fallo de casación, pues de lo contrario, el escrito de demanda será inadmitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que no obstante tratarse de un mecanismo de control constitucional y legal de la sentencia de segundo grado, la formulación del recurso de casación no escapa a la necesidad de observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, en razón a que corresponde a la Corte además de verificar los fundamentos de lógica, de debida argumentación y de contenido de la demanda. Significa lo anterior que sólo si advierte la necesidad de la imperiosa protección o restauración de un derecho fundamental y por ello precisarse del estudio de fondo del asunto, deberá superar las falencias técnicas formales de la demanda, pues en tal caso adquieren prevalencia los fines del recurso, con su consecuente admisión. Adicionalmente, no se puede perder de vista que el mecanismo de insistencia tiene como finalidades controvertir los argumentos que sirvieron de sustento para inadmitir el libelo, y/o demostrar que éste debe ser aceptado pese a las
deficiencias técnicas que exhiba, en tanto sea necesaria la emisión de un pronunciamiento de fondo. Denegar la petición o insistir ante la Corte sobre la selección de la demanda es potestativo del Ministerio Público, porque sólo podría llevar la vocería del demandante si comparte plenamente sus razones. Por lo anterior esta Delegada está de acuerdo como acertadamente lo advirtió la honorable Corte, las garantías esenciales del procesado se mantuvieron incólumes, por lo cual se hace innecesaria la intervención de esta Procuraduría. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 No. 15-80, Piso 26. Teléfono 5878750 – Ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C. Insistencia Número 51781 JHON GENRY MUÑOZ HERNÁNDEZ Esta Procuraduría Delegada, considera que el auto del 1 de julio del presente año fue muy claro en señalar las razones de la inadmisión de la demanda de casación, las cuales comparte este despacho. De acuerdo con lo expuesto, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, considera que no existe mérito para acudir al mecanismo de insistencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que su demanda sea admitida, pues, la misma no cuenta con los presupuestos técnicos para ello. Adicionalmente, no se observa menoscabo a derechos y garantías fundamentales que ameriten que el Tribunal de Casación supere los defectos de la demanda para decidir de fondo. En este orden de ideas, el Ministerio Público se abstiene de acudir al mecanismo
de insistencia, decisión que será debidamente comunicada al interesado y allegada al Magistrado Ponente. Atentamente,
JAIME MEJÍA OSSMAN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal LFRB Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 No. 15-80, Piso 26. Teléfono 5878750 – Ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C.