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PGN - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Finalidad según la ley 600 de 2000 artículo 355

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Finalidad según la ley 600 de 2000 artículo 355
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de libertad como coautor del delito de fabricación de estupefacientes tras operación “Centauro” en el Meta SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Accedió a las pretensiones de la demanda SENTENCIA ABSOLUTORIA-Se desvirtuaron los indicios que dieron lugar a la captura por fabricación de estupefacientes RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política ACCION DE REPARACION DIRECTA-Consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Diversos sistemas de imputación/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Regímenes de falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional DAÑO ANTIJURIDICO-Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error jurisdiccional y privación injusta de la libertad RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Etapas del régimen aplicable según jurisprudencia del Consejo de Estado/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Régimen aplicable según sentencia de unificación del Consejo de Estado SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL-En casos de privación injusta de la libertad pueden aplicarse tanto el régimen subjetivo como el objetivo de responsabilidad PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Metodología de imputación según Consejo de Estado/REGIMEN SUBJETIVO DE FALLA DEL SERVICIO-Como

primer análisis en casos de privación injusta de la libertad/REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD SIN FALLA-Da lugar a análisis del título de imputación de daño especial/EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Procede su análisis independientemente del régimen de imputación que se utilice Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Ext. 11961. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. Pbx: 5878750. www.procuraduria.gov.co

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DAÑO-Primer elemento de responsabilidad del Estado/DAÑO-Quedó acreditado con la privación de la libertad por 2 años y 2 días REGIMEN SUBJETIVO DE FALLA DEL SERVICIO-Por privación de la libertad/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Le corresponde investigar a los presuntos infractores de la Ley Penal ACCION DE REPARACION DIRECTA-Normatividad aplicable MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Finalidad según la ley 600 de 2000 artículo 355 DETENCION PREVENTIVA-Su legalidad no es razón suficiente para que quien fue privado de la libertad tenga el deber jurídico de soportar esta carga FALLA EN EL SERVICIO-No es posible atribuir responsabilidad a la Fiscalía por detención arbitraria RESPONSABILIDAD POR PRIVACION DE LA LIBERTAD-Daño especial RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Sentencia de unificación del Consejo de Estado indicó que es procedente la aplicación de cualquiera de los tipos de imputación

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia de la Corte Constitucional REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD-Bajo el título de imputación de daño especial/REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD-Por daño especial según jurisprudencia del Consejo de Estado PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-No estuvo justificada/PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se padeció una carga que no estaba en el deber jurídico de soportar 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

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EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Culpa exclusiva de la víctima/CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Debe analizarse aún de oficio en casos de privación injusta de la libertad según Sentencia de Unificación del Consejo de Estado/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-No operó como eximente de responsabilidad en el sub lite INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-Aplicación de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado DAÑO EMERGENTE-Procede por pago de honorarios de abogado INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Daños materiales por lucro cesante tras privación de la libertad de persona en edad productiva SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar lo decidido por el A Quo

bajo el régimen objetivo de responsabilidad por daño especial/SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Imposición de la medida de aseguramiento por largo período de tiempo significó desequilibrio en las cargas públicas 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

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CONCEPTO No. 112 / 2019

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2019 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERA PONENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.

EXPEDIENTE: 50001-23-31-000-2009-00087-01 (64194)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: ANTENOS PINTO CALDERÓN Y OTROS

DEMANDADO: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida que accedió a las pretensiones de la demanda // Caso en el que se decretó medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario por dos años para adelantar investigación por delito de fabricación de estupefacientes que finalizó con sentencia penal absolutoria en primera instancia // Temas: Privación injusta de la libertad // Régimen de imputación aplicables en

caso de privación injusta de la libertad // Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:

I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio El señor ANTENOS PINTO CALDERÓN (en calidad de perjudicado directo) y sus allegados radicaron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo demanda de

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 responsabilidad por privación injusta de la libertad en contra de LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que sea tramitada a través de acción de reparación directa regulada por el art. 86 del CCA. Como hechos tenemos que el 21 de diciembre de 2003 en las veredas de Palmeras y la Reforma del municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, el señor PINTO CALDERON fue detenido por tropas de la Brigada Antinarcóticos del Ejército Nacional durante la realización de un operativo en el que se desmantelaron laboratorios de

cocaína. El 23 de diciembre de 2003 la FISCALÍA legalizó su captura. Luego, el 16 de enero de 2004 le resolvió su situación jurídica ordenando medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario por encontrar indicios serios de ser presunto coautor del delito de fabricación de estupefacientes. Más adelante, el 14 de diciembre de 2004 el ente investigador profiere resolución de acusación en su contra por los cargos anotados. Sin embargo, en audiencia del 28 de noviembre de 2005 tanto la FISCALÍA como la Procuraduría solicitaron la absolución del señor PINTO CALDERÓN. Luego, a través de Sentencia del 23 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero Especializado de Villavicencio profirió decisión absolutoria a su favor bajo el entendido que no encontraba evidencia de que él participaba de las actividades de fabricación de estupefacientes que se realizaban en los laboratorios desmantelados. Por lo anterior, los accionantes afirman que el señor ANTENOS PINTO CALDERÓN fue privado injustamente de la libertad desde el 21 de diciembre de 2003 al 23 de diciembre de 2005, como consecuencia de medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario dictada en su contra y reclaman la indemnización de perjuicios por este evento. En respuesta a la demanda, la RAMA JUDICIAL se opuso a los cargos señalando que no tiene injerencia en la privación de la libertad de la que fue objeto el señor PINTO CALDERON, considerando que estas decisiones fueron proferidas por la FISCALÍA. Por

su parte, la FISCALÍA señaló que las decisiones adoptadas estuvieron ajustadas a derecho y soportadas en las normas sustantivas y procesales vigentes sin que haya 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 evidencia de que la detención hubiere sido arbitraria, por lo que no es posible predicar responsabilidad en su actuar. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 17 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Meta profirió la decisión de primera instancia accediendo a las pretensiones de la demanda con fundamento en que la privación de la libertad de la que fue objeto el señor PINTO CALDERÓN constituyó una carga que no estaba en el deber jurídico de soportar. Para arribar a esta conclusión, señaló: “De conformidad con lo expuesto, se logra identificar lo siguiente: i) al accionante lo detuvieron fuera del lugar de allanamiento, ii) al momento de la detención del accionante no fue encontrado en propiedad de elementos que permitieran deducir su participación en la fabricación o porte de estupefacientes y iii) que el accionante se encontraba cerca del lugar de los hechos toda vez que había sido retenido por un grupo insurgente debido a la disputa en la que se vio incurso con JULIAN GOMEZ

(…) Así las cosas y de conformidad con el análisis jurisprudencial realizado en precedencia, se puede establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad del ciudadano, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria, pese a que la detención preventiva se haya realizado en cumplimiento de los postulados normativos que rigen al respecto, pues en efecto, como ya se tuvo la oportunidad de mencionar, la privación en el ejercicio del derecho a la libertad, resulta desproporcionada, inequitativa y rompe el principio de las cargas públicas que deben asumir los ciudadanos”. Una vez determinada la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de que fue objeto el señor PINTO CALDERÓN, el tribunal de primera instancia señaló que la entidad que debía responder por la condena es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en atención a que el proceso se dio en el marco de la Ley 600 de 2000 y los actos que ocasionaron la privación fueron realizados por este ente investigador. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A través de su apoderado, la accionada interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia señalando que el régimen de imputación que debe aplicarse en estos casos es el de falla del servicio, por lo que daño recibido por parte del señor PINTO CALDERÓN no fue antijurídico en atención a que la FISCALÍA desplegó su 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 actuación en estricto acatamiento de la normatividad constitucional y legal. Lo anterior se expresó en los siguientes términos: “De tal manera, que la detención preventiva ordenada en contra del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN no resulta injusta ni desproporcionada, toda vez que para su consumación, se dieron en ese momento procesal todos los requisitos que el ordenamiento legal exigía en esa época para el efecto. Igualmente podemos decir lo mismo respecto de la etapa de investigación, y el momento procesal previo a la iniciación de la etapa de juzgamiento, al emitir el fiscal la resolución de acusación, ya que tenía en su poder hechos indicadores que en su momento comprometían la responsabilidad del imputado, no siendo requisito esencial que en ese momento se tenga certeza de que el sindicado sí cometió el hecho y por ende deba condenarse, o al contrario exonerarlo”. Con base en lo citado, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico De acuerdo con el trámite surtido y los reparos manifestados en el recurso de apelación, el Ministerio Público, en su función de intervención en defensa del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales, considera como problema jurídico a resolver, el siguiente: ¿Se encuentra acreditada la responsabilidad de LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN en el sentido de calificar como antijurídica y atribuible a dicha entidad la privación de la libertad de que fue objeto el señor ANTENOS PINTO CALDERÓN desde el 21 de diciembre de 2003 al 23 de diciembre de 2005? 2.2. Análisis fáctico - probatorio Es preciso señalar que en el expediente existe abundante material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez verificado lo anterior, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo: 2.2.1. Copia auténtica de documento titulado “Informe relacionado hechos detención” del 22 de diciembre de 2003, suscrito por el Oficial B-2 de la Brigada Especial Antinarcóticos del Ejército Nacional. Documento obrante a folios 17 y 18 del expediente. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

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Este documento es referente a la narración de las circunstancias de captura del señor PINTO CALDERÓN realizada por el Ejército Nacional. 2.2.2. Copia auténtica de Sentencia del 23 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso penal

radicado N° 2005-00023. Documento obrante a folios 22 a 40 del cuaderno N° 1 del expediente. A través de este fallo judicial se dio la absolución del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN por el delito de fabricación de estupefacientes. 2.2.3. Copia auténtica de Oficio N° 3444 del 23 de diciembre de 2005, suscrito por el Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio. Documento obrante a folio 54 del cuaderno 1 del expediente. Por medio de este oficio se ordenó la libertad inmediata del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN luego de que se profiriera sentencia absolviéndolo de los cargos formulados en su contra. 2.2.4. Diligencia de audiencia pública de testimonios del 24 de octubre de 2013, recibidos al interior del proceso de la referencia. Documento obrante a folios 134 a 137 del cuaderno 1 del expediente. En esta diligencia presentó testimonio el señor Danilo Marín Rodríguez que fue una de las personas capturadas en el operativo donde también fue capturado el señor ANTENOS PINTO CALDERÓN. 2.2.5. Diligencia de testimonio del 10 de julio de 2014, recibida al interior del proceso de la referencia. Documento obrante a folios 190 a 192 del cuaderno 1 del expediente. En esta diligencia se recibió testimonio al señor Jairo Perdomo Ramírez, quien fue el abogado que realizó la defensa del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN al interior del

proceso penal radicado N° 2005-00023, tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 2.2.6. Copia auténtica de Diligencia de Indagatoria presentada por el señor ANTENOS PINTO CALDERÓN ante la Fiscalía el día 23 de diciembre de 2003. Documento obrante a folios 9 a 12 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. En este documento se aprecia la versión que dio la víctima directa al ser capturado por su presunta participación del delito de fabricación de estupefacientes. 2.2.7. Copia de Auto del 16 de enero de 2004 proferido por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Documento obrante a folios 13 a 23 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. A través de esta providencia se decretó la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario en contra del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN. 2.2.8. Copia auténtica de respuesta a consulta medida de aseguramiento, documento de la Base de Datos Nacional – Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones con

fecha de expedición del 15 de junio de 2004. Prueba obrante a folio 26 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. En este documento se aprecia la detención preventiva de la libertad al señor ANTENOS PINTO CALDERÓN a partir del 21 de diciembre de 2003. 2.2.9. Copia auténtica de resolución de acusación del día 14 de diciembre de 2004, proferida por la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción. Documento obrante a folios 27 a 57 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. En este documento se motiva la decisión de proferir acusación en contra del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN. 2.3. Análisis jurídico Para realizar el análisis jurídico del asunto es necesario primero precisar los hechos probados en el presente caso con el fin de poder determinar el tratamiento jurídico que debe darse al asunto. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 2.3.1. Hechos probados Según se infiere de diferentes documentos obrantes en el expediente1, el señor ANTENOS PINTO CALDERÓN estuvo privado de la libertad desde el 21 de diciembre de

2003 hasta el 23 de diciembre de 2005, por un tiempo de 2 años y 2 días, mientras se le investigaba y procesaba por el delito de fabricación de estupefacientes. Respecto a las circunstancias en que fue capturado, tenemos que en informe realizado por el Ejército2 se narra que su detención se presentó en el marco de una operación antinarcóticos llamada “Centauro” iniciada con apoyo de un helicóptero el 21 de diciembre de 2003. En dicha operación, el Ejército se dirigió en helicóptero a las 2 horas de la madrugada a una zona de la vereda la Reforma, municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, donde había ubicados varios laboratorios que se conocen por el nombre de “cristalizaderos de coca”. Ante el ruido de la aeronave múltiples personas salieron a ocultarse entre la vegetación presente en el lugar. Luego, a partir de las 6:30 horas se empezaron a capturar varias personas que se encontraban escondidas, operación que dio lugar a 8 capturados. El señor ANTENOS PINTO CALDERÓN fue capturado a las 7:30 horas presentando lesiones en la piel como consecuencia de la vegetación. Posteriormente, a las 10:00 horas se presentó un enfrentamiento en el lugar entre el Ejército y el frente 27 de las FARC que finalizó con la retirada de los insurgentes y luego con el desmantelamiento de los laboratorios. Téngase en cuenta que, si bien oficialmente fueron capturadas 8 personas, inicialmente el Ejército Nacional había retenido a una multitud de individuos que habían salido a

esconderse de la vegetación ante el ruido del helicóptero. Así se señaló en la sentencia de primera instancia proferida en el proceso penal 2005-000233: 1 Para la fecha inicial de detención, véase respuesta a consulta de medida de aseguramiento obrante a folio 26 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. Para la fecha de finalización de la reclusión, véase orden de libertad del 23 de diciembre de 2005 obrante a folio 54 del cuaderno 1 del expediente. 2 Véase documento titulado “Informe relacionado hechos detención” del 22 de diciembre de 2003 suscrito por el Oficial B-2 de la Brigada Especial Antinarcóticos del Ejército Nacional. Documento obrante a folios 17 y 18 del expediente. 3 Documento obrante a folios 22 a 40 del cuaderno N° 1 del expediente. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01 “Ahora bien, probado está dentro del expediente, que los primeros en llegar al lugar de los hechos fueron los miembros del Ejército, como también que fueron quienes retuvieron a una gran cantidad de personas tal y como lo señala el Técnico de la Fiscalía CARLOS AUGUSTO ESCOBAR GUARIN

(Fl. 153 del c.o.5) y puede apreciarse en el video que forma parte del proceso, donde aparecen varias personas retenidas entre mujeres y menores de edad…” Ahora bien, una vez capturado, en diligencia de indagatoria tomada al señor ANTENOS PINTO CALDERÓN por la FISCALÍA el día 23 de diciembre de 20034, él explicó su presencia en el lugar así: “… el sábado que pasado día 20, me encontré con un amigo llamado JULIÁN, nos sentamos a tomar en un estadero y ya por la noche, más o menos como a las once de la noche él ya tomado, y yo con unas cervezas, nos pusimos a discutir por una pelada, y llegaron unos señores, creo que eran guerrilleros, y nos subieron a una camioneta y nos llevaron hacia adentro, a la montaña, donde en la realidad yo no conozco para ese lado, nos metieron en un ranchito, en una casa como una enramada, en una cañera, nos tuvieron amarrados, hasta el rato, más o menos como a las dos horas, no sé, era de noche, se escucharon helicópteros y disparos entraba salían gente armada, eran guerrilleros, ya a la madrugada, nos dijeron váyanse de aquí, me quitaron la billetera con la cédula y trescientos mil pesos en efectivo, yo pedí la cédula y los papeles, nos insultó y dijo que nos fuéramos, nosotros dijimos que como nos íbamos si no sabíamos el camino, y nos dijo que cogiéramos por esa cañera y que salíamos a la carretera, salimos a la carretera cuando nos encontramos a unos soldados, nos

llamaron, nos preguntaron qué hacíamos en ese lugar, les contamos la historia y dijeron llévenselos para donde están los otros civiles, nos reunieron con las otras personas y no sé porque razón, a nosotros no nos cogieron con nada, ya después los soldados encontraron unos bultos blancos en lona, no se en que parte lo encontraron, pero lejos de donde nosotros nos encontramos los soldados… PREGUNTADO: DIGANOS CON QUE PERSONAS SE ENCONTRABA USTED EN ESE LUGAR Y QUE ESTABA HACIENDO: yo me encontraba con JULIAN, detenido, por la guerrilla, por no pagar una multa de un millón de pesos que nos cobraban, por haberme agarrado a puños con JULIAN, por una mujer, esa era la primera pelea que tenía, y nos dijeron que como no pagamos la multa nos iba a poner a trabajar, pero nos soltaron esa mañana, creo que fue por el tiroteo que había, cuando nos llevaron los guerrilleros eran como cuatro, y en el ranchito siempre habían como dos, no me di cuenta que cantidad era, siempre mirábamos uno, no se sería el mismo… pueden atestiguar que yo me desempeño como jornalero el señor que apodan MONO RISAS, vive en la vereda Palmeras, de Vista Hermosa, la muchacha que atiende la cantina Perro Amor del caserío Santo Domingo, ella es como blanquita, cabello monito, joven como de veinte años, puede atestiguar que estábamos tomando y que nos llevaron en la camioneta por la riña que tuvimos, a DON MARIO le consta que yo soy trabajador, y a doña LUZ, que es en donde trabajaba, es de conocimiento público sobre los cultivos

de coca en esa región, pero yo no tengo nada que ver con eso, yo soy jornalero, padre de familia que tengo que velar por la obligación, y mi familia en la actualidad están muy mal, porque soy el que trabajo para la comida y los gastos, velo también por mi mamá, nunca he trabajado con coca, ni nada por el estilo”. También se destaca la indagatoria tomada al señor Julián Gómez Tacha que fue resumida por la FISCALÍA en auto del 16 de enero de 20045, por medio del cual se definió la situación jurídica de los detenidos, así:

“3JULIAN GOMEZ TACHA.

Cedulado en Villavicencio, bajo el número 17’332.137, residente en el barrio El Retiro, afirma que nació en esta ciudad el 4 de enero de 1966 que es hijo de ANGEL MARIA y ANA CECILIA, que tiene cinco hermanos, que es soltero, que estudió hasta obtener el título de Tecnólogo en Gestión Ambiental y servicios públicos y que estaba trabajando como obrero en una finca de una señora LUZ. 4 Documento obrante a folios 9 a 12 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028”. 5 Documento obrante a folios 13 a 23 del cuaderno de anexos “respuesta a oficio 4028” 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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Afirma en su indagatoria (folios 73 a 76) que fue detenido por el Ejército en una carretera que va de SANTO DOMINGO a otro pueblo, al que no le sabe el nombre, que estaba tomando cerveza la noche del 20 de diciembre, con unos compañeros llamados ANTENOS y otro JULIO o CARLOS; que por una discusión por una mujer se puso a pelear con ANTENOS, cuando fue retenido y multado por las FARC con un millón de pesos ($1’000.000), que mas tarde cuando se escucharon los helicópteros y los disparos los dejaron en libertad ya aclarando el día; que la finca donde trabaja queda en EL VERGEL, donde tenían ganado, plátano, maíz y coca y que se fue a esa zona cocalera por la situación económica, pero que la vida es muy dura, que se habla de mucho dinero pero que no es así”. A pesar de las explicaciones dadas en indagatoria, a través de auto del 16 de enero de 20046, la Fiscalía decretó medida de aseguramiento en contra del señor ANTENOS PINTO CALDERÓN y los otros 7 capturados. En dicho auto se manifestó lo siguiente: “El día 21 de diciembre de 2003, a partir de las 2:00 horas, tropas del ejército Nacional, en desarrollo de la Operación Centauro, realizaron un desembarco de personal en un sitio comprendido entre las veredas Palmeras y La Reforma, ubicadas en el Municipio de Vistahermosa, Meta, con la

finalidad de destruir un centro de procesamiento de narcóticos, región dominada por las cuadrillas 27 y 43 de las llamadas FARC, encontrando en sus alrededores, lo siguiente: aproximadamente a las 06:30 se captura a DANILO MARIN RODRIGUEZ, a las 07:30 se retiene a ARLES DE JESÚS VELÁSQUEZ, ANTENOS PINTO CALDERON y JULIAN GOMEZ TACHA y a las 09:00 se localiza a LEONARDO CARDENAS GARZON y WILMER ALEXANDER NIETO PEÑA personas que presentaba evidentes lesiones en la piel, causadas por la vegetación, que estaban embarrados, golpeados y algunos descalzos o sin otra prenda de vestir diferente a una pantaloneta. (…) SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROCESADOS (…) Para quienes dicen que fueron objeto de una retención transitoria por parte de los miembros del movimiento subversivo, quienes los llevaron cautivos a las afueras de Santo Domingo, debe considerarse que este sector queda muy lejos de la citada población. Según palabras de WILSON GONGORA, desde SANTO DOMINGO a PALMERAS se gastan en un vehículo de esas condiciones, cuarenta (40) minutos, de ahí quince (15) minutos al sitio la ‘Y’ y desde ese lugar hasta donde estaba el ejército gastaron como veinte (20) minutos, que sumados nos da la cantidad de setenta y cinco (75) minutos, algo mas de una hora en carro que no se pueden recorrer a pie en un momento, porque la velocidad humana es significativamente menor a la de un moderno campero. Además, es increíble que después de semejante recorrido, precisamente salgan de la vegetación en el mismo lugar donde

estaban los uniformados. Algunos dan a entender que debieron irse a ese lugar por la necesidad de desempeñar algún trabajo, el que no se consigue en la ciudad, circunstancia que de ninguna manera puede facultar a una persona para delinquir. Así las cosas, debe entenderse que quienes fueron capturados estaban ejerciendo una actividad ilícita, que ese conocimiento y voluntad se deduce no solo de sus manifestaciones, sino de las demás actitudes acreditadas procesalmente. En consecuencia, contrario a lo manifestado por los Señores Defensores, este despacho considera que se encuentran reunidas y superadas las exigencias consagradas en la ley para emitir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los implicados…”. 6 Ibídem. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64194) 50001-23-31-000-2009-00087-01

Luego, la Fiscalía profirió resolución de acusación el 14 de diciembre de 20047 en la que fundamentó los cargos contra el señor PINTO CALDERÓN así: “En las injuriadas de JULIAN GOMEZ TACHA, LEONARDO CARDENAS GARZON, DANILO

MARIN RODRIGEZ, WILMER ALEZANDER NIETO PEÑ

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