PGN - MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA - Medida proporcional y necesaria para conjurar la cr
Detalles
- Título
- PGN - MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA - Medida proporcional y necesaria para conjurar la cr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida idónea para salir de la crisis económica y social/MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Ajuste técnico del tributo La norma demandada incluye dentro de los bienes que es objeto de la exclusión tributaria, los cilindros de gas necesarios para el funcionamiento de los gasodomésticos. Además, se agrega un parágrafo para precisar que el procedimiento y las condiciones para descontar el impuesto a las ventas de los bienes excluidos, en aquellas operaciones comerciales hechas desde el resto del territorio nacional a los municipios fronterizos con Venezuela. Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Con los cambios se ajusta de manera técnica el tributo, al incluir bienes producidos en otros lugares del país, pero comercializados en el área de influencia de la declaratoria de emergencia social, lo cual es razonable, dado que contribuye a hacer posible la exclusión sin menoscabo del patrimonio del comerciante avecindado en dicha área. MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida proporcional y necesaria para conjurar la crisis económica y social La decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en
aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social. Bogotá, D.C., (6 OCT 2010) Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Revisión constitucional del Decreto Legislativo 3148 del 23 de Agosto de 2010, “Por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010”.
Magistrado Sustanciador: JORGE PRETELT CHALJUB.
Expediente No. RE-170. Concepto No. 5029. Procurador General Concepto No. 5029 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º y 241 numeral 7º, de la Constitución Política y en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de la referencia.
1. Antecedentes.
El 27 de julio de 2010 el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social consagrado en el artículo 215 de la Carta, por medio del Decreto 2693. Para conjurar la situación de anormalidad profirió varios decretos, entre los cuales se encuentra el Decreto 3148 del 23 de agosto de 2010, cuyo texto es el siguiente:
DECRETO NÚMERO 3148 DE 23 AGOSTO DE 2010
Por el cual se adicionan unos Parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de
2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país; Que en desarrollo de la declaratoria de emergencia social se expidió el Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela; Que para dar aplicación a dicho efecto económico y teniendo en cuenta que se trata de medidas excepcionales y de carácter transitorio, se expidió el Decreto 2799 de 2010 que creó temporalmente una categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del IVA. Que con posterioridad a la expedición del Decreto 2799 de 2010 se evidenció la necesidad de que las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, tengan el mismo tratamiento que las ventas realizadas
dentro de dichos municipios, para garantizar que los comercializadores de los bienes excluidos del IVA a que hace referencia el Decreto queden igualmente amparados con la medida y no se afecte su capital de trabajo. 2 Procurador General Concepto No. 5029 Que, en consecuencia, y con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis que originó la Emergencia Social declarada a través del decreto 2693 de 2010 sean más efectivas, se hace necesario adicionar unos Parágrafos al artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010. DECRETA ARTICULO 1. Modificase el literal e) del artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010, el cual queda así: "e) Electrodomésticos y gasodomésticos incluidos los cilindros para gas, necesarios para el funcionamiento de estos últimos." ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010 modificado por el Decreto 2799 de 2010, con los siguientes Parágrafos: "Parágrafo 2. El tratamiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010.
Para tal efecto, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único TributarioRUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No 1 del Decreto 2693 de 2010, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo. b) Comprobar que las mercancias vendidas se trasladaron físicamente al territorio de los municipios especificados en el anexo No.1 del Decreto 2693 de 2010, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancia. El incumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar al desconocimiento como impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la aplicación de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Parágrafo 3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará mecanismos de información a través de sus sistemas informáticos electrónicos, para los responsables del IVA a que se refiere el presente Decreto, con el fin de realizar los cruces que permitan verificar la realidad de la operación.” ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Al día siguiente de su expedición, el Presidente de la República, envió a la Corte copia auténtica del mencionado decreto legislativo, para cumplir con lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Carta. El 23 de septiembre 3 Procurador General Concepto No. 5029 de 2010, la Secretaría de la Corte, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 30 de agosto de 2010, remitió a este Despacho la documentación que soporta las medidas proferidas con el Decreto 3148 del 23 de agosto de 2010, para conjurar la emergencia social adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2693 del 27 de julio de 2010.
2. Examen de forma.
El Ministerio Público encuentra que el Decreto 3148 de 2010 cumple con las exigencias previstas en la Carta para los de su clase, pues: i) Se sustenta en el artículo 215 de la Constitución Política y en el Decreto declarativo correspondiente, este es, el 2693 de 2010, incluyendo en sus considerandos las razones de tipo fáctico que lo motivan; ii) Fue firmado por el Presidente y todos sus Ministros en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales; iii) Fue dictado el día 23 de agosto de 2010, dentro del período de vigencia del estado de emergencia social que pretende conjurar, que era desde el 27 de julio de 2010 hasta el 26 de agosto del año 2010.
3. Examen de fondo.
Para examinar de fondo la validez del Decreto Legislativo 3148 de 2010, se analizará, en primer lugar, la relación de conexidad entre sus
disposiciones y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia social que se pretende conjurar con aquéllas y, en segundo lugar, la compatibilidad entre su contenido normativo y la Carta y la Ley estatutaria de los Estados de excepción El Decreto 3148 de 2010 modifica los Decretos 2694 y 2799 del mismo año. Dado que se trata de aspectos tributarios, este Despacho se remite a lo dicho en los Conceptos 5027 y 5028, en los que se estudió la constitucionalidad de la competencia del Gobierno para establecer nuevos tributos o modificar los existentes, y los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad que, según la jurisprudencia constitucional, aplican para las medidas legislativas de carácter extraordinario. El artículo 1º del Decreto 3148 de 2010 modifica el literal e) del artículo 1º del Decreto 2694 de 2010, para incluir dentro de los bienes que es objeto de la exclusión tributaria, los cilindros de gas necesarios para el funcionamiento de los gasodomésticos. Además, se agrega un parágrafo para precisar que el procedimiento y las condiciones para descontar el impuesto a las ventas de los bienes excluidos, en aquellas operaciones comerciales hechas desde el resto del territorio nacional a los municipios a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 2693 de 2010. Dichas 4 Procurador General Concepto No. 5029 condiciones son dos: que el comprador se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios indicados, y que las mercancías vendidas se hayan trasladado físicamente a tales
territorios. Igualmente, se establecen una serie de controles a cargo del Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar la realidad de dichas operaciones, así como imponer las sanciones a que haya lugar. Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Con los cambios se ajusta de manera técnica el tributo, al incluir bienes producidos en otros lugares del país, pero comercializados en el área de influencia de la declaratoria de emergencia social, lo cual es razonable, dado que contribuye a hacer posible la exclusión sin menoscabo del patrimonio del comerciante avecindado en dicha área. Como se anotó en el Concepto 5028, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Estas precisiones contribuyen a fijar unos parámetros claros para la aplicación de la exclusión y su correspondiente descuento, lo que permite ejercer mejor el control sobre la misma y ayuda a evitar posibles abusos o conflictos. También contribuyen a hacer efectiva la exclusión, sin dilaciones, lo cual redunda en beneficio de las personas a las cuales está dirigida, a la que se pretende incentivar para que adquieran los bienes listados en el decreto en comento. Como ya se mencionó en los Conceptos 5027 y 5028 la decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por
la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo No. 3148 del 23 de agosto de 2010. 5 Procurador General Concepto No. 5029 Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/AEspinosaB 6