PGN - MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA - Propende por reactivacion del comercio
Detalles
- Título
- PGN - MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA - Propende por reactivacion del comercio
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Medida idónea para salir de la crisis Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Estas precisiones contribuyen a fijar unos parámetros claros para la aplicación de la exclusión, lo que permite ejercer mejor el control sobre la misma y ayuda a evitar posibles abusos o conflictos. También contribuyen a hacer efectiva la exclusión, sin dilaciones, lo cual redunda en beneficio de las personas a las cuales está dirigida, a la que se pretende incentivar para que adquiera los bienes listados en el decreto en comento. MEDIDA DE EXCLUSION TRIBUTARIA-Propende por la reactivación del comercio Como se dijo en el Concepto 5028, la decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social. Bogotá, D.C., (6 OCT 2010) Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Revisión constitucional del Decreto-Legislativo 2699 del 3
de Agosto de 2010, “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2693 y 2694 de 2010”.
Magistrado Sustanciador: JORGE PRETELT CHALJUB.
Expediente No. RE-169. Concepto No. 5028. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º y 241 numeral 7º, de la Constitución Política y en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de la referencia. Procurador General Concepto No. 5028
1. Antecedentes.
El 27 de julio de 2010, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el estado de emergencia social consagrado en el artículo 215 de la Carta, por medio del Decreto 2693. Para conjurar la situación de anormalidad profirió varios decretos entre los cuales se encuentra el Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010, cuyo texto es el siguiente: Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010 Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2693 y 2694 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró, por el término de treinta (30) días el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los
términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre el orden económico y social de dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país: Que en desarrollo de la declaratoria de Emergencia Social se expidió el Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela; Que en el citado decreto se estableció que por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de dicho decreto la venta de alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos se halla excluida del impuesto sobre las ventas, si se realiza dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010; Que para efectos de incentivar la demanda, se requiere establecer un mecanismo que permita garantizar que el consumidor final se beneficie económicamente mediante la reducción de un valor equivalente al impuesto al que ordinariamente se encuentran sujetos estos bienes; Que para dar aplicación a dicho efecto económico y teniendo en cuenta que se trata de medidas excepcionales y de carácter transitorio, se requiere crear temporalmente una categoría especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la continuidad de los sistemas de facturación y contabilización que vienen operando para efectos del IVA; Que se requiere modificar el anexo No. 1 del decreto 2693 de 2010 para
que las medidas adoptadas beneficien a la población realmente afectada 2 Procurador General Concepto No. 5028 con la situación que motivó la Emergencia Social y en consecuencia se apliquen en el área metropolitana de Cúcuta y no sólo en esta ciudad. DECRETA ARTICULO PRIMERO. Modifícase el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, el cual queda así: “ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes que se encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen: a) Alimentos. b) Calzado. c) Prendas de vestir. d) Materiales de Construcción. e) Electrodomésticos y gasodomésticos. Para estos efectos, se aplicará el siguiente tratamiento: Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes con anterioridad a la expedición del presente decreto. El descuento efectivo debe ser identificado en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, mediante una leyenda que indique: 'Descuento Decreto 2694 de 2010". El valor del impuesto liquidado se llevará a la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas como un impuesto generado a la tarifa que
corresponda y el valor aplicado como descuento efectivo, será llevado por el responsable como impuesto descontable, sin perjuicio de los demás impuestos descontables a que tenga derecho. Si resultare saldo a favor, no podrá ser solicitado en devolución y/o compensación, pero podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes. El tratamiento previsto en este artículo se aplicará solamente a las ventas realizadas por responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario -RUT-, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010. Los bienes que a la fecha de expedición de este decreto tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación previsto en el Estatuto Tributario. Para efectos del tratamiento previsto en este artículo, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de los municipios especificados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010. Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido. 3 Procurador General Concepto No. 5028 PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: a) Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta
categoría los insumos agropecuarios. b) Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie. c) Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración. d) Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción. e) Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar." ARTICULO SEGUNDO. Modifíquese el renglón 20 del Anexo No. I del decreto 2693 de 2010, el cual queda así: 20 Norte de Santander Área Metropolitana de Cúcuta ARTICULO TERCERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Al día siguiente de su expedición, el Presidente de la República envió a la Corte copia auténtica del mencionado decreto legislativo, a efectos de cumplir con lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Carta. El 23 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Corte, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 11 de agosto de 2010, remitió a este Despacho la documentación que soporta las medidas proferidas con el Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010, para conjurar la emergencia social adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2693 del 27 de julio de 2010.
3. Examen de forma.
El Ministerio Público encuentra que el Decreto 2799 de 2010 cumple con
las exigencias formales establecidas por la Carta para los de su clase, pues: i) Se sustenta en el artículo 215 de la Constitución Política y en el Decreto declarativo correspondiente, el 2693 de 2010, incluyendo en sus considerandos las razones de tipo fáctico que lo motivan; ii) Fue firmado por el Presidente y todos sus Ministros en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales; iii) Fue dictado el día 3 de agosto de 2010, dentro del período de vigencia del estado de emergencia social que pretende conjurar, que era desde el 27 de julio de 2010 hasta el 26 de agosto del año 2010.
4. Examen de fondo.
4 Procurador General Concepto No. 5028 Para examinar de fondo la validez del Decreto Legislativo 2694 de 2010, se analizará, en primer lugar, la relación de conexidad entre sus disposiciones y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia social que se pretende conjurar con aquéllas y, en segundo lugar, la compatibilidad entre su contenido normativo y la Carta y la Ley estatutaria de los Estados de excepción. El Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010, modifica los Decretos 2693 y 2694 del mismo año. El Decreto 2693 de 2010, que declara la emergencia social, se modifica en su anexo No. 1, para incluir el área metropolitana de Cúcuta, con el fin de tener en cuenta a la población realmente afectada por las circunstancias que condujeron a la declaratoria de emergencia social. En esta materia el Ministerio Público se remite a lo dicho en el Concepto 5019 del 21 de
septiembre de 2010, en el cual se estudió la constitucionalidad de dicho decreto. La inclusión del área metropolitana de Cúcuta dentro de los territorios beneficiados con las medidas extraordinarias, se ajusta a los parámetros constitucionales, pues tanto la ciudad de Cúcuta como las ciudades y poblaciones aledañas, pertenecen al área de influencia económica y de intercambio comercial que tiene estrechos vínculos con la vecina República Bolivariana de Venezuela. El Decreto 2694 de 2010, que establece una exclusión en materia tributaria, se modifica en su artículo 1º, para precisar los bienes excluidos y el modo de hacer la exclusión. En esta materia el Ministerio Público se remite a lo dicho en el Concepto 5027, en el cual se estudió la constitucionalidad de dicho decreto. Las precisiones indicadas son tres: sustituir la expresión “confecciones” por “prendas de vestir”, adicionar la expresión “gasodomésticos”, y definir en el parágrafo que se entiende por “alimentos”, “calzado”, “prendas de vestir”, “materiales de construcción”, “electrodomésticos” y “gasodomésticos”. Además, se establece un procedimiento para liquidar el impuesto a las ventas al momento de la facturación, realizando el descuento efectivo, y para la declaración bimestral de impuestos a cargo del responsable, que sólo se aplicará a quienes se encuentren en el régimen común y respecto de los bienes que se comercializan dentro del territorio de los municipios especificados. Como se ve, las modificaciones pretenden precisar y circunscribir el ámbito de aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas, como
5 Procurador General Concepto No. 5028 una medida idónea para conjurar las crisis económica y social que provocó la declaratoria de emergencia social. Estas precisiones contribuyen a fijar unos parámetros claros para la aplicación de la exclusión, lo que permite ejercer mejor el control sobre la misma y ayuda a evitar posibles abusos o conflictos. También contribuyen a hacer efectiva la exclusión, sin dilaciones, lo cual redunda en beneficio de las personas a las cuales está dirigida, a la que se pretende incentivar para que adquiera los bienes listados en el decreto en comento. Como se dijo en el Concepto 5028, la decisión del Gobierno Nacional es proporcional y necesaria para conjurar la crisis, dado que constituye una medida de impacto económico que propende por la reactivación del comercio que beneficia a los comerciantes y compradores de la zona fronteriza, que se encuentra en perfecta armonía con los mandatos Superiores que imponen al Estado y, en concreto, al Gobierno Nacional, el deber de adoptar las medidas que se requieran en aras de conjurar la crisis por el acaecimiento de las circunstancias mencionadas y sustentadas en el decreto que declaró el estado de emergencia social.
5. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 2799 del 3 de agosto de 2010. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/AEspinosaB 6