PGN - MEDIOS DIGITALES Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION - Para prevenir la pro

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEDIOS DIGITALES Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION - Para prevenir la pro
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MEDIOS DIGITALES Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIONPara prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social sin afectar la prestación del servicio /MEDIOS TECNOLOGICOS-Utilización en la práctica de pruebas siempre y cuando su uso no afecte derechos y garantías constitucionales. Cabe iniciar por recordar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y así continuar previniendo la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social y aislamiento, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Bogotá, D. C., 11/09/2020 C-50 – 2020

SALIDA 11/09/2020 COVID

Doctora

CLAUDIA MALDONADO

Funcionaria Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) Calle 93B 16-47, piso 5.° Ciudad contactenos@itrc.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-244777 del 13/05/2020 (C-2020-1515588) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto sobre la viabilidad de implementar las audiencias virtuales dentro de los procesos disciplinarios, haciendo uso de la biometría, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta

oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe iniciar por recordar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y así continuar previniendo la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social y aislamiento, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. En especial, «frente a la utilización de medios técnicos, el artículo 98 del CDU consagra que “[p]ara la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales […]”2. Es decir, sin perjuicio de que se

continúen utilizando los mecanismos tradicionales para el recaudo de las pruebas, el legislador establece la opción tecnológica, pero con la condición de que no se atente contra los derechos de defensa, contradicción, accesibilidad al proceso, obtención de copias, etc.»3. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-50 – 2020

E-2020-244777 (C-2020-1515588) 2 Cabe resaltar que este mismo contenido normativo ha sido reproducido en el artículo 118 de la Ley 1952/19. 3 Ver respuesta suministrada a la consulta C-67 – 2019. 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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