PGN - Memorando 01 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 01 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADUR1A
Gata DE LA MCI«
RESCILIrtlin 3J0 O 1 DIC 2071 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en los numerales 6, 7, 8, y 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Que el artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 55 de la Ley 190 de 19951 contempla la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos por la ley para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general, resaltando que su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas. Que, en el Decreto Ley 262 del 2000, se determinaron los objetivos y la estructura orgánica
que su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas. Que, en el Decreto Ley 262 del 2000, se determinaron los objetivos y la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Publico, precisando las funciones que tiene a su cargo cada una de las dependencias que los conforman. Que, de acuerdo con lo estipulado en la norma anterior, corresponde a cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación conocer aquellas solicitudes que radiquen en el marco de sus funciones tanto funcionarios como ciudadanos. Que mediante Resolución No. 009 de 2017, se reglamentó el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, se dispuso entre otras cosas: "(...) Las solicitudes de información presentadas ante la Procuraduría General de la Nación deberán ser resueltas por la dependencia que haya tenido conocimiento o conozca del asunto objeto de la petición, o en la cual reposen los documentos cuya copia o consulta se solicita. Cuando se trate de solicitudes de información que deban ser resueltas exclusivamente a través de la consulta de la base de datos de los sistemas ' Por i cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción ado- • -i•strailva
1PROCURÁDURIA
GRERILL DE LA KACION
RESOHSG4011 No3 3 0
( 01 Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. institucionales, la respuesta será emitida por la dependencia a la que corresponda la
( 01 Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. institucionales, la respuesta será emitida por la dependencia a la que corresponda la administración funcional del respectivo sistema". Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, otorgan a la Procuradora General de la Nación la facultad de asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y desarrollar las funciones atribuidas por la ley; y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo a criterios de especialidad y necesidades del servicio. Que la División de Registro, Control y Correspondencia adscrita al Despacho del Viceprocurador General, tiene la función de recibir, clasificar, registrar, asignar el número de radicación, repartir y enviar a la dependencia correspondiente las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones registradas por los ciudadanos a través de los canales de atención dispuestos por la entidad para tal fin. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 2, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011,3 modificado por la Ley 2080 de 2021,4 dispone que toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos a través de cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 5 establece que en toda entidad pública deberá
peticiones, quejas, reclamaciones o recursos a través de cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 5 establece que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, los cuales se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad, siguiendo los estándares señalados por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Que la Ley 1581 de 20126 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos; establece términos y procedimientos específicos para resolver requerimientos relacionados con los datos personales de los ciudadanos que reposan en las entidades públicas y privadas, y contiene las disposiciones generales para la protección de datos personales. Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 de 2012 7, establecen que los niños, niñas y adolescentes pueden presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra. En igual sentido, dicha norma también señala que todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones 2 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 5 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 6 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
2PROCURADURIA
GENERAL DE LA 1111611
REset_wotort Pio 3 30 ( O 1 DIC 2071 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. administrativas establecerán mecanismos de atención preferencial a determinadas personas por su condición particular, tales como infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. Que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20158, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
de la Ley 1755 de 20158, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Que la norma ibídem también contempla que, mediante el derecho de petición se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación. Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantías y las excepciones a la publicidad de información. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, incluyendo las verbales, así como la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, en cumplimiento de los términos legales. Que los numerales 20 y 35 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, contemplan como deber de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en
de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. Que la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—,en lo relacionado al derecho que tienen todas las personas de presentar peticiones verbales o escritas, por cualquier medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación de los requisitos que las normas exijan para el efecto; estas actuaciones pueden ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público. Que se hace necesario expedir un nuevo reglamento interno para el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias sobre los asuntos de competencia de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de armonizar y actualizar la normativa institucional con el ordenamiento jurídico vigente y los procesos de la Entidad. ° Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3PROCURADURIA
GERERAL DE LA OCIOS RESOKWIGN-N. 3 3 0
O 1 DIC 2on Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones.
RESOKWIGN-N. 3 3 0
O 1 DIC 2on Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. Que en aras de mejorar la eficiencia administrativa y la pronta respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones que se radican en la entidad, se propende por la especialidad de los funcionarios para proporcionar una respuesta clara, de fondo y en tiempo atendiendo a criterios de enfoque de género y diferencial. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO 1
CAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS, DEFINICIONES, CANALES Y NIVELES DE ATENCIÓN Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento interno para el trámite de los derechos de petición que presente cualquier persona a través de los diferentes canales de atención dispuestos para el efecto por parte de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación a nivel central y territorial, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, los servidores públicos y contratistas; en el marco de sus funciones y obligaciones, serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente resolución, para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición. Artículo 3. Principios generales. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se desarrollan con arreglo a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución
debido ejercicio del derecho de petición. Artículo 3. Principios generales. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se desarrollan con arreglo a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, en el Decreto Ley 262 de 2000, entre los cuales se destacan los siguientes: Economía. Las normas de procedimiento contribuirán a agilizar las decisiones, a adelantar los procedimientos en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos. Así como a exigir documentos y copias que los estrictamente necesarios ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. Celeridad. El incumplimiento injustificado de los términos establecidos en la Ley será causal para iniciar acciones disciplinarias de oficio o por queja. Eficacia. En el marco del debido proceso, se deberán tener en cuenta los procedimientos internos, propendiendo por la remoción de obstáculos formales que puedan presentarse.
4PROCURAOURIA
GENER1 ti LA NACION RESCItna 330. ( O 1 DIC 2021 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. Imparcialidad. La Procuraduría General de la Nación, actuará con sujeción a los procedimientos internos y la normativa vigente que permita asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna. Igualdad. En el marco del Estado Social de Derecho, la Procuraduría General de la
procedimientos internos y la normativa vigente que permita asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna. Igualdad. En el marco del Estado Social de Derecho, la Procuraduría General de la Nación actuará propendiendo por un trato igualitario en el orden en que operen ante los ciudadanos y demás grupos de interés, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Publicidad. La Procuraduría General de la Nación dará a conocer sus decisiones mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones según disponga la Ley. Gratuidad. El ejercicio del derecho de petición es gratuito, salvo en lo que corresponda al acceso a la información pública, caso en el cual la entidad únicamente podrá cobrar valores relacionados con el costo de reproducción de la información, de resultar procedente. Artículo 4. Definiciones. Para el desarrollo e implementación de las disposiciones de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Atención: Es la comunicación de doble vía, de manera cordial y respetuosa de los servidores públicos y contratistas de la Procuraduría General de la Nación con las personas naturales o jurídicas que acuden a la Entidad a través de los canales físicos o virtuales para ejercer su derecho fundamental de petición, para ser escuchados, obtener orientación, acceder a algún servicio institucional o adelantar trámites.
Enfoque diferencial: En el trámite y gestión de respuesta a los derechos de petición se tendrán en cuenta los enfoques diferenciales de derechos humanos, ciclo de vida, derechos de las mujeres, étnicos, discapacidad, situación migratoria, género, interseccional, entre otros; con el fin de reconocer las inequidades, riesgos y
se tendrán en cuenta los enfoques diferenciales de derechos humanos, ciclo de vida, derechos de las mujeres, étnicos, discapacidad, situación migratoria, género, interseccional, entre otros; con el fin de reconocer las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas para proporcionar una respuesta acorde con sus necesidades.
Atención preferencial: Es la atención que debe brindar la Procuraduría General de la Nación a todas las personas objeto de especial protección constitucional, como las personas en condición de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y adultos mayores.
Canales oficiales de comunicación: Son los medios de transmisión de las comunicaciones escritas y .verbales dispuestos por la Procuraduría General de la Nación para que las personas naturales o jurídicas presenten las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias, de conformidad con la normativa vigente y para brindar información a los ciudadanos sobre la oferta institucional. Canal correspondencia o servicio postal: Medio por el cual, en tiempo diferido y a 5PROCURADURIA GENERAL DE LA PIACI« RESOL.M9N_Isto 3 30 ( 0 1 DIC 2021 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con las funciones de la entidad.
Canal presencial: Son las oficinas o puntos de atención, centro integrado de servicio
través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con las funciones de la entidad.
Canal presencial: Son las oficinas o puntos de atención, centro integrado de servicio y demás espacios físicos destinados por la entidad para la atención, de los diferentes grupos de interés en esta modalidad.
Canal telefónico: Medio que permite la interacción en tiempo real entre el servidor público o contratista y el ciudadano por medio de las redes de telefonía fija o móvil.
Pertenecen a este canal: los teléfonos fijos de la entidad, el PBX y el centro de llamadas.
Canal virtual: Medio que permite la interacción diferida a través de la página web, redes sociales, app, entre otras herramientas virtuales, donde los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con funciones de la entidad.
Formulario virtual de PQRSDF: Es el canal de comunicación virtual diseñado para el registro de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones elevadas por las personas ante la Procuraduría General de la Nación a través de la página https://www.procuraduria.qov.co/portal/pqrsdf.paqe Grupos de interés: Corresponde a los ciudadanos, usuarios o interesados (personas naturales o jurídicas) con los que interactúa una entidad, que pueden ser agrupados según sus atributos o características similares.
Información pública clasificada: Es aquella información que está en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal y pertenece al ámbito propio, particular, privado o semiprivado de una persona natural o jurídica. El acceso a esta información
Información pública clasificada: Es aquella información que está en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal y pertenece al ámbito propio, particular, privado o semiprivado de una persona natural o jurídica. El acceso a esta información podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas, necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18° de la Ley 1712 de 2014.
Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de la Entidad, debe ser exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos, siempre que el acceso estuviere expresamente prohibido por una norma constitucional o legal, en los términos de la Ley 1712 de 2014.
Orientación: Consiste en suministrar escrita o verbalmente información e indicación por parte del servidor público o contratista de la Entidad al grupo de interés, para guiarlo frente a una inquietud general de baja complejidad, como, por ejemplo, el lugar al que puede dirigirse para obtener la atención, la asesoría o la información de fondo solicitada, entre otras.
PQRSDF: Es la abreviatura que se asigna a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias,
6PROCURADURIA GENERAL DE LA KACION REsatuvarml 3 3 0 ( O 1 DIC 2021 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. denuncia y felicitaciones. Artículo 5. Canales oficiales de atención de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Publico. Los canales oficiales dispuestos para la
denuncia y felicitaciones. Artículo 5. Canales oficiales de atención de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Publico. Los canales oficiales dispuestos para la gestión de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias en la entidad son: Canal telefónico. Los grupos de interés pueden presentar de manera verbal sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, a través de la línea telefónica PBX 60 1 587 8750 o línea gratuita nacional 01 8000 940 808, o aquellas que posteriormente se destinen para esos efectos. Canal presencial. Los grupos de interés pueden acudir al edificio denominado Centro de Atención al Público (CAP), donde se brinda atención personalizada, se entrega información a la ciudadanía en general, y se reciben las PQRSDF que se formulen por escrito y verbalmente ante la Procuraduría. Está ubicado en la carrera 5 #15-80 edificio, de la Procuraduría General de la Nación, en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. A nivel territorial, se brindará servicio en los puntos dispuestos para tal efecto en las diferentes sedes de las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales y Judiciales. Canal virtual. Los grupos de interés pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones de manera verbal (adjuntando nota de voz) o escrita a través del formulario virtual dispuesto en la página web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.qov.co/portal/porsdf.page Canal de servicio postal o correspondencia. Los grupos de interés pueden
de voz) o escrita a través del formulario virtual dispuesto en la página web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.qov.co/portal/porsdf.page Canal de servicio postal o correspondencia. Los grupos de interés pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones de manera escrita, a través de la correspondencia física ubicada en la carrera 5 #15-80 Bogotá D.C., Colombia, primer piso; así como en cada una de las sedes territoriales en donde se encuentra la Procuraduría General de la Nación. De conformidad con la Ley 2080 de 2021, las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los medios tecnológicos o electrónicos para relacionarse con las autoridades, cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento. De igual manera, las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos podrán ser atendidas por la misma vía. Parágrafo 1. En el evento que un ciudadano presente una petición a través de redes sociales, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley, señalados en los artículos del 12 al 14 de la presente resolución para la presentación de peticiones verbales y escritas. Parágrafo 2. Para efectos del registro y respuesta de las PQRSDF en el nivel territorial, se deberá garantizar el acceso efectivo a través de cada uno de los canales aquí dispuestos. Parágrafo Transitorio. Los canales presenciales y de servicio postal o correspondencia, se deberán tener en cuenta los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional y la Entidad, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, dando prevalencia al uso de medios electrónicos hasta tanto cesen sus efectos.
deberán tener en cuenta los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional y la Entidad, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, dando prevalencia al uso de medios electrónicos hasta tanto cesen sus efectos.
7PROCURADURIA
GENERAL DE LA MON
RESOIshiGIGN•No. 3 3 0 ( O1 riTC 2021- ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. Artículo 6. Atención por niveles de complejidad del requerimiento. Para brindar un servicio efectivo a los grupos de interés, se establecen los siguientes niveles de atención para respuesta de peticiones: Nivel 1: Servicio que se presta directamente en la sede principal por la División Centro de Atención al Público, respecto de aquellas solicitudes presentadas por los grupos de interés que interactúan con la Procuraduría General de la Nación y/o el Instituto de Estudios del Ministerio Público a través de los canales de atención definidos, las cuales versen sobre: (i) información general e institucional de la Entidad; (ii) información disponible en la página web institucional que no sea competencia de alguna otra dependencia y/o asuntos que no guarden relación alguna con la naturaleza de las funciones asignadas constitucional, legal y reglamentariamente a esta entidad y aquellas cuyo objeto o intención de la petición no sea posible determinar; (iii) Asuntos remitidos a la Procuraduría General de la Nación en copia que no requieran un trámite misional. Nivel 2: Atención especializada que ejercen las dependencias de la Procuraduría General de
posible determinar; (iii) Asuntos remitidos a la Procuraduría General de la Nación en copia que no requieran un trámite misional. Nivel 2: Atención especializada que ejercen las dependencias de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público respecto de aquellos requerimientos presentados por grupos de interés que interactúan con la Entidad a través de los canales de atención definidos, los cuales versen o guarden relación con la naturaleza de las competencias asignadas legal y reglamentariamente a cada área. Parágrafo 1. En los puntos de atención al público de la Pr'ocuraduría territoriales se realiza la recepción, radicación y distribución interna de las PQRSDF. Parágrafo 2. Para facilitar la implementación de la atención por niveles de complejidad y realizar una adecuada gestión de los requerimientos presentados por grupos de interés ante la Procuraduría General de la Nación, cada una de las dependencias de la Entidad deberá designar un funcionario y/o contratista para la atención del Nivel 2, cuyo nombre debe ser informado mediante correo electrónico a la División Centro de Atención al Público y la División de Registro, Control y Correspondencia. Cuando la complejidad de la petición impida resolverla verbalmente en la atención brindada en los niveles 1 y 2, el servidor público o contratista de la Entidad deberá informar al peticionario que se dará trámite a su requerimiento de manera escrita en los términos que establece la ley y conforme lo prevé el artículo 13 de la presente resolución. Parágrafo 3. La dependencia responsable del trámite tiene la obligación de examinar integralmente la petición y en ningún caso la estimará incompleta por falta de los requisitos o
establece la ley y conforme lo prevé el artículo 13 de la presente resolución. Parágrafo 3. La dependencia responsable del trámite tiene la obligación de examinar integralmente la petición y en ningún caso la estimará incompleta por falta de los requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla. Parágrafo 4. Las solicitudes de información presentadas ante la Procuraduría General de la Nación deberán ser resueltas por la dependencia que haya tenido conocimiento o conozca del asunto objeto de la petición, o en la cual reposen los documentos cuya copia o consulta se solicita.
8PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION RESQLUCPÓT1 Noj 30 0 1 DIC 2021 ) Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. Cuando se trate de solicitudes de información que deban ser resueltas exclusivamente a través de la consulta de la base de datos de los sistemas institucionales, la respuesta será emitida por la dependencia a la que corresponda la administración funcional del respectivo sistema. CAPÍTULO II DE LAS PETICIONES EN GENERAL Artículo 7. Derecho de petición. Toda solicitu
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