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PGN - Memorando 05 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 05 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

MEMORANDO N° 05

DE: Procurador General de la Nación

PARA: Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Procuradores

Regionales, Procuradores Provinciales, Procuradores Distritales, Secretario General, Director Nacional de Investigaciones Especiales, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, Jefes de Oficina, Jefes de División, Coordinadores de Grupo y Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa PGN-BID.

ASUNTO: Jornada de trabajo de funcionarios de la Procuraduría General de la

Nación durante la Semana Santa.

FECHA: 3 de abril de 2020

Apreciados servidores: Teniendo en cuenta la actual emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, así como las funciones públicas a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario contar con la disponibilidad de cada uno de ustedes durante los días 6, 7 y 8 de abril próximos, definidos como de vacancia judicial.

En tal virtud, deberán disponer por su parte lo pertinente para mantenerse prestando el servicio institucional, junto con los funcionarios de su dependencia, que estrictamente consideren necesarios y que deberán reportar al Secretario General. Los funcionarios que por virtud de este memorando presten sus servicios en las fechas señaladas podrán, previa autorización del superior inmediato, disfrutar de un día de descanso compensatorio por cada día de vacancia laborado, tal como lo establece el artículo 138 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual dispone: “Días de vacancia. Para todos los efectos legales los días de vacancia son: Los sábados, domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que determina la ley, los de Semana

Santa y el día judicial. Parágrafo 1. Establécese como día judicial para la Procuraduría General el diecisiete (17) de diciembre de cada año. Parágrafo 2. Cuando por razones del servicio sea necesario que los servidores de la Procuraduría deban laborar en los días de vacancia, el servidor podrá disfrutar, previa 1 MEMORANDO N° 05 autorización del superior inmediato, de un día de descanso compensatorio por cada día de vacancia laborado.” Los días de descanso compensados podrán ser disfrutados en cualquier tiempo, es decir, antes o después de festivos o antes o después del periodo de vacaciones correspondiente, esto siempre que sea dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en la que la emergencia sanitaria sea levantada de manera oficial por el Gobierno Nacional. Ahora bien, con el propósito de preservar el orden administrativo al interior de la Entidad, cada uno de los destinatarios del presente memorando, deberá llevar el respectivo control de cada uno de los funcionarios que prestarán sus servicios durante las fechas señaladas, así como el control de los descansos compensatorios de que hagan uso. Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación 2

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