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PGN - Memorando 06 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 06 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

MEMORANDO N°.06

. DE: Procurador General de la Nación PARA: Servidores públicos de todos los órdenes y niveles y contratista de la Procuraduría General de la Nación ASUNTO: Implementación del “Impuesto Solidario y del Aporte Voluntario por el COVID 19” para funcionarios y contratistas.

FECHA: 20 de abril de 2020

Teniendo en cuenta que mediante el Decreto Legislativo n.° 568 del 15 de abril de 2020 expedido por el Presidente de la República, se creó: “(…) el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020 (…)”, es pertinente convocar a todos los funcionarios y contratistas de la Procuraduría General de la Nación, para que participen masivamente en esta contribución, haciendo efectivo el principio constitucional de la solidaridad, bajo el cual la sociedad y la familia concurren para la protección de los más vulnerables, en este caso, en favor de quienes se han visto desproporcionadamente afectados por la crisis económica que conlleva esta pandemia. Es necesario recordar que en el contexto de emergencia que vivimos, ser servidor público o contratista del Estado es un privilegio, que implica una profunda responsabilidad de procurar el bien general a la Nación. En ese marco se informa el procedimiento que implementará la Entidad para la aplicación de decreto ley antes referidos:

1. Servidores públicos y contratistas a quienes se les aplicará directamente el “Impuesto Solidario por el Covid 19”: Los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con salarios1 u honorarios

mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, son sujetos pasivos del “Impuesto Solidario por el Covid 19”. 1 “(…) Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. (…)”. Decreto Legislativo n.° 568 del 15 de abril de 2020, Artículo 3, parágrafo segundo. Procuraduría General de la Nación - Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5ª No. 1580 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 – procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

MEMORANDO N°.06

. Por lo tanto, mediante el mecanismo de retención en la fuente, con cargo a las nóminas de los funcionarios de una parte y a los pagos de honorarios mensuales periódicos de los contratistas, de otra parte, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de la presente vigencia, se aplicará la tarifa progresiva que señala el artículo 6° del citado decreto legislativo, para el cálculo del impuesto, así: Rango de salarios u honorarios en pesos Tarifa Fórmula Impuesto Mayores o iguales a: Menores a: bruta $ 10.000.000 $ 12.500.000 15% (Salario u Honorario - $ 1.800.000) x 15% $ 12.500.000 $ 15.000.000 16% (Salario u Honorario - $ 1.800.000) x 16%

$ 15.000.000 $ 20.000.000 17% (Salario u Honorario - $ 1.800.000) x 17% $ 20.000.000 20% (Salario u Honorario - $ 1.800.000) x 20%

2. Aporte solidario voluntario por el Covid 19: Los demás servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con salarios u honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000), podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el Covid 19, en consideración a la capacidad económica de los aportantes, de acuerdo con la tabla fijada por el Gobierno Nacional, así: Rango de salarios u honorarios en pesos Tarifa Aporte Voluntario Mayores o iguales a: Menores a: Marginal $ - $ 1.755.606 0% 0 $ 1.755.606 $ 2.633.409 4% (Salario u Honorario - $1.755.606) x 4% $ 2.633.409 $ 4.389.015 6% (Salario u Honorario - $2.633.409) x 6% + $105.336 $ 4.389.015 $ 6.144.621 8% (Salario u Honorario - $4.389.015) x 8% + $210.672 $ 6.144.621 $ 8.778.030 10% (Salario u Honorario - 6.144.621) x 10% + $351.121 $ 8.778.030 $ 10.000.000 13% (Salario u Honorario - 8.778.030) x 13% + $614.462

Para tal efecto, cada uno de los funcionarios y de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad cuyos salarios u honorarios mensuales periódicos sean inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) y que deseen efectuar el “Aporte solidario voluntario por el Covid 19”, deberán informarlo por escrito dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de mayo, junio y julio de 2020, únicamente a través del correo aportesolidariovoluntario@procuraduria.gov.co (sin copias a ningún otro buzón). Procuraduría General de la Nación - Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5ª No. 1580 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 – procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

MEMORANDO N°.06

. Los servidores públicos y contratistas con ingresos mensuales inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) que no remitan el correo de autorización del “Aporte solidario voluntario por el Covid 19”, se entenderá que NO están interesados en hacer la contribución voluntaria, sin que sea necesaria ninguna otra comunicación expresa.

3. Anotaciones generales: La aplicación de los descuentos se realizará estrictamente de conformidad con las tarifas dispuestas por el Gobierno Nacional, en el Decreto Ley 568 de 2020.

Se anexa archivo en Excel con la simulación aproximada del impuesto o aporte voluntario a retener, según la información del salario u honorario que cada uno reporte, con fines ilustrativos.

Si con ocasión de la retención del “Impuesto Solidario por el Covid 19” se supera el máximo legal permitido de descuentos que puede aplicar la Entidad (50%), cada funcionario deberá tomar las medidas necesarias ante la entidad financiera, operador de libranza o aportes voluntarios que tenga autorizado, para normalizar su obligación, dado que no sería posible efectuar los respectivos descuentos por nómina, por cuanto el impuesto solidario es obligatorio y prima sobre los demás. En el caso de los funcionarios que autoricen la retención del “Aporte solidario voluntario por el Covid 19” se verificará que tengan la capacidad de descuento disponible para tal fin, es decir, que sus descuentos por nómina no superen el máximo legal permitido del 50% que puede aplicar la Entidad. En caso de llegarse a superar dicho tope, no se realizará ningún descuento con destino al aporte solidario voluntario. Cordialmente,

FERNANDO CARRILO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Anexos:

1. Simulador Aporte o Impuesto Covid 19: Archivo en Excel que hace la simulación aproximada del aporte solidario voluntario o del Impuesto, según salario u honorario básico mensual.

2. Decreto Legislativo n.° 568 del 15 de abril de 2020.

Proyectó: Hicsa Lorena Ríos Marta – Profesional División de Gestión Humana Revisó: Lorena Andrea Niño Giraldo – Asesora División de Gestión Humana Aprobó: Carlos William Rodríguez Millán - Jefe División de Gestión Humana Procuraduría General de la Nación - Despacho Procurador General de la Nación

Carrera 5ª No. 1580 Bogotá, Colombia - PBX: 5878750 – procurador@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

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