PGN - Memorando 1 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 1 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
MEMORANDO No. 01
BOGOTÁ D.C., 4 de febrero de 2022
Consecutivo No.: 1110020000000 - I-001199-2022
DE: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES Y
PROVINCIALES
ASUNTO: ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y TOMA DE DECLARACIÓN A
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000 (modificado por el Decreto 1851 de 2021), se permite reiterar los lineamientos dados por la Señora Procuradora en la Directiva 022 del 3 de noviembre de 2021, respecto de la atención y orientación directa de las víctimas del conflicto armado. Lo anterior, ante el contexto actual de amenazas contra la población civil e incremento de los escenarios de riesgo producto de la presencia permanente y el marcado control territorial por parte de grupos armados, respecto de lo cual se ha obervado el aumento considerable del número de solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido por el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011. En este orden de ideas, ante la exigencia de establecer acciones concretas y con el objetivo de mejorar continuamente los procedimientos que desarrollan cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, garantizando tanto la calidad de la orientación, como el manejo de la aplicación de Toma en Línea y el
registro de la atención brindada, se hace necesario ampliar la capacidad institucional para recibir las declaraciones de la población víctima. Lo anterior, con Página 1 de 3 DESPACHO DEL VICEPROCURADOR, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 12511 – Email: viceprocuraduria@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =YHn ctK7 wxjS GzM4 oFU3 B30z /biD rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN el compromiso del Ministerio Público para garantizar el acceso integral a las víctimas, así como el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. Por consiguiente, solicito tener en cuenta los lineamientos operativos que se describen a continuación: Atención a víctimas: Es necesario acatar y cumplir los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan lo relacionado con la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Específicamente, la orientación, asesoría y recepción de la solicitud de registro de las víctimas, mediante la presentación de declaraciones en línea y en forma manual, que permita a las víctimas acceder a las ayudas humanitarias y demás medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la solicitud de registro de las víctimas del conflicto armado por medio de la declaración que rinden ante el Ministerio Público. De igual forma, se debe dar atención prioritaria a las declaraciones de víctimas en situación de desplazamiento ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud de registro, conforme a los principios orientadores consagrados en el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1084 de 2015: favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, de participación conjunta, confianza legítima, trato digno y habeas data, entre otros. Toma de declaración y solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas – RUV: El diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, es una actividad de carácter permanente y obligatoria. En consecuencia, los servidores de la Procuraduría General de la Nación encargados de esta función, no podrán negar la atención a las víctimas y les está prohibido direccionarlas a otras dependencias que tengan similares responsabilidades.
Distribución de la atención: Página 2 de 3
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)etnemadinifedni odiláV( =YHn ctK7 wxjS GzM4 oFU3 B30z /biD rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU
DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
1. La distribución de los turnos para la atención y orientación a las víctimas del conflicto armado y la toma de declaración, estará a cargo de cada Procuraduría Regional, Provincial y Distrital, según corresponda a su jurisdicción, con el objetivo de garantizar la presencia permanente de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, en respuesta a las solicitudes de las víctimas del conflicto.
2. En el caso de Bogotá, las Procuradurías Primera Distrital, Segunda Distrital y Regional de Cundinamarca asignarán, cada una, un funcionario para atención permanente a víctimas, en la jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Igualmente, organizarán la distribución de sus turnos para la atención y orientación a las víctimas del conflicto armado, en articulación con la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, con el propósito de complementar el servicio que esta dependencia presta en el Centro de Atención al Público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m en la sede principal de la entidad.
3. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales reportarán a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, al correo electrónico
apoyovictimas@procuraduria.gov.co, el listado de funcionarios asignados para la
atención a víctimas del conflicto armado, de manera que se les pueda asignar usuario y contraseña en las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones: sistema de información Vivanto y aplicativo Toma en Línea. Estos funcionarios deberán participar de manera obligatoria en las jornadas de capacitación correspondientes.
4. Igualmente, se requiere mantener actualizado este listado para que los funcionarios puedan participar en el programa de autocuidado liderado por el Grupo de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
ANTONIO THOMAS ARIAS
Viceprocurador General de la Nación
Proyectó: Wilson A. Penilla M.
Revisó: Diana María Cadena Lozano Página 3 de 3
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