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PGN - Memorando 18 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 18 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PROCUUDURIA

Gni ILA

MEMORANDO - No

PARA:(cid:9) SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

DE:(cid:9) SECRETARÍA GENERAL

ASUNTO:(cid:9) REPORTE, VALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO

ECONÓMICO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS FECHA: 03 Jul 2024

En atención a la expedición del Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, que sustituyen los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se precisa lo siguiente: I.(cid:9) DEBER DE REPORTAR LAS INCAPACIDADES Y/0 LICENCIAS Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación deben tener en cuenta que: Se justifican las ausencias a la sede de trabajo por causa de incapacidad médica certificada, pero, independiente de su duración, deben ser reportadas oportunamente para evitar las afectaciones al servicio y al erario, así como garantizar el pago oportuno por nómina del auxilio económico correspondiente. Las ausencias al trabajo por el disfrute de las licencias en sus diferentes modalidades (paternidad, parental compartida, parental flexible de tiempo parcial, para el cuidado de la niñez, y por aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo) deben ser otorgadas por la Entidad. Conforme el artículo 120 del Decreto — Ley 262 de 2000: "El servidor público deberá remitir a la Secretaría General el certificado correspondiente dentro de los tres (3)

días siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la licencia" (se subraya). Según el artículo 121 del Decreto 019 de 2012: "Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia (se subraya). Los servidores deben enviar copia de los certificados de incapacidad y licencias al correo electrónico incapacidadesaprocuraduria.gov.co, con el fin de que el Grupo de Gestión de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo inicie el trámite de recobro ante las EPS o ARL, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.3. y siguientes del Decreto 780 del 2016. Adicionalmente, deben reportar al jefe inmediato las incapacidades y licencias a través del Sistema de Información de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos — INSAP o, en su defecto, por correo electrónico. Téngase en cuenta que el certificado médico de incapacidad es el documento idóneo para justificar la ausencia al trabajo en caso de enfermedad, pero el reporte oportuno constituye un deber de todo servidor de la Entidad. Página 1 de 3 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, (601) 5878750 Exts: 10703-1070110709-10723 A 10729 — Fax: 10794. Email: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 3(cid:9) 20,4

PROCU IURIA

GESALEMIN

II.(cid:9) RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO ECONÓMICO DERIVADO DE LAS

INCAPACIDADES Y/0 LICENCIAS.

Están a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud o el Sistema de Riesgos Laborales, a través de las entidades promotoras de salud, EPS, la administradora de riesgos laborales, ARL o la administradora de fondo de pensiones, AFP. La Procuraduría General de la Nación, como empleador, en virtud de lo establecido en la Leyl realiza el pago por nómina y adelanta el trámite de reconocimiento y recobro de los pagos por incapacidades y licencias ante las EPS y/o ARL, con soporte en los certificados médicos, epicrisis o el resumen de la atención o en las licencias otorgadas. Únicamente son competentes para expedir certificados de incapacidad o licencia de maternidad los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el RETHUS (Registro Especial de Talento Humano en Salud), de acuerdo con el inciso primero del artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Si la incapacidad o licencia de maternidad fue expedida por un médico particular (inscrito en RETHUS), o por una institución no adscrita a la red de servicios de su EPS, la Procuraduría General de la Nación deberá proceder a efectuar el trámite de solicitud de validación de la incapacidad dentro del término señalado en el inciso segundo en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016, es decir: "(...) dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria"; documentos que deben ser

aportados(cid:9) por(cid:9) el(cid:9) servidor(cid:9) mediante(cid:9) envío(cid:9) al(cid:9) correo incapacidadesprocuraduria.gov.co. Tenga en cuenta que, al no tener una incapacidad validada o transcrita por su EPS que acredite la situación administrativa en la que se encontraba y que justifique su ausencia laboral, vicia el pago de salarios y prestaciones sociales al empleado durante el tiempo en el que no ejerció su empleo2, por lo cual se sugiere al funcionario que de acudir a un médico o institución no adscrita a la red de servicios y de ser incapacitado, solicite, adicionalmente, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, para facilitar el trámite de validación.

III. GESTIÓN DE RECOBRO DEL AUXILIO ECONÓMICO DERIVADO DE LAS

INCAPACIDADES Y/0 LICENCIAS.

Se considerará injustificada la ausencia del servidor y, en consecuencia, se declarará deudor de la Procuraduría General de la Nación3 por pago de lo no debido, respecto del valor liquidado por nómina, en los siguientes casos: Cuando el funcionario reporte la incapacidad o licencia de manera extemporánea y la EPS la rechace por ese motivo. Cuando los certificados de incapacidad o licencia de maternidad, reportado por el funcionario, lo expida un médico u odontólogo no inscritos en el RETHUS (Registro 1 Artículo 121 del Decreto-Ley 019 de 2012. 2 Concepto No. 219641 de 2022, Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 El acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Entidad, la obligación de pagar una suma líquida de

dinero presta mérito ejecutivo para su cobro por jurisdicción coactiva, según lo dispone el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1066 de 2006 y el Manual de Cobro Coactivo de la Procuraduría General de la Nación. Página 2 de 3 SECRETARIA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, (601) 5878750 Exts: 10703-1070110709-10723 A 10729— Fax: 10794. Email: www.procuraduria.dov.co, NIT. 899999119-7 G03(cid:9) 2024 Especial de Talento Humano en Salud), de acuerdo con el inciso primero del artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Cuando el funcionario reporte la incapacidad con base en un certificado expedido por un médico no adscrito a la red de prestadores de servicios de la EPS, a la cual está afiliado, y no aporte los documentos necesarios para la validación de la incapacidad, tales como epicrisis y/o resumen de la atención, o no lo haga en los plazos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Cuando los certificados de incapacidad, aportados por el funcionario, sean glosados o rechazados por la EPS por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.3. del Decreto 780 de 2016 y el funcionario no realice el trámite necesario o la validación a que haya lugar para corregirla.

Cuando la EPS o la autoridad competente, según el caso, determine que se configura alguna de las causales de abuso del derecho establecidas en el artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 780 de 2016. Cuando la incapacidad tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones, o se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.

IV.(cid:9) REMISIÓN A LAS NORMAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD.

Se recuerda que las reglas, condiciones y documentos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de las licencias en cualquiera de sus modalidades y de las incapacidades están reglamentadas y definidas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, a las cuales deben remitirse los funcionarios que presenten dudas sobre lo señalado en el presente memorando. Finalmente, en caso de inquietudes o aclaraciones respecto del tema de auxilio económico por incapacidades y licencias a cargo de las EPS o ARL, se encuentra habilitado el correo de incapacidadesaprocuraduria.gov.co. Cordialmente,

CARLOS ALBE ELLANOS ARAUJO

Secretario eneral Elaboró: (cid:9) Luis Jorge Arévalo Reyes — Asesor Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el TrabajoRevisó:(cid:9) Alexandra Viviana Tangarife Otalvaro — Profesional Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo

, Aprobó:(cid:9) Andrés Francisco Zapata Sossa —Asesor Secretaría General-9. ,— Mónica María Escobar Guerrero — Coordinadora Grupo de Geltion de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo 1 Carlos VVilliam Rodríguez Millán — Jefe División de Gestión Humana Página 3 de 3 SECRETARIA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, (601) 5878750 Exts: 10703-1070110709-10723 A 10729— Fax: 10794. Email: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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