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PGN - Memorando 21 de 2026

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Memorando 21 de 2026
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA MEMORANDO N°. 0 2 1

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE AUSTERIDAD DEL GASTO, RESPECTO DE LAS

COMISIONES DE SERVICIO — DECRETO 618 DE 2026

FECHA: 2 6 AGO 2026

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 618 del 17 de junio de 2026, la Resolución No. 451 del 30 de diciembre de 2022 y la Política de Viajes de la Entidad, se considera pertinente reiterar las medidas orientadas a fortalecer la racionalización, la probidad, la eficiencia y la austeridad en el uso de los recursos púbLicos, en et marco del procedimiento denominado "Autorización, Reconocimiento y Ordenación de Comisiones de Servicio a Funcionarios en la Procuraduría General de la Nación". En este contexto, y teniendo en cuenta que las actuaciones de las entidades públicas deben desarrollarse con observancia de los principios de eficiencia, economía, eficacia, responsabilidad y transparencia que orientan la función administrativa, así como de los Lineamientos de austeridad del gasto público establecidos por el Gobierno nacional, se imparten las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento para la autorización de comisiones de servicio, el reconocimiento de viáticos y los gastos de viaje. Estas medidas deberán aplicarse bajo criterios de estricta necesidad, racionalización y eficiencia det gasto, en concordancia con el Plan de Austeridad del Gasto 2026 y con el propósito de garantizar una administración responsable de los recursos públicos:

Estas medidas deberán aplicarse bajo criterios de estricta necesidad, racionalización y eficiencia det gasto, en concordancia con el Plan de Austeridad del Gasto 2026 y con el propósito de garantizar una administración responsable de los recursos públicos:

V. Priorización de la virtualidad. Para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo, se priorizará la realización de reuniones, eventos y demás actividades en modalidad virtual. Las comisiones de servicio que impliquen desplazamiento físico solo procederán cuando se acredite expresamente que este resulta indispensable para el cumplimiento de la actividad, circunstancia que deberá encontrarse debidamente justificada en la respectiva solicitud. 2°. Gastos asumidos en su totalidad por terceros. Cuando la totalidad de los gastos de manutención, alojamiento, transporte o cualquier otro concepto asociado a la comisión de servicio sea asumida por otra entidad u organismo, público o privado, no habrá lugar al SECRETARIA GENERAL Cartera 5# 15-80, Bogotá D.0 PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental 1 Código: DO-F-27 !Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA 2 6 AGO 2026 GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA reconocimiento ni pago de viáticos o gastos de viaje por parte de la Procuraduría General de la Nación. 3°. Gastos asumidos parcialmente por terceros. Cuando los gastos asociados a la comisión de servicio sean asumidos parcialmente por otra entidad u organismo, público o privado, el reconocimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación se limitará a los conceptos

de servicio sean asumidos parcialmente por otra entidad u organismo, público o privado, el reconocimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación se limitará a los conceptos que no se encuentren cubiertos, de conformidad con la normativa aplicable y previa verificación de las condiciones particulares de la comisión. 4°. Comisiones que no requieran pernoctar. Cuando la comisión de servicio no requiera pernoctar en el lugar de destino, el reconocimiento de viáticos se efectuará hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el decreto de viáticos vigente y la Resolución 451 de 2022, atendiendo los costos reales del lugar de desplazamiento y previa verificación y justificación, de conformidad con la normativa aplicable. 5°. Comisiones que requieran pernoctar. Cuando el funcionario comisionado requiera pernoctar en el lugar de destino, el reconocimiento de viáticos se efectuará hasta por el ochenta por ciento (80 %) del valor establecido en el decreto de viáticos vigente, atendiendo los costos reales del lugar de desplazamiento y previa verificación y justificación, de conformidad con la normativa aplicable. 6°. Criterios para la autorización y reconocimiento. En todos los casos, la autorización de las comisiones de servicio y el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje deberán sujetarse estrictamente a criterios de austeridad, necesidad, razonabilidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. En consecuencia, corresponderá al ordenador del gasto verificar previamente el cumplimiento de estas condiciones antes de autorizar la respectiva comisión. De igual manera, se recuerda que las solicitudes de comisión de servicio deberán obedecer a estrictas necesidades del servicio, tanto en materia misional como de apoyo, procurando

previamente el cumplimiento de estas condiciones antes de autorizar la respectiva comisión. De igual manera, se recuerda que las solicitudes de comisión de servicio deberán obedecer a estrictas necesidades del servicio, tanto en materia misional como de apoyo, procurando reducir al máximo su duración y limitar el número de funcionarios cuyo desplazamiento resulte estrictamente necesario. Cuando, por la naturaleza, alcance o complejidad de la actividad, se requiera la participación de varios funcionarios en una misma comisión, deberá encontrarse debidamente justificada la necesidad de su desplazamiento, de acuerdo con las funciones que desempeñan y el objeto de la comisión, observando en todo momento los criterios de austeridad y racionalización del gasto. Asimismo, la adquisición de tiquetes deberá atender criterios de planeación, austeridad y optimización de los recursos, procurando programar oportunamente los desplazamientos con el fin de obtener las condiciones tarifarias más favorables para la Entidad. Los tiquetes aéreos deberán emitirse en la tarifaria más económica que resulte adecuada para el cumplimiento de la comisión, salvo las excepciones debidamente justificadas de conformidad con la normativa aplicable. SECRETARIA GENERAL Cartera 5# 15-80, Bogotá D.0 PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025 0 2 1GAB HEIM

PROCURADURÍA 26 AGO 2026 GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA O 211

En todo caso, la autorización y trámite de las comisiones de servicio, así como el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos

COLOMBIA O 211

En todo caso, la autorización y trámite de las comisiones de servicio, así como el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos presupuestales y al cumplimiento de los requisitos establecidos en La normativa vigente y en los procedimientos internos de la Procuraduría General de la Nación. Se solicita a los funcionarios y dependencias involucradas en la solicitud, autorización y trámite de comisiones de servicio dar estricto cumplimiento a los presentes lineamientos, con el propósito de contribuir a las medidas de austeridad y al uso eficiente y responsable de los recursos públicos de la Entidad. Finalmente, se recuerda que las comisiones de servicio cuyo desplazamiento tenga como destino zonas con condiciones de alto riesgo en materia de seguridad y orden público deberán contar, previamente, con la valoración de riesgo emitida por la División de Seguridad, de conformidad con la normatividad institucional vigente expedida por el Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación.' Cordialmente, S cr tario General (E)

Elaboró: Janeth Pérez Ramírez

Revisó: Odilia Mari Barbosa Pinzón 4.

Memorando No. 002 del 24 de febrero de 2022 /Memorando No. 003 del 25 de marzo de 2022 /Oficio Circular 39 de 2023 SECRETARIA GENERAL Cadera 5# 15-80, Bogotá D.0 PBX: (601) 5878750 www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271Versión: 31 Fecha: 24/10/2025

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