PGN - Memorando 22 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Memorando 22 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DELA NACHO MEMORANDO () ) 2

DE: SECRETARÍA GENERAL.

PARA: DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES Y DEMÁS

RESPONSABLES DE DEPENDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN.

ASUNTO: PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON OCASIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 8 DE MARZO Y DE 31

DE MAYO DE 2026

FECHA: BOGOTÁ, D.C., 26 DE AGOSTO DE 2025

Estimados Funcionarios: Con ocasión de los comicios electorales que se llevarán a cabo el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026 para la elección del Congreso de la República y Presidente de la República, la Secretaria General, en ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución 200 del 17 de mayo de 2017, expide los siguientes lineamientos con el propósito de garantizar la planeación adecuada, la organización anticipada y los principios de la contratación estatal en acatamiento a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 996 de 2005, la Ley 1474 de 2011, así como las resoluciones y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación que regulan la materia.

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 estableció unas restricciones en materia de contratación pública a saber: “ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda

pública a saber: “ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, sí fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 de 3 Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Proceso: Documental | Código: DO-F-27 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION memoranpo'022 26% 2025

Al respecto el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de EstadoC.E. 1712 de 2003 definió la expresión contratación directa como “sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de

1993. Por tanto, las entidades públicas pueden seguir contratando previa la licitación pública,

diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de

1993. Por tanto, las entidades públicas pueden seguir contratando previa la licitación pública, salvo las excepciones de la misma ley 996 de 2005.” Lo anterior quiere decir que: - No se podrá suscribir contratación directa con ocasión de elecciones del Presidente de la República, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a su elección, y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, sí fuere el caso, es decir, a partir de las 00:00 horas del treinta y uno (31) de enero de 2026. (Artículo 33 Ley 996 de 2005).

Teniendo en cuenta lo anterior, las demás modalidades de selección contempladas en la Ley 1150 de 2007, esto es licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada no tendrán restricción alguna. Conforme la Circular Externa No. 24 de 12 de mayo de 2017 expedida por Colombia Compra Eficiente “La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.” Es oportuno señalar que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección”. Esto es, a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025. Aunado a lo anterior, de acuerdo al concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública

públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección”. Esto es, a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025. Aunado a lo anterior, de acuerdo al concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra EficienteCCEC — 161 de 2022 la restricción aplica “Únicamente aquellos convenios interadministrativos en que se dispone la ejecución de recursos públicos” Recomendaciones a las dependencias:

1. Revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), realizando los ajustes que se requieran antes del inicio de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005.

2. Elaborar de manera anticipada los estudios y documentos previos, incluyendo los análisis técnicos, de mercado, financieros y de riesgos, para evitar retrasos que impidan contratar dentro de los plazos permitidos. | Concepto 064321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Radicado No.: 20226000064321 https: //Awww. funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189250

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3. Realizar una programación de los cronogramas contractuales que permitan adelantar

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3. Realizar una programación de los cronogramas contractuales que permitan adelantar y culminar las etapas necesarias antes del inicio de las restricciones electorales.

4. Analizar con la debida antelación los requerimientos de vigencias futuras con el propósito de que sean gestionadas con anticipación las autorizaciones correspondientes para suscribir los contratos antes del inicio de las restricciones contempladas en Ley 996 de 2005.

En este contexto se invita a las dependencias a que sean atendidas las recomendaciones impartidas en el presente memorando, y se adelante la planeación contractual de manera oportuna para garantizar el desarrollo misional de la entidad con observancia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005. Por lo anterior, se solicita que durante el mes de octubre de la presente anualidad sean remitidos para revisión del grupo de contratación, los estudios previos y documentos relacionados con los procesos contractuales que se vayan a adelantar bajo la modalidad de contratación directa para la vigencia 2026. Atentamente, z

JULIÁN FERNÁNDEZ

Secretario Ge Proyectó: Sandra Osorio Córdoba — Asesora Grupo de Contratación yk Revisó: Xiomara Patricia Ramos Vásquez — Coordinadora Grupo be Contratación «2

Aprobó: Osman Delgado Rueda— Asesor Grupo de Contratació Pagina 3 de 3

Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTA D.C., Bogotá, Linea gratuita para todo el pais: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, www.procuraduria.gov.co, NIT. 8999991 19-7

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