PGN - Memorando 23 de 2024
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 23 de 2024
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
MEMORANDO
DE:(cid:9) SECRETARÍA GENERAL
PARA:(cid:9) JEFES DE DEPENDENCIA Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE REPORTE DE ASISTENCIA PRESENCIAL
FECHA:(cid:9) 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Estimados servidores, La presente tiene como finalidad definir los parámetros de seguimiento al cumplimiento del horario de los funcionarios de la Entidad, incluidos los horarios flexibles que fueron implementados para ello, cual es una obligación de los servidores públicos, en los términos de la Ley 1952 de 2019, por la cual se expide el Código General Disciplinario.' Al respecto, se aclara que la planilla de ingreso, es una herramienta que sirve para que los jefes de dependencia puedan llevar un control del ingreso de los funcionarios a su cargo, máxime, en las sedes de la Entidad que a diferencia de la torre A del nivel central, no tienen otro sistema para ejercer dicho control. Teniendo en cuenta lo anterior, en las sedes de la Entidad, donde exista un instrumento automatizado para el control de ingreso (biométrico o con lector de huellas), será potestativo del ¡efe de la dependencia continuar diligenciando las planillas de ingreso, pues a través de esta herramienta se puede verificar objetivamente el cumplimiento del deber de los funcionarios de cumplir con el horario de trabajo. En caso de que se empiece a hacer el control del ingreso y permanencia de los funcionarios con las referidas herramientas automatizadas, en su calidad de responsable del seguimiento y control a las actividades laborales, el jefe de la dependencia podrá solicitar
a través de la División de Seguridad, el reporte de asistencia de los funcionarios a su cargo donde conste la hora de ingreso y salida de la entidad, para que, en caso de incumplimientos, se tomen las medidas a que haya lugar. 1 Ley 1952 de 2019, por la cual se expide el Código General Disciplinario: "ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...)
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (...)" Página 1 de 2
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Finalmente, a través del presente se recuerda a los jefes de dependencia, el mandato de la Constitución Política previsto en su artículo 209, el cual contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y por ello "(..) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)", por tanto, es su responsabilidad garantizar la prestación del servicio y velar por el cumplimiento de las funciones y del horario del personal a su cargo. Lo anterior, tiene como finalidad garantizar la correcta prestación de servicio de la entidad, de acuerdo a los principios que rigen la función pública, especialmente, los de
responsabilidad, eficacia y celeridad, y propender por la optimización del desarrollo de la gestión.
CARLOS ALBERTO CSTE14ANOS ARAÚJO
Secretario Gen ral Proyectó: Jaime Andres Becerra Maya — Asesor Secretaría General Página 2 de 2
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