PGN - Memorando 24 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 24 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

a" PROCURADURÍA \sor GENERAL DE LA NACIÓN.

COLOMBIA MEMORANDO N.° 0 2 4

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO COMPENSADO PARA NAVIDAD 2026 Y AÑO

NUEVO 2027

FECHA: 07 OCT 2026

Apreciados servidores, En el marco de la política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación, y en cumplimiento del numeral 26 del artículo 3 establecido en la Resolución 202 del 28 de julio de 2026, se tiene dispuesto para los servidores que no tomen vacaciones durante la temporada de navidad y fin de año, el acceso al beneficio de la semana compensada de navidad y fin de año, con elfin de disfrutar y compartir con sus familias. Para ello, deberán cumplir con Los siguientes lineamientos:

1. TURNOS DE DESCANSO Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN.

Turno de disfrute. Se establecen los siguientes turnos de descanso, los cuales serán considerados y aprobados por cada jefe de dependencia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera continua y dentro del horario oficial de la Procuraduría General de la

Nación: TURNO DÍAS PARA DISFRUTAR 1 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2026. 2 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026 3 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2027

Estos turnos podrán ser disfrutados por Los servidores que hayan cumplido previamente. con La compensación correspondiente, previo visto bueno del jefe inmediato.

3 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2027 Estos turnos podrán ser disfrutados por Los servidores que hayan cumplido previamente. con La compensación correspondiente, previo visto bueno del jefe inmediato. Horario de compensación. EL horario de compensación deberá hacerse en horario laboral, entre el trece (13) de octubrey el siete (07)de diciembre de 2026, y corresponderá a treinta y dos (32) horas para Los servidores que se acojan al turno 1 o 2, y a cuarenta (40) horas quienes se acojan al turno 3. Los servidores cuya provisionalidad se encuentre vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, podrán acogerse a cualquiera de los turnos establecidos y efectuar la compensación correspondiente. No obstante, La selección del turno constituye un beneficio administrativo cuyo disfrute estará sujeto a la permanencia y prestación efectiva del servicio en las fechas previstas y, por tanto, no dará Lugar al reconocimiento de diferencias salariales o prestacionales de ninguna naturaleza cuando, con anterioridad a

DMSIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C1PBX: (601) 58787501www.orocuraduria.gov.co Proceso: Documenta t 1 Código: DO-F-271Versión: 4I Fecha: 25/08/2026Opción 11 Opción 12 Entre semana de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Entre semana de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 0 7 OCT 2026

COLOMBIA su disfrute, se produzca una novedad administrativa que implique la terminación de su

e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 0 7 OCT 2026

COLOMBIA su disfrute, se produzca una novedad administrativa que implique la terminación de su vinculación con la Entidad. La compensación deberá realizarse de una (1) o hasta dos (2) horas diarias adicionales a La jornada laboral o hasta por ocho (8) horas los sábados (sin contar la hora de almuerzo), en los rangos que a continuación se disponen, con observancia de lo dispuesto en las Resoluciones números 191 de 20221, 396 de 2023' y 111 de 2025,3 así: Los servidores que laboran en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas, escogiendo entre los siguientes rangos de horario: Opción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4 Entre semana 7:00 a.m. a a.m. de 8:00 Entre semana 5:00 p.m. a p.m. de 6:00 Entre semana 6:00 a.m. a a.m. de 8:00 Entre semana 5:00 p.m. a p.m. de 7:00 Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 7:00 a.m. y 4:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas, escogiendo entre los siguientes rangos de horario: Opción 5 Opción 6 Opción 7 Entre semana de 6:00 a.m. a 7:00 a.m. Entre semana de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Entre semana de 4:00 p.m.

Opción 5 Opción 6 Opción 7 Entre semana de 6:00 a.m. a 7:00 a.m. Entre semana de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Entre semana de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 9:00 a.m. y 6:00 p.m., podrán compensar Las horas requeridas, escogiendo entre tos siguientes rangos de horario: Opción 8 Opción 9 Opción 10 Entre semana de 8:00 a.m. a 9:00 a.m. Entre semana de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. Entre semana de 7 a.m a 9:00 a.m. Los funcionarios que laboran en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 3:00 p.m., podrán compensar Las horas requeridas en el siguiente rango de horario: Los servidores que, con ocasión de variaciones en su jornada laboral, como: vacaciones, permisos por lactancia, estudio, tratamientos médicos, incapacidades o calamidad doméstica, no les sea posible compensar en los horarios establecidos o que sean nuevos ingresos optarán por la opción 13, en la cual podrán acordar con el jefe inmediato un horario distinto, el cual no podrá superar los sábados las ocho (8) horas o entre semana Las dos (2) horas. En caso de realizarse los sábados, el jefe de dependencia revisará y aprobará las actividades, el cumplimiento del horario y Los entregables que adelantará el funcionario durante esos días para acreditar su compensación.

horas o entre semana Las dos (2) horas. En caso de realizarse los sábados, el jefe de dependencia revisará y aprobará las actividades, el cumplimiento del horario y Los entregables que adelantará el funcionario durante esos días para acreditar su compensación. ' Por medio de la cual se modifica el horario de trabajo de los auxiliares de servidos generales de la sede central (ciudad Bogotá) de la Prccuraduria General de la Nación. 2 Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduria General de la Nación. k 3 Por medio de la cual se modifica el articulo cuarto de la Resolución No. 396 del 29 de septiembre de 2023. 0 2 4

DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C1PBX: (601) 58787501a. orocuraduria goza>

Proceso: Documental1 Código: DO-F-271 Versión: 41 Fecha: 25/08/2026e

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION . o 7

I 0 CT 2026 COLOMBIA

/ 4 No se tendrá como tiempo de compensación el horario de almuerzo ni los domingos ni los días festivos

SERVIDORES BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA O TELETRABAJO.

Los servidores que se encuentran autorizados para adelantar sus labores en las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa podrán acogerse al beneficio de compensación aquí establecido. En tales casos, se deberán utilizar los medios virtuales habilitados por la PGN para que el jefe inmediato haga el seguimiento y control a los horarios de compensación autorizados y el servidor diligencia sus propias planillas.

compensación aquí establecido. En tales casos, se deberán utilizar los medios virtuales habilitados por la PGN para que el jefe inmediato haga el seguimiento y control a los horarios de compensación autorizados y el servidor diligencia sus propias planillas.

LINEAMIENTOS GENERALES.

El jefe de la dependencia considerará y aprobará los turnos y horarios de trabajo de los servidores a su cargo para efectos de la compensación.

Por dependencia: Para efectos del control de las horas compensadas, cada dependencia deberá diligenciar y cargar el reporte de turnos de los servidores que se acojan al beneficio. Así mismo, remitirá la información respectiva a la División de Gestión Humana, mediante el formato adjunto "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027", el cual deberá ser cargado y diligenciado a más tardar el día veintitrés (23) de octubre del año en curso, firmado por el jefe de dependencia, a través del formulario de forms dispuesto en el

siguiente enlace: https://forms.cloud microsoft/r/4ziQsFszN4?origi~. Mediante el citado enlace de forms, el jefe de dependencia y/o coordinador administrativo que desee acogerse al beneficio de descanso compensado de la semana de navidad y fin de año, deberá postular un servidor para que lo reemplace durante el disfrute detturno escogido. El funcionario postulado deberá cumplir con los requisitos del cargo y no podrá tener programado, para las mismas fechas, el disfrute de vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio de este.

Nota: En todo caso, a partir del día nueve (9) de diciembre y hasta el dieciséis (16) de

de vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio de este.

Nota: En todo caso, a partir del día nueve (9) de diciembre y hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2026, los jefes de dependencia y/o coordinadores administrativos, deberán comunicarse a la extensión telefónica 10652, para resolver cualquier inquietud relacionada con el acto administrativo de asignación de funciones.

La División de Gestión Humana NO DARÁ TRÁMITE a los formatos que se envíen por otro medio distinto al formulario forms dispuesto en el numeral 2° de los "Lineamientos Generales" del presente Memorando ni los que se remitan después del día veintitrés (23) de octubre de 2026, cuyo contenido sea ilegible (así fuere parcialmente), que se alleguen sin firma o que esté incompleto. El tiempo de compensación que inicia a partir del día trece (13) de octubre de 2026 no válida automáticamente el acceso al beneficio. En consecuencia, la falta de cargue de planilla de turnos por parte de la dependencia, el incumplimiento del tiempo de compensación establecido o la selección de un turno que no corresponda, dará lugar a la pérdida del beneficio.

DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.0 1PBX: (601) 58787501www.orocuraduria gov.co Proceso: Documental1 Código: DO-F-271Versión: 41 Fecha: 25/08/2026e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN O 7 ni 2026 COLOMBIA ri 9 4 , Los servidores quetengan programado el disfrute de sus vacaciones y que inicien entre

ri 9 4 , Los servidores quetengan programado el disfrute de sus vacaciones y que inicien entre el veintitrés (23) de noviembre de 2026 y el veintidós (22) de enero de 2027, no podrán acceder al beneficio de los turnos de semana compensada de navidad y fin de año. Los procuradores judiciales y sus respectivos sustanciadores que no disfruten de vacaciones colectivas y/o que las inicien en el periodo contemplado en el numeral anterior, y deseen acogerse al incentivo del descanso compensado para navidad y fin de año, deberán agotar los trámites previstos en el presente Memorando, a través de la Procuraduría Delegada a la que pertenecen, la cual deberá considerar y aprobar los turnos y horarios, así como remitir a través del formulario de forms dispuesto para cada caso, la planilla de "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027" y la "Certificación de Cumplimiento de Compensación Semana de Descanso Compensado para Navidad 2026 y Año Nuevo 2027".

Nota: En caso de verificar el cargue de planillas de "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027", por parte de las procuradurías judiciales, sin el previo conocimiento o relación del Procurador Delegado, las mismas no serán validadas.

Cumplimiento de la compensación. Una vez culminada la compensación, el jefe de la dependencia deberá diligenciar y suscribir el formato Excel "Certificación de Cumplimiento de Compensación para Navidad 2026 yAño Nuevo 2027" el cual certifica el cumplimiento de la compensación

Una vez culminada la compensación, el jefe de la dependencia deberá diligenciar y suscribir el formato Excel "Certificación de Cumplimiento de Compensación para Navidad 2026 yAño Nuevo 2027" el cual certifica el cumplimiento de la compensación de los servidores a su cargo que se acogieron al beneficio, así como el cumplimiento de su propia compensación. Dicha certificación deberá ser remitida a la División de Gestión Humana, entre el primero (1°) y quince (15j_d_e diciembre de 2026, por medio del siguiente formulario de forms: littps~s.cloud.microsoft/r/77XyMKuF9x?origin=lprLink Por dependencia: Deberá diligenciarse diariamente y en estricto orden de llegada la planilla de ingreso y salida del personal, la cual podrá ser requerida por la División de Gestión Humana para efectos de verificación y control. El servidor deberá registrar en el Sistema de Ingresos, Salidas, Ausencias y PermisosINSAP, la ausencia correspondiente al disfrute del beneficio de permiso compensado, bajo la modalidad de compensatorio, y adjuntar como soporte el "Certificado de compensación", debidamente suscrito por el jefe inmediato. En el caso de los jefes de dependencia y/o coordinadores administrativos, para acceder a dicho beneficio, deberán contar previamente con el respectivo acto administrativo de asignación de funciones. Los nuevos servidores que se posesionen con posterioridad a la fecha de envío del formato adjunto "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027, podrán acogerse al beneficio del tiempo compensado, siempre que los tiempos se lo permitan, cargando el "Reporte de turnos

formato adjunto "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027, podrán acogerse al beneficio del tiempo compensado, siempre que los tiempos se lo permitan, cargando el "Reporte de turnos y horarios para el descanso compensado de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027"y en la DMSIÓN DE GESTIÓN HUMANA careras # 15-80, Bogotá D.CIPBX: (601) 58787501\44MA/ procurad uria,gov.co Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271 Versión: I Fecha: 25/08/2026e PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA 07 OCT 20260 2 4 misma certificación de la dependencia relacionarlo, a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2026, en el siguiente enlace: https://forms.cloud.microsoft/r/bLrksTndh3 9origin=lprLink

5. Con el fin de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio, no podrán autorizarse permisos ni compensatorios adicionales en días consecutivos inmediatamente anteriores al inicio o posteriores a la finalización de los turnos concedidos, salvo el día de la familia o compensatorios electorales que no tienen restricción para su disfrute.

IV. DIRECTRICES PARA JEFES DE DEPENDENCIA: Al autorizar el disfrute de los turnos, el jefe de dependencia deberá garantizar que, en el transcurso de estos, el despacho a su cargo contará con el número de servidores necesario para la óptima prestación del servicio y el adecuado funcionamiento de la dependencia, dentro del horario establecido por la Entidad.

transcurso de estos, el despacho a su cargo contará con el número de servidores necesario para la óptima prestación del servicio y el adecuado funcionamiento de la dependencia, dentro del horario establecido por la Entidad. Así mismo, el jefe deberá validar que los servidores en provisionalidad, con fecha de finalización de su nombramiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, puedan tomar cualquiera de los turnos dispuestos en el presente Memorando, con la salvedad de que su disfrute estará sujeto a la permanencia en el servicio y no dará lugar al reconocimiento de diferencias salariales o prestacionales cuando, con anterioridad a su disfrute, se produzca la terminación de la vinculación con la Entidad. Para disfrutar el beneficio de los turnos de descanso compensado, es obligatorio laborar en su totalidad las treinta y dos (32) horas o cuarenta (40) horas previstas en este Memorando, según sea el caso. En consecuencia, no se autorizará el disfrute de turnos parciales o compensar el tiempo en fracciones de horas al día, diferentes a las horas completas. Para resolver cualquier inquietud o atender situaciones particulares que se presenten con ocasión de la aplicación de las directrices impartidas en el presente Memorando, los jefes de dependencia, coordinadores administrativos y/o los servidores que estos designen para apoyar la gestión de los trámites aquí previstos podrán comunicarse, dentro del horario laboral, a la extensión 10652. Atentamente,

AS1:123 TORCOR MKOJAS SARMIENTO

Secretaria General (A)

Elaboró: Andrea Paola Rodríguez WalterosAsesor División de Gestión Humana

Revisó: Linda Giselle Mendoza TorresAsesor División de Gestión Humana ÇJ

AS1:123 TORCOR MKOJAS SARMIENTO

Secretaria General (A)

Elaboró: Andrea Paola Rodríguez WalterosAsesor División de Gestión Humana

Revisó: Linda Giselle Mendoza TorresAsesor División de Gestión Humana ÇJ Jaime Andrés Becerra MayaAsesor Secretaria General Diana Carolina Negrette Guzmán - Jefe de División de bSstión Humana

DMSIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C1PBX: (601)58787501www.procuraduria,gozco Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271Versión: 41 Fecha: 25/08/20261 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2026 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2027 De 7:00 a.m. a 8:00 a.m. De 5:00 p.m. a 6:00 p.m. De 6:00 a.m. a 8:00 a.m. De 5:00 p.m. a 7:00 p.m. De 6:00 a.m. a 7:00 a.m. De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. De 8:00 a.m. a 9:00 a.m. De 6:00 p.m. a 7:00 p.m. De 7:00 a.m. a 9:00 a.m. De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Otros horarios 1 2 3

De 7:00 a.m. a 9:00 a.m. De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Otros horarios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

REPORTE DE TURNOS Y HORARIO - DESCANSO COMPENSADO PARA NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027

OBSERVACIONES: NOMBRE JEFE DE DEPENDENCIA :__________________________________________________ FIRMA: __________________________________________ DEPENDENCIA: ____________________________________________________________________________

No. NOMBRE FUNCIONARIO

OPCIÓN TURNO HORARIOS DE COMPENSACIÓN

FIRMA DEL FUNCIONARIO OPCIONES Nota: Recuerde que si el Jefe de depenencia o Coordinador Administrativo hará uso de alguno de los turnos de navidad 2026 o año nuevo 2027, deberá reportarlo en el formulario de forms al cargar este documento y del 09 al 16 de diciembre deberá contactar a la ext 10652 para veririficar la asignación.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Página 1 de 1

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE COMPENSACIÓN TURNOS DE DESCANSO

COMPENSADO PARA NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027

EL SUSCRITO JEFE DE (COLOCAR DEPENDENCIA)

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NIT 899.999.119-7

HACE CONSTAR QUE:

El cumplimiento de la compensación de treinta y dos (32) horas de los siguientes servidores:

Nombre completo Número de cédula Cargo del servidor

El cumplimiento de la compensación de cuarenta (40) horas de los siguientes servidores:

Nombre completo Número de cédula Cargo del servidor

Nombre completo Número de cédula Cargo del servidor

El cumplimiento de la compensación de cuarenta (40) horas de los siguientes servidores:

Nombre completo Número de cédula Cargo del servidor

La presente se expide en Bogotá D.C., a los _____ ( ) del mes de _____ del año _________________.

(NOMBRE DEL JEFE DE DEPENDENCIA)

Elaboró: (nombre)/ (Dependencia) Revisó: (nombre)/ (Dependencia)

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