PGN - Memorando 39 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando 39 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURÍA «GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
SECRETARÍA GENERAL MEMORANDO N.° de 2025
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: ALCANCE MEMORANDO TURNOS DE DESCANSO COMPENSADO PARA
NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2025-2026
FECHA: 24 NOV 2025
Apreciados servidores: Con el fin de contribuir al bienestar de los servidores de la entidad y en cumplimiento al artículo 41 del Acuerdo Colectivo 2023, el Procurador General de la Nación dispuso autorizar tres (3) turnos de descanso compensado, con el fin de que los funcionarios disfruten las festividades de navidad y año nuevo en compañía de seis familias y seres queridos.
Para disfrutar del beneficio en mención, dentro de los lineamientos que debían observarse, se indicó que "Con el fin de no afectar la prestación del servicio, no podrán autorizarse permisos o compensatorios adicionales en días consecutivos, al inicio y finalización de los turnos concedidos." Que, de acuerdo con lo manifestado en la capacitación para acompañamiento de jornada electoral en puestos de votación, de fecha 18 de octubre del 2025, los compensatorios por realizar vigilancia o control electoral, no deben tener restricciones para su disfrute, aun cuando sean consecutivos a otras ausencias. En tal sentido, se aclara que los días compensatorios que se tengan por haber participado en las actividades relacionadas con la vigilancia y control de las jornadas electorales, podrán disfrutarse de manera sucesiva, al inicio vio finalización de los turnos concedidos de descanso compensado para navidad y año nuevo.
las actividades relacionadas con la vigilancia y control de las jornadas electorales, podrán disfrutarse de manera sucesiva, al inicio vio finalización de los turnos concedidos de descanso compensado para navidad y año nuevo. No obstante, se recuerda que, la Ley 1952 de 2019, Código Único Disciplinario, aplicable a todos los servidores públicos, establece en el numeral 6 de su artículo 33, que los servidores tienen derecho a obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley, empero, también es claro en precisar en el numeral 11 del artículo 34, dentro de los deberes de los servidores públicos, el de: "(...) Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (...)" (Negrillas para destacar). De tal forma, se precisa que los funcionarios tienen derecho a solicitar y que se le autoricen diferentes tipos de permisos remunerados y beneficios dentro de la política de salario Secretaría General. Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C1PBX: 601) 58787501www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental1Código: DO-F-281Versión: 41 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
SECRETARÍA GENERAL 24 NOV 2025
MEMORANDO N.° 03 2 de 2025 emocional que también implican separación temporal del ejercicio de las funciones. Sin embargo, estos permisos o beneficios no son absolutos, pues siempre se deben conceder de acuerdo con las necesidades propias del servicio en la dependencia donde cumplen sus funciones, en ejercicio del deber de los servidores públicos citado en precedencia.
embargo, estos permisos o beneficios no son absolutos, pues siempre se deben conceder de acuerdo con las necesidades propias del servicio en la dependencia donde cumplen sus funciones, en ejercicio del deber de los servidores públicos citado en precedencia. Por tal motivo, se reitera que, al autorizar el disfrute de los turnos y compensatorios a que haya lugar, el jefe de la dependencia deberá garantizar que, en el transcurso de las ausencias, el despacho a su cargo contará con el número de servidores necesario para la óptima prestación del servicio y el adecuado funcionamiento de la dependencia, dentro de los horarios establecidos por la entidad. t040.tw JULa FE Secretario NÁNDEZ ner fr
Proyectó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor— Secretaría Genera' '&"l.
Aprobó: Diana Carolina Negrette Guzmán — Coordinadora Grupo de Wstión de P onal Aprobó: Osman Delgado Rueda - Asesor— Secretaría General Aprobó: Carlos Arturo Arboleda Montoya — Jefe División de Getsn Humana (E) ~ ni.
Secretaría General. Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C1PBX: 601) 58787501www.procuraduria.gov.co
Proceso: Documental1Código: DO-F-281Versión: 41 Fecha: 24/10/2025