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PGN - Memorando 4 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Memorando 4 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Elia E LA IMMI

04

MEMORANDO

DE:(cid:9) SECRETARÍA GENERAL.

PARA:(cid:9) JEFES DE DEPENDENCIA Y DEMÁS SERVIDORES QUE TENGAN

FUNCIONARIOS A SU CARGO.

ASUNTO:(cid:9) PROGRAMACIÓN VACACIONES FUNCIONARIOS 2024

FECHA: 31 ENE 2 024

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 1040 de 2019 "Por medio de la cual se establecen directrices para el disfrute de vacaciones de los servidores de la Procuraduría General de la Nación": ". ARTÍCULO QUINTO: DE LA PROGRAMACIÓN DE VACACIONES. A más tardar el primer (1 er) día hábil del mes de febrero de cada año, cada jefe de dependencia deberá reportar a la Secretaría General. la programación de los servidores que disfrutarán vacaciones entre el periodo 1° de marzo de esa vigencia al 28 de febrero de la siguiente.

PARÁGRAFO: Los jefes de dependencia asumirán la responsabilidad administrativa que corresponda para suplir la ausencia del funcionario que esté tomando el periodo de vacaciones, con el fin de no alterar el buen funcionamiento de la dependencia y garantizando que el empleado haga uso pleno de este derecho, dado que no serán asignados funcionarios adicionales para suplir las ausencias de los servidores que se encuentren en vacaciones..." Con el fin de mantener un adecuado control de la programación de vacaciones de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y actualizar la respectiva información, se adjunta el formato "Programación de Vacaciones", con el fin de que sea diligenciado por cada

dependencia a nivel nacional, en cumplimiento del artículo 5° de la resolución en mención. Para la oportuna programación de vacaciones, se recomienda tener en cuenta:

1. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES. Diligenciar en su totalidad un (1) formato por dependencia y remitir la programación con destino a la Secretaria General, únicamente al correo de radicación solicitudesservidorespqn@procuraduria.gov.co firmado en PDF.

Relacionar los funcionarios de cada dependencia, así no tengan causado periodo de vacaciones, a manera informativa y control. Informar el nombre del funcionario propuesto para encargar o asignar durante ausencias temporales del jefe de la dependencia (tales como vacaciones, permisos, incapacidades, licencias, compensatorios, etc.) verificando que cumpla con los requisitos del cargo y no se coincida el periodo en vacaciones. Esto no aplica para los Procuradores Judiciales quienes deben coordinar previamente con el respectivo Procurador Delegado, la posible reasignación de carga laboral. Informar el nombre del servidor que realizará el seguimiento a la programación establecida. Se debe actualizar durante la vigencia en casos de cambio de jefe de dependencia o ingreso de funcionarios, incluyendo traslados Página 1 de 2 División de Gestión Humana. Carrera 5 No. 15-80, piso 7 PBX 5878750 Ext. 10616 31 ENE 2024 wateELAWK.(cid:9) 0 0 4

MEMORANDO

d. Incluir dentro de la programación los periodos de disfrute de vacaciones correspondiente hasta el 1 de febrero de 2025. REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES INDIVIDUALES: Los servidores podrán de

forma motivada, solicitar por una sola vez ante el jefe inmediato, la reprogramación de sus vacaciones individuales, con 30 días calendario de anterioridad, siempre y cuando estas no hayan sido reconocidas ni pagadas.

ACUMULACIÓN DE VACACIONES: El Secretario General podrá conceder de oficio, el disfrute de vacaciones individuales dentro del año siguiente, en aquellos casos en que los funcionarios de la Entidad tengan acumulados periodos correspondientes a (3) años de servicio cumplidos, atendiendo lo señalado por el artículo 141 del Decreto Ley 262 de

2000.

APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN: Cuando obedezca a estrictas necesidades del servicio, el jefe inmediato deberá informar por escrito, para consideración de la Secretaría General, la razón del aplazamiento o interrupción de las vacaciones y la nueva fecha de disfrute.

PÉRDIDA DEL DISFRUTE: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto-Ley 262 de 2000, cuando sin existir aplazamiento no se hiciese uso, en la fecha señalada, del disfrute de las vacaciones decretadas, el derecho a disfrutarlas se pierde.

Las solicitudes de programación o modificación de vacaciones sin el cumplimiento de los requisitos o que no sean presentadas por el jefe inmediato en forma oportuna serán devueltas sin hacer el trámite correspondiente. El jefe inmediato suspenderá la asignación de carga laboral y reparto a cargo del funcionario durante la ausencia por periodo de vacaciones y cuando los funcionarios se encuentren en situaciones administrativas que los aparten de forma temporal de sus funciones. Atendiendo el numeral 44 de los acuerdos pactados en la mesa de negociación con las

organizaciones sindicales 2021, se reitera lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 1040 de 2019. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO(cid:9) L NOS ARAUJO

Secretario Gene al

Proyectó: Claudia Patricia Bolivar Chavez — GNAP.

Revisó: Femando Pereira Toro - Coordinador GNAP.Itt—

Revisó: Rossmery Camila Garcia Chaparro — División Gestión Humana,

Aprobó: Carlos WIliam Rodriguez Millán —Jefe División Gestión Humana y/

Reviso: Luis Fernando Diez Albarracin-Secretaria General Página 2 de 2

División de Gestión Humana. Carrera 5 No. 15-80, piso 7 PBX 5878750 Ext. 10616

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