PGN - Memorando 40 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Memorando 40 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

SECRETARÍA GENERAL MEMORANDO N.° 0 4 Gde 2025

DE: SECRETARÍA GENERAL PARA: FUNCIONARIOS, PRACTICANTES, AUXILIARES JURÍDICOS ADHONOREM DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: ALCANCE LINEAMIENTOS SOBRE DERECHO A COMPENSATORIOS

POR VIGILANCIA Y CONTROL ELECTORAL FECHA: 24 NOV 2025

Estimados servidores, El presente tiene como finalidad dar alcance a los lineamientos relacionados con los compensatorios adquiridos por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que ejercen labores de vigilancia y control electoral, teniendo en cuenta algunos interrogantes que se han presentado por parte de los servidores que ejercen la referida labor y los jefes de dependencia, con ocasión de lo manifestado en la capacitación para acompañamiento de jornada electoral en puestos de votación, de fecha 18 de octubre del 2025. Que en la referida capacitación se indicó que los compensatorios por realizar vigilancia o control electoral, no deben tener restricciones para su disfrute, aun cuando sean consecutivos a otras ausencias. En tal sentido, se hace necesario modificar parcialmente el Memorando No. 016 del 11 de julio de 2022, en el sentido que los días de compensatorios por vigilancia y/o control electoral en escrutinio y/o en votación, podrán disfrutarse sucesivamente cuando coincidan con puentes festivos, semana santa, vacaciones u otros compensatorios que no sean generados por haber laborado durante la jornada electoral o los escrutinios.

electoral en escrutinio y/o en votación, podrán disfrutarse sucesivamente cuando coincidan con puentes festivos, semana santa, vacaciones u otros compensatorios que no sean generados por haber laborado durante la jornada electoral o los escrutinios. Sin embargo, también se aclara que, en los términos del numeral 11 del artículo 34 de la Ley 1952 de 2019, Código Único Disciplinario, aplicable a todos los servidores públicos, el jefe de la dependencia deberá garantizar que, en el transcurso de las ausencias, el despacho a su cargo contará con el número de servidores necesario para la óptima prestación del servicio y el adecuado funcionamiento de la dependencia, y evitar que se causen traumatismos. El presente deja parcialmente sin efectos el memorando 016 del 21 de julio de 2022 y las demás disposiciones administrativas que le sean contrarias, en lo relacionado con la posibilidad de disfrutar compensatorios por actividades de vigilancia y/o control electoral, sucesivamente, cuando coincidan con otros tipos de ausentismos. Cordialmente,

JULIÁN FER ÁNDEZ

Secretario Ge eral Proyectó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor — Secretaría General Aprobó: Diana Carolina Negrette Guzmán — Coordinadora Grup de Gestión de Persona Aprobó: Osman Delgado Rueda - Asesor— Secretaría General Aprobó: Carlos Arturo Arboleda Montoya — Jefe División de Gesti n Humana

Secretaría General. Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.0 1 PBX: 601) 58787501www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documentall Código: DO-F-281Versión: 41 Fecha: 24/10/2025

Consultar sobre este documento ...