PGN - Memorando 6 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Memorando 6 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADIJRIA

GENERAL DE LA NACION

MEMORANDO No. 006

PARA: PROCURADURÍAS REGIONALES

PROCURADURÍAS PROVINCIALES

DIVISIÓN DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO

COORDINADORES ADMINISTRATIVOS

DE: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: TRÁMITE DE REGISTRO DE DATOS BÁSICOS DE PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO

DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS -ORDINARIO, ESPECIAL Y DE

ANOTACIONES DE SANCIONES PARA INVESTIGACIONESEN LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FECHA: 3 DE JULIO DE 2025

En consideración a lo dispuesto en la Directiva 021 de 2008 y en las Circulares 047 de 2009 y 030 de 2011 que establecen el procedimiento para la expedición de los certificados de antecedentes: ordinario, especial y -el nuevo certificado de antecedentes de sanciones para investigación por demanda-, desde el Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación y a la obligación contemplada en el Parágrafo del artículo l o. de la Ley 190 de 19951, se dispone lo siguiente: Que el Sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidadSIRI, permite el registro de sanciones e inhabilidades proferidas contra personas jurídicas y naturales que se encuentran inhabilitadas para ejercer un cargo público o para contratar con el Estado, a través del registro y certificación de las sanciones disciplinarias, penales, contractuales, fiscales, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del

para contratar con el Estado, a través del registro y certificación de las sanciones disciplinarias, penales, contractuales, fiscales, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 20192. Que la Ley 1238 de 2008, en su artículo lo., ordena: "La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página Web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad". Que según el numeral 12 del artículo 18B del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 9o. del Decreto Ley 1851 de 2021, corresponde a la División de 1 "Artículo 1°. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación...".

1. Ley 1952 de 2019. Artículo 238. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de

pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exilan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. Despacho del Viceprocurador General; Cra. 5 No.15-80, Piso 25

PBX: 587 87 50; Bogotá, D.C.

www.procuraduria.clov.coPROCUROURIA GENERAL DE LA NACION Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación, "expedir los certificados de antecedentes disciplinarios". Con fundamento en lo anterior, se solicita a las Procuradurías Regionales y Provinciales con sede en municipio distinto a capital de departamento, a la División de Relacionamiento con el Ciudadano, a los Coordinadores Administrativos y demás funcionarios a cargo del procedimiento de expedición del certificado de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, tener en cuenta las siguientes instrucciones:

Relacionamiento con el Ciudadano, a los Coordinadores Administrativos y demás funcionarios a cargo del procedimiento de expedición del certificado de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, tener en cuenta las siguientes instrucciones: Registrar en el Sistema SIRI los datos básicos de personas naturales y jurídicas teniendo como soporte documentos tales como: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, permiso permanente temporal -PPTde ciudadanos venezolanos, certificado de existencia y representación, registro único tributario o RUT de personas jurídicas; datos generales que soportan la expedición del certificado de antecedentes ordinario, especial y de sanciones para investigación, este último requiere solicitud formal de la autoridad. Revisar antes del registro de datos con soporte en cédula de extranjería o PPT en la página web de Migración Colombia o de la Cancillería -Ministerio de Relaciones Exteriores-, la vigencia y trámite de dichos documentos de identificación, así: PPT en el link: https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/consultappt/, y CE en el link https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pacies/home.isfvictor.eche verrvaca ncilleria.g ov.co Se advierte que si dichos documentos se encuentran en trámite o vencidos, se le debe indicar al usuario que no es posible hacer el registro de sus datos básicos en el Sistema SIRI y que, en caso de estimarlo oportuno, debe dirigirse a Migración Colombia para tramitar lo pertinente; por tanto, no se le expedirá el certificado de antecedentes de interés. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital parametrizará los ajustes pertinentes en el Sistema SIRI o página web con los cuales se pueda

Colombia para tramitar lo pertinente; por tanto, no se le expedirá el certificado de antecedentes de interés. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital parametrizará los ajustes pertinentes en el Sistema SIRI o página web con los cuales se pueda evitar el cambio de datos básicos de personas que reporten anotaciones vigentes en su certificado de antecedentes. Agradezco dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones. Atentamente,

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Viceprocurador General de la Nación

Proyectó: Mario Enrique Castro Gonzalez

Revisó: Ariadna Raquel Vargas Malaver

Despacho del Viceprocurador General; Cra. 5 No.15-80, Piso 25

PBX: 587 87 50; Bogotá, D.C.

www.procuraduria.gov.co

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