🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - MEMORANDO ARCHIVO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS - Funcionarios deberían realizar análisi

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - MEMORANDO ARCHIVO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS - Funcionarios deberían realizar análisi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCU URIA lA

GENERAL DE NACION

VICEPROCURADURIA GENERAL DE LA NACiÓN

MEMORANDO N°.

DE: VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACiÓN

PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURIA CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS ASUNTO: ARCHIVO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 73 LEY 734 DE 2002.

FECHA: Abril 15 de 2015

En diversas decisiones de archivo revisadas por de este Despacho, se ha evidenciado que en algunos eventos, cuando se utiliza como fundamento legal para soportar la decisión el artículo 73 de la Ley 734 de 20021 el operador disciplinario se , limita a transcribir de manera genérica el contenido de la referida norma o simplemente la enuncia sin más fundamentos. Por tanto, con el propósito de garantizar que las actuaciones se ajusten a lo normado por el Código Único Disciplinario, la línea jurisprudencial, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional y los lineamientos institucionales de la Procuraduría, que buscan preservar el debido proceso y las garantías que dentro de esta institución se contemplan, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación con atribución disciplinaria, cuando invoquen como soporte legal de las decisiones de archivo el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, deberán señalar de manera específica, cuál de las causales allí enunciadas2 , sirve de fundamento para soportar dicha decisión y a su vez, deberán hacer un análisis cuidadoso y detallado .¥

del acervo probatorio que sustenta dicho evento, so pena, de revocar dichas decisiones e iniciar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. Cordial saludo, Proyectó: LOGOS '''ARTíCULO 73. TERMINACiÓN DEL PRO ESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". 2 "[ •••] el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, oque laactuación no podía iniciarse o proseguirse [..-J"

VECEPROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Carrera 5° W 15-80, Piso25Conmutador 58789750 BOGOTÁD.C. Página 1

Consultar sobre este documento ...