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PGN - MEMORANDO - Autorizados por secretaría general

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO - Autorizados por secretaría general
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SECRETARÍA GENERAL MEMORANDON 3 3 2% '

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: PERMISOS ORDINARIOS QUE AUTORIZA LA SECRETARÍA GENERAL FECHA: | 3 OCT 201/ En aplicación de lo estipulado en el artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho a solicitar permisos remunerados, siempre que para su otorgamiento medie una causa justificada.

Mediante la Resolución N 067 del 24 febrero de 2010, el Procurador General de la Nación delegó en el Secretario General, la facultad de autorizar permisos a los empleados de la Procuraduría General de la Nación, cuando estos coincidan con fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o semana santa y a través de la Resolución No. 531 del 13 de octubre de 2017, le fue designada la de “conceder permisos, días compensatorios y vacaciones al Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Directores, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Jefes de Oficina, según las necesidades del servicio y los lineamientos dados por el Procurador General de la Nación”. En este sentido, se debe indicar que esta Secretaría ha evidenciado que la solicitud de permisos a que se refiere la norma inicialmente citada, registra un incremento significativo, argumentando causas de diversa índole, como justificantes de la necesidad de ausentarse de los puestos de trabajo. En consecuencia, es pertinente recordar a todos los funcionarios de la entidad el contenido de la

Circular N” 007 de marzo 16 de 2001, del Despacho del Procurador General de la Nación, en la que se solicita abstenerse de pedir permisos para ser disfrutados en estas fechas “...Salvo en casos de urgencia y necesidad debidamente comprobados, estos permisos serán concedidos. La medida evita la prolongación de los días de vacancia reconocidos por la Ley cuya concesión sin límites rompería con la efectividad, continuidad y celeridad de las funciones que nos compete como Procuraduría.”. En línea con lo anterior, se recuerda a los funcionarios que para realizar el control respectivo, las autorizaciones con su respectivo soporte documental, deberán reposar en la oficina de origen para la verificación y registro en el sistema STRATEGOS, de acuerdo con lo señalado en el memorando N001 del 20 de enero de 2012, expedido por esta Secretaría. Asimismo se informa, que la Secretaría General en cumplimiento de la función encomendada, será rigurosa en la exigencia de las justificaciones para autorizar los mencionados permisos, solicitando dar plena aplicación al principio de autocontrol previsto en el Artículo 3 de la Resolución N 340 de 20 de octubre de 2014 del Despacho del Procurador General de la Nación. De otra parte, se insta a todos los funcionarios de la Entidad a tener en cuenta la aplicación de la Directiva Presidencial N 01 del 10 de febrero de 2016, mediante la cual se impartieron instrucciones en el marco Plan de Austeridad iniciado por el Gobierno Nacional desde el año 2014, aplicada especialmente al uso racional de los permisos remunerados de tres (3) y cinco (5) días, los cuales serán otorgados conforme a los soportes y necesidades presentadas por los funcionarios, previa

valoración y aceptación de las causas invocadas por el funcionario que corresponda. Atentamente,

JORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISO

Secretario General

Proyectó: LFPM

“Revisó: JACE Secretaría General — Carrera 5 N” 15-80 Piso 7” PBX 5878750 - Extensión 10794 www.procuraduria.gov.co — Email: secretariageneral(Oprocuraduria.gov.co

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