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PGN - MEMORANDO CALIFICACION DE ORIGEN DE PATOLOGIAS - Procedimiento

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO CALIFICACION DE ORIGEN DE PATOLOGIAS - Procedimiento
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

GEn d ared Ed a SECRETARÍA GENERAL Le da alcance a la $ 443 1 02

MEMORANDO 2013 de

310 Resolución EA + o Ys : i

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: SERVIDORES PGN

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS.

FECHA: Y9 MAR 2013

De conformidad con la normatividad legal vigente en la materia (Ley 100 de 1993, Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto 2463 de 2001, Ley 962 de 2005, Ley 1562 de 2012, Decreto 019 de 2012) y en atención a los trámites particulares de salud que puedan ser adelantados por los funcionarios ante el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (GGSST), a continuación se relacionan las etapas que conforman el procedimiento de calificación de origen de patologías, así:

1. Suministro de información.

El funcionario o jefe inmediato del mismo, pondrán en conocimiento del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el respectivo estado de salud, el cual se mantendrá bajo reserva del grupo en mención. Dicha información podrá ser remitida a través de diversos medios de comunicación, esto es, vía telefónica, e-mail o comunicación escrita.

2. Remisión oficio inicio de procedimiento.

El GGSST a través de oficio, informará al trabajador el trámite que debe adelantar ante la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado, para dar inicio a la calificación de origen de la patología.

3. Recepción de solicitud de documentación.

La Entidad Promotora de Salud que inicia la calificación, requerirá al GGSST para el envío de documentación del servidor. La información a remitir será la siguiente: copia de examen de ingreso, certificado de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, copia de incapacidades y certificación de tiempo de servicios, cargos desempeñados, funciones y horario laboral. Adicionalmente se realizará el Análisis de Puesto de Trabajo —APTen compañía del funcionario. Dicho documento es elaborado por un profesional especializado como complemento de la documentación para el proceso. Finalmente el servidor deberá diligenciar el Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral -FUREPel cual será suministrado por el Grupo en mención.

4. Remisión de documentación.

El funcionario designado en el GGSST, remitirá a través de oficio la documentación solicitada. Secretaría General — Carrera 5 No. 15 — 80 Piso 7? - Teléfono: PBX 5878750 Exts. 10703 — Fax: 10794 www.procuraduría.gov.co — Email: secretariageneralO)procuraduria.gov.co

SECRETARÍA GENERAL

5. Recepción del dictamen de calificación de origen de patología en primera oportunidad, La Entidad Promotora de Salud notificará al empleador el dictamen de la calificación del origen de la patología en primera instancia. Dicha calificación puede ser de origen común o taboral.

En todo caso el trabajador deberá poner en conocimiento del GGSST, la decisión proferida para efectos de dar impulso al proceso y realizar el respectivo seguimiento.

6. Interposición del recurso de reposición y en subsidio apelación.

Si la patología calificada es de origen común, las partes interesadas que se encuentren en desacuerdo con la calificación, podrán interponer los recursos de ley. Si la decisión no es recurrida, la Entidad Promotora de Salud asumirá las prestaciones asistenciales y económicas a que hubiere lugar. Si la calificación es de origen laboral, las partes interesadas podrán interponer los recursos de ley. En todo caso, cuando se profiere la calificación en el sentido mencionado, la Administradora de Riesgos Laborales deberá brindar las prestaciones económicas y asistenciales al funcionario calificado, hasta tanto se determine de forma definitiva el origen de la patología. Así entonces, si la decisión es recurrida, la Entidad Promotora de Salud, remitirá la documentación soportada ante la Junta Regional del departamento correspondiente. Dicha Junta será la encargada de valorar, calificar y notificar. Cabe anotar que cuando el origen de la patología es común y se recurre la decisión, el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez corresponde a los fondos de pensiones. Cuando el origen de la patología es laboral dicho pago le corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales. En caso de no interponerse los recursos, la decisión emitida quedará en firme.

7. Emisión dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Se recibirá copia de la comunicación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez dirigida a las partes interesadas la cual contiene la calificación, esto es, común o laboral. No obstante, si alguna de las partes se encuentra en desacuerdo con la decisión proferida,

podrá interponer los recursos de ley ante la Junta Nacional de Calificación de invalidez como última instancia. En caso de no interponer dichos recursos, la decisión que sea emitida quedará en firme.

38. Pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

La Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitirá su concepto de calificación de origen el cual quedará en firme. Así entonces, una vez finalizado el trámite por vía administrativa, siel interesado está inconforme con la decisión, podrá acudir ante la justicia laboral ordinaria. Secretaría General — Carrera 5 No. 15 — 80 Piso 7” - Teléfono: PBX 5878750 Exts. 10703 — Fax: 10794 www.procuraduria,qov.co — Email: secretariageneral£SHprocuraduria.gov.co

SECRETARÍA GENERAL

9. Prestaciones asistenciales y económicas.

Si el dictamen proferido es de origen común las prestaciones económicas y asistenciales estarán a cargo de la respectiva Entidad Promotora de Salud. Si el dictamen proferido es de origen laboral, la Administradora de Riesgos Laborales deberá reconocer dichas prestaciones y adelantará el proceso de rehabilitación integral del funcionario.

10. Terminación proceso de rehabilitación.

Una vez culminada la etapa de rehabilitación, la Administradora de Riesgos Laborales procederá a dictaminar la Pérdida de Capacidad Laboral -PCL-. De dicho dictamen se derivará la respectiva indemnización si la calificación sobrepasa el 5.00% o la pensión de invalidez si sobrepasa el 50%. Para efectos del proceso enunciado, la Procuraduría General a través de las profesionales

Marleny del Carmen Novoa —ext. 10683 mnovoa(SMprocuraduria.gov.co - y Janeth Marín — ext. 10679 ¡marinfMprocuraduria.gov.co - adscritas al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo-, brindará la respectiva orientación cuando esta sea requerida y realizará el seguimiento del caso. Adicionalmente la Administradora de Riesgos Laborales a través de un profesional que se encuentra tres veces en semana en la Entidad-piso 6-, prestará la asesoría correspondiente. ya

MARÍA LORENA CUELLAR CRUZ

Secretaria General Proyecto. MAOB/GGSST Secretaría General - Carrera 5 No. 15— 80 Piso 7” - Teléfono: PBX 5878750 Exts. 10703 ” Fax: 10794 www.procuraduría.qov.co - Email: secretariageneralO)procuraduria.qov.co

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