PGN - MEMORANDO CONCILIACION ADMINISTRATIVA - Recepción de solicitudes durante el periodo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO CONCILIACION ADMINISTRATIVA - Recepción de solicitudes durante el periodo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PARA: PROCURADURES JUDICIALES | Y Il PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
DE: PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN
ADMINISTRATIVA
ASUNTO: TRAMITE URGENTE DE SOLICITUDES DE CONCILIACION -—
RECEPCION DE SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
DURANTE EL PERIODO VACACIONES COLECTIVAS 2014 - 2015 Y
CONCEPTOS A EMITIR POR PARTE DE LOS PROCURADORES JUDICIALES | Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS FECHA: 28 NOV 2014
Estimados Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos: Como es de su conocimiento, las audiencias de conciliación extrajudicial deben surtirse lo más pronto posible y en todo caso dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001. En concordancia con lo anterior, el término de suspensión de la caducidad de la pretensión a impetrar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es de tres (3) meses, suspensión que operará por una sola vez y será improrrogable. Es así como teniendo en cuenta la normatividad vigente, la recepción de solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en la Procuraduría General de la Nación no puede interrumpirse durante el periodo de vacaciones colectivas de los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos, es decir, desde el 20 de diciembre de 2014 al 13 de enero de 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución No. 374 de 2 de septiembre de 2011 “Por medio de la cual se establecen directrices para el disfrute de vacaciones de los servidores de la Procuraduría General de la Nación”, la cual me remito adjuntar, específicamente, en cuanto a lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución, que a la letra dice: ARTICULO SEGUNDO: VACACIONES COLECTIVAS.- Los servidores que laboren en los Despachos de los Procuradores Delegados y Agentes del Ministerio Público que cumplan funciones de intervención ante las autoridades judiciales y que a su turno tengan cese de actividades por vacancia judicial, disfrutarán de vacaciones colectivas durante ese período, es decir, el comprendido entre el veinte (20) de diciembre y el diez (10) de enero inclusive de cada año. ' El mismo artículo 20 de la Ley 640 de 2001 también permite que: /...] Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término”. O, nn PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Ahora bien, debo en particular resaltar el tema de las conciliaciones en asuntos relacionados con el reajuste del IPC a las asignaciones de retiro a los ex miembros de la Fuerza Pública, con en entidades como el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL, tanto las que se tramitan en sus respectivas sedes y frente a las cuales ustedes son competentes y las que cuentan con agencia
especial conferida por mi despacho. Es importante que se trate al máximo de realizar todas las audiencias de conciliación tanto en este tema como en todas las demás a cargo, esfuerzo que pido se materialice antes de la vacancia judicial, pues por temas presupuestales los recursos asignados para su cubrimiento están dentro del presente año fiscal. En la actualidad los acuerdos conciliatorios superan el número de 9.000, pero la meta que ha dispuesto el señor Procurador General es alcanzar un número de 10.000 acuerdos para la vigencia 2014. En el mismo sentido, me permito solicitarles? que informen a esta Coordinación cuáles Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos no han causado el derecho al disfrute de vacaciones y se quedarán laborando durante el período este período y, por tanto, en qué forma se organizarán tales despachos para la recepción de las solicitudes de conciliación que se presenten en esta época. En caso de que todos los Procuradores Judiciales, con sede en sus respectivas ciudades, tengan derecho a disfrutar de sus vacaciones, les solicito hacer las gestiones pertinentes ante el Procurador Regional o Provincial respectivo, tendientes a la designación de un funcionario que apoye la labor de recepción de las solicitudes de conciliación extrajudicial, así como las encaminadas a precisar el lugar en el cual se realizaría la misma, información que debe publicitarse en un lugar visible para conocimiento de los usuarios de la conciliación. Para llevar a buen término esta labor, cada uno de ustedes deberá orientar en forma clara y precisa al servidor que sea designado sobre el procedimiento y requisitos que deben contener las solicitudes que recepcionen, así como también la forma y
procedimiento a emplear para hacer entrega de las solicitudes de conciliación extrajudicial que recepcione durante el período de vacaciones al momento de ingresar nuevamente a laborar las Procuradurías Judiciales | y ll para Asuntos Administrativos el día 11 de enero de 2013. El reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial se debe reanudar, en cada una de las ciudades, a partir del 13 de enero de 2015, según la forma y periodicidad en que se viene realizando. Lo anterior, no impide que algunos de los Procuradores Judiciales que se quedan laborando, puedan realizar audiencias de conciliación en el período de vacaciones. El informe de las gestiones realizadas en el sentido indicado, o la designación de funcionarios de las Procuradurías Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos en cuanto al cumplimiento de la labor de recepción de solicitudes de conciliación durante el período de vacaciones, deben reportarlo antes del 12 de diciembre del presente año a esta Coordinación, al correo electrónico de la Delegada: conciliemos(Wprocuraduria.gov.co. 2 Incluidos los Procuradores Judiciales | para Asuntos Administrativos que funjan como tales en las ciudades en las cuales no existan Procuradores Judiciales ll para Asuntos Administrativos nombrados. ALLAN PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA De otra parte, debo reiterar que los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos que se queden laborando durante la época de vacaciones colectivas, deben elaborar como mínimo ocho (8) conceptos de fondo durante este período, los cuales deben ser reportados a esta Coordinación el once (11) de enero de 2015.
Agradezco su colaboración. Atentamente, AA o des
ROBERTO AUGÚSTO SERRATO(VALDÉS
Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa