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PGN - MEMORANDO DERECHO DE PETICION - Trámite

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO DERECHO DE PETICION - Trámite
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Le da alcance a la PROCOÑIDURA

Circular 43 de 2004 GENERAL DE LA NACIÓN CV ES .,. MEMORANDO t . - |

So 00 8DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA GENERAL “ASUNTO: TRÁMITE DERECHOS DE PETICIÓN FECHA: 0 6 May 2013“ - Con el fin de reiterar los deberes que constitucional y legalmente competen a los servidores públicos en materia de atención y trámite de las solicitudes radicadas en la Entidad, me permito recordarles que de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —-Ley 1437 de 2011toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Ñ . En concordancia con lo anterior, y so pena de sanción disciplinaria, toda, petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, exceptuándose | únicamente los siguientes casos: ¡) petición de documentos —que deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes-; ¡¡) las peticiones de consulta —para las cuales está previsto un plazo de treinta (30) días-; ¡íi) las peticiones entre autoridades -que deben ser resueltas en un término no mayor a diez (10) días-', y; iv) las demás que tengan norma legal especial que así lo disponga. - - —= O AN Así mismo, conformelo estatuye el artículo 21 del referido Código, este Despacho recuerda _que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, deberá. informar de. .

inmediato al interesado -si este actúa verbalmenteo dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción -si lo hizo por escrito-, debiendo remitir en dicho término la petición al competente, y enviando copia del oficio remisorio al peticionario. En consecuencia, expuestas estas consideraciones, se reitera que es deber atender oportunamente las peticiones que se alleguen a la Entidad, pues además de corresponder a un deber funcional, se trata de garantizar la protección de un derecho fundamental amparado constitucional y legalmente. Atentamente, DELE ARÍA JULIANA ALBÁN DURÁN Secretaria General Artículo 30 de Ley 1437 de 2011.

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