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PGN - MEMORANDO - Disponibilidad durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO - Disponibilidad durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE U NACION

MEMORANDO No. 0 0 1

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) PROCURADORES(cid:9) REGIONALES,(cid:9) PROCURADORES

PROVINCIALES Y PROCURADORES DISTRITALES.

ASUNTO: DISPONIBILIDAD DURANTE LOS DÍAS 29, 30 Y 31 DE MARZO DE

2021.

FECHA:(cid:9) 26 MAR 2021

Señores Procuradores: Para la Procuraduría General de la Nación reviste especial importancia la debida ejecución del plan nacional de vacunación, como herramienta efectiva de cara a la pandemia del SARS C0V-2/COVID-19.

Con el fin de garantizar la prestación del servicio y el ejercicio de la función preventiva a cargo de este órgano de control y, particularmente, para atender las actuaciones necesarias que se llegaren a presentar con ocasión del Plan Nacional de Vacunación en los territorios, se hace necesario contar con la disponibilidad de cada uno de ustedes durante los días 29, 30 y 31 de marzo próximos, definidos como vacancia judicial. Por lo tanto, deberán hacer los ajustes necesarios al interior de cada una de sus dependencias para garantizar la referida disponibilidad, y según lo estimen pertinente, designar para ello máximo a dos (2) de sus servidores. Quienes en virtud de este memorando presten sus servicios en las fechas señaladas, podrán previa autorización del superior inmediato, disfrutar de un día de descanso compensatorio por cada día de vacancia laborado, tal como loestablece el artículo 138 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual dispone:

"Días de vacancia. Para todos los efectos legales los días de vacancia son: Los sábados,domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que determina la ley, los de Semana Santa y el día judicial. (. 9 Parágrafo 2. Cuando por razones del servicio sea necesario que los servidores de la Procuraduría deban laborar en los días de vacancia, el servidor podrá disfrutar, previa autorización del superior inmediato, de un día de descanso compensatorio por cada día de vacancia laborado." Procuraduría General de la Nación Carrera 5n No. 1580, piso 25. Tel: 5878750, www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Los días de descanso compensados podrán ser disfrutados en cualquier tiempo, es decir, antes o después de festivos o antes o después de periodos de vacaciones, esto siempre que sea dentro del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente memorando. Con el propósito de preservar el orden administrativo al interior de la Entidad, cada uno de ustedes deberá garantizar el registro de la información correspondiente en la Plataforma SIGA, así como llevar control del personal que prestará sus servicios durante las fechas señaladas, y la posterior verificación de los descansos compensatorios. Cordialmente,

MARGA TA CABELLO B(cid:9) O

Procuradora General(cid:9) a Nación Proyectó y Revisó: Paola García Aristizabal — Secretaria General Proyectó: Fabio Andrés Castro Sanza / Procurador 62 Jud. I Administrativo - Auxiliar DiscpIiraria Revisó: Valentina Mahecha Varón — Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinario

Maria Mercedes Estupiñan - Achury Procuradora 357 Jud. II Penal — Despacho Pro uradora General fi r'

Aprobó: Javier Andrés García Ávila — Secretario Privado cfig

Procuraduría General de la Nación Carrera 58 No. 1580. piso 25. Tel: 5878750, www.procuraduria.gov.co

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