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PGN - MEMORANDO - Disponibilidad el 1° de mayo de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO - Disponibilidad el 1° de mayo de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PEOCURADLIRIA ~ICE U luall

003

MEMORANDO

PARA: PROCURADURÍA DELEGADA PARA UN DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LAS

ENTIDADES TERRITORIALES Y EL DIALOGO SOCIAL

PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EN

ASUNTOS PENALES. PROCURADURÍA DELEGADA PARA

ASUNTOS ÉTNICOS. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES,

PROCURADURÍAS(cid:9) REGIONALES,(cid:9) PROCURADURÍAS PROVINCIALES,(cid:9) PROCURADURÍAS(cid:9) DISTRITALES(cid:9) Y PROCURADURÍAS JUDICIALES ly lL

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

ASUNTO: DISPONIBILIDAD EL 1° DE MAYO DE 2021

FECHA: 30 de abril de 2021

Señores Procuradores: En el marco de las movilizaciones convocadas para el día 1° de mayo de 2021 por parte del Comité Nacional del Paro, organizaciones sociales, sindicales, indígenas. estudiantiles, entre otros sectores; se hace necesario el acompañamiento por parte del Ministerio Público para el ejercicio del rol de garante que le corresponde, en la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Para tal fin, la Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones preceptuadas en el artículo 277 de la Constitución Politica de 1991, particularmente

en los numerales 1, 2, 3 y 4, que le asignan la competencia de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, proteger los derechos humanos y defender los intereses colectivos, as! como, de las funciones preventivas contempladas en el Decreto Ley 262 de 2000, para defender el orden jurídico, el patrimonio público y las garantias y derechos fundamentales; requiere a cada uno de los Procuradores con funciones preventivas, así como a los funcionarios de sus equipos de trabajo que éstos consideren necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio, para que, durante toda la jornada de mañana, 10 de mayo de 2021, y de acuerdo a fas dinámicas propia de los territorios, realicen las actividades que. como Ministerio Público nos corresponden, en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos. Cabe recordar que el ejercicio de las funciones debe hacerse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad establecidas por la Entidad, pues el derecho a la movilización que le asiste a los ciudadanos no puede in en contravía del derecho a la vida y a la salud del que gozan también nuestros servidores. Por lo tanto, resulta imperativa la disponibilidad y capacidad de reacción inmediata de los funcionarios de la Procuradurla General de la Nación, con el objetivo de brindar las garantias en las manifestaciones, salvaguardando tos derechos de todos los ciudadanos y las autoridades policiales en el desarrollo de las marchas que tengan lugar en todo el territorio nacional. Cada uno de sus despachos deberá adoptar las medidas y ajustes necesarios al interior de sus dependencias para garantizar dicha disponibilidad, atendiendo adicionalmente lo regulado mediante Circular No. 024 de 2019 y el Memorando No.

002 del 27 de abril de 2021. (Anexos a este comunicado) Quienes en virtud del presente memorando presten sus servicios mañana 1° de mayo de 2021, mediando previa autorización de su superior inmediato, podrán disfrutar de un día de descanso compensatorio por el d'a de vacancia laborado, tal y como lo establece el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 138, el cual dispone que: 'Olas de vacancia. Pala todos los efectos legales los dios do vacancia SOR: los sábados, domingos. los dios festivos, cívicos o religiosos QUO determina la ley, los de Semana Santa y el día judicial ( ) Parágrafo 2 Cuando por razones del servicio sea necesario que los servidores de la Procuraduría deban laborar en los dios de vacancia, el servidor podrá disfrutar, previo autorización del superior inmediato, do un cita de descanso compensatorio por cada dio de vacancia laborado.' Los dias de descanso compensados podrán ser disfrutados en cualquier tiempo, es decir, antes o después de dlas festivos o antes o después de periodos de vacaciones, siempre y cuando sea dentro del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente memorando, Les recordamos que es responsabilidad de ustedes el garantizar que la información correspondiente esté debidamente diligenciada en la plataforma INSAP, llevar el control del personal que prestará sus servicios el dla de mañana, asi como también la verificación posterior de tos descansos compensatorios. Cuento con su compromiso Cordialmente, Q MARGARYrA CABELLO BLANCO Procu(cid:9) General de la Nación fttrytst %ISM I, OvWM?3 P.0.1 Goda 4(cid:9) 4. Arab. lartm 6orcii nris~ad VIttual

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