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PGN - MEMORANDO EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID 19 - Garantía del acceso a la v

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID 19 - Garantía del acceso a la v
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

MEMORANDO N° 001

DE: PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES

TERRITORIALES Y DIÁLOGO SOCIAL

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, PROCURADORES

REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES

ASUNTO: GARANTÍA DEL ACCESO A LA VACUNACIÓN CONTRA EL

COVID-19 A POBLACIÓN VULNERABLE Y GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL FECHA: 17 de agosto de 2021

La Procuraduría General de la Nación, a través de sus procuradurías delegadas, entre ellas esta Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social y las procuradurías territoriales en el país, en ejercicio de sus competencias legales otorgadas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 262 de 2000 -en especial la de vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, la defensa de los derechos humanos y de los intereses colectivos-, ha venido desarrollando la vigilancia preventiva al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 – en adelante PNV- , de manera permanente durante la ejecución de las dos fases y sus cinco etapas, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS. El seguimiento del Ministerio Público al PNV y la información oficial publicada, permite reconocer el avance de esta política pública en salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, que a la fecha ofrece la vacunación gratuita contra COVID-19 para todos los habitantes del territorio

nacional mayores de 20 años de edad y niños entre los 12 y 17 años con comorbilidades. Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Dialogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia – PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co A su vez, se entiende que la apertura de las cinco etapas del PNV, priorizando la población bajo los criterios del riesgo epidemiológico de presentar un cuadro grave y morir por COVID-191 garantiza la cobertura de vacunación a toda la población, independientemente de sus condiciones de salud o exposición al riesgo. Sin embargo, resulta pertinente y oportuno recordar que, dentro grupos de riesgo identificados en los lineamientos técnicos y operativos del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-192 y la normatividad vigente, se especifican poblaciones vulnerables por su exposición al riesgo de contagio, entre los que se encuentran población privada de la libertad, los habitantes de calle3 y los migrantes regulares e irregulares con vocación de permanencia. Así mismo, dicha priorización consideró los sujetos de especial protección constitucional, entre los que se encuentran los menores de edad (12 a 15 años)4, adultos mayores5, personas con discapacidad6, mujeres gestantes7, desplazados por la violencia y personas en situación de pobreza extrema8. En este sentido, para este Despacho, resulta de la mayor relevancia, la eficaz identificación y oportuna intervención en salud, de los habitantes del territorio que cumplen con los criterios señalados con el fin de garantizar el acceso efectivo la vacunación contra COVID-19.

El Ministerio de Salud y Protección Social, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación dispuso para la gestión de las entidades territoriales y en el marco de sus competencias, el listado nominal de habitantes que no han accedido a la vacunación9, con base en las fuentes de información oficiales. Por todo lo anterior, se conmina a las administraciones departamentales a formular y vigilar la ejecución de las estrategias de búsqueda activa de la población susceptible, en permanente coordinación con los actores del sistema de salud y el 1 Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 466 del 8 de mayo de 2021 2 Resolución 1151 del 3 de agosto de 2021 “Po la cual se establecen los nuevos lineamientos técnicos y operativos a para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones” 3 Ley 1641 de 2013 "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones” 4 INVIMA Autorización de Uso de Emergencia ASUE Biológico de la farmacéutica Pfizer-BioNTech https://www.invima.gov.co/documents/20143/3933320/Resolucion-No-2021025659_24-Junio2021.pdf/2d59882f-62f6-5775-bdc5-c217970b3637?t=1624578136387 5 Congreso de la República. Ley 1276 de 2009 6 Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 466 de 2021“personas con trastornos mentales, como esquizofrenia, trastornos psicóticos y trastorno bipolar, … las personas con discapacidad intelectual o cognitiva…”; (hoja 3).

7 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1151 del 3 de agosto de 2021; numeral 8.5 (hoja 26) 8 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-167-11.htm 9 UNGRD, Puesto de Mando Unificado No.95. 6 de agosto de 2021 Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Dialogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia – PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co Ministerio de Salud y Protección Social10. Así mismo, las administraciones distritales y municipales deberán mantener actualizado el censo y georreferenciación de los habitantes de calle y población migrante regular e irregular con los fines ya expuestos. Por último, los procuradores regionales y provinciales concentrarán las actuaciones de vigilancia preventiva en su jurisdicción, al cumplimiento de las metas de vacunación con el enfoque de derechos definido en el presente memorando, requiriendo a las administraciones locales y departamentales centrar sus acciones en el avance de la protección de las mencionadas poblaciones y grupos de riesgo.

FANNY CONTRERAS ESPINOSA

Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social

Proyectó: Miguel Camilo Cárdenas / PDETDS Revisó: María Isabel Ángel / Asesora / Gerente Covid-19 10 Resolución 197 del 22 de febrero de 2021. “Artículo 3. Coordinación Permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinatarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo

a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo”. Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Dialogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia – PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co

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