PGN - MEMORANDO - Escala de viáticos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO - Escala de viáticos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
1830
MEMORAND O
DE: SECRETARIO GENERAL
PARA: PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES,
PROCURADORES DISTRITALES, PROCURADORES PROVINCIALES,
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES,
DIRECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO,
JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES GRUPOS
ASUNTO: RESOLUCIÓN 235 DE 02 DE JUNIO DE 2010
FECHA: 2C1C Estimados funcionarios: Mediante Resolución 235 de 02 de junio de 2010, proferida por el Despacho del Señor Procurador General de la Nación, es modifico la escala de viáticos tanto al interior como al exterior, para los funcionarios de la Entidad. Dicho acto administrativo rige a partir del 15 de junio de 2010.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a todos los funcionarios que es de obligatorio cumplimiento legalizar las comisiones de servicio autorizadas por este despacho, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
JOS`ARLO SANTAMARÍA PATINO
MPSP.
Secretaria General Ext.: 10703-10701 secretarineneral@procuraduria.qov.co
Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co NI235-4 112JUN Mili Por la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en
la Procuraduría General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 7, 54, e inciso segundo del parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 do 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 1398 de 2010, expedido por el Presidente de la República, establece las escalas de viáticos y, estipula reglas generales para efectos de su reconocirniento. Que la ordenación del gasto debe efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto y la Resolución No. 14A de 1994 que delegó en los procuradores regionales la ordenación del gasto. Que la Ley de Presupuesto General de la Nación, prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Que la ordenación del gasto en la Procuraduría General de la Nación ha sido delegada en la Secretaria General mediante Resolución 025 de 2000. Que los numerales 4 y 7 del artículo 62 del Decreto 262 de 2000 atribuyen al Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la coordinación del ejercicio de la ordenación del gasto cuando haya sido delegada a otros funcionarios y el reconocimiento de las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje a los servidores do la entidad. Que en merito de lo expuesto este despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Viáticos. Los viáticos están destinados a proporcionarle al empleado que cumple una comisión de servicios fuera del lugar de su sede habitual
de trabajo, manutención y alojamiento, en cuanto las condiciones de su estadía lo exijan. ARTICULO SEGUNDO.- De la escala de viáticos. Fijase, sobre la base de la remuneración mensual, la siguiente escala de viáticos diarios para el personal de la Procuraduría General de la Nación que deba cumplir comisiones de servicio en el interior o el exterior del país: 2235 -12-4 112 JUN 2010 / 11 11 '"5' ,,1 O . .Y . z • 1 lj: , i',, ,o---, ,„.,,, , , . ' t-4»1 el1, . t /• .,, i »,, 1,. 11 ,, áit lp4 .,3 , k : >N :f ;): , 4?,. ,. , n,"c ¡ tO id : g , ;I ,I.‹ 4 , ) 1 1 i. l '7l1 ' . t , '..5 r:r,, -'. :h .' t, —:, o.^ i, .„.41„ rlb 00 G :., 04 .jf 1/ ,-e. ,0o: ,:9 0 8),1 0, ..- . ' ,, , i , -, , ,.. ,t --1 i . 1, : 1 ,»— -. ;:, i0 rx. o . , bB r», 'r „ o ', 1o ,i ,. ,k 1 - ;' 1,. y f" l9,P é.ii . 5m . • -8
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Regional o Provincial a la que esté adscrito el funcionario comisionado si no se requiere pernoctar. Para el caso de los servidores del nivel central no se causarán viáticos cuando deban desplazarse dentro del territorio que conforma la Regional Cundinamarca; Parágrafo. — En estos casos sólo se reconocerán gastos de viaje, si hay lugar a ellos. No se reconocerán los gastos generados por concepto de gasolina y peajes de vehículos particulares. ARTICULO CUARTO.- Competencia para conferir la Comisión de Servicios. El Secretario General y los Procuradores Regionales, autorizarán las comisiones de servicios de los servidores del nivel central y del nivel regional, respectivamente. ARTICULO QUINTO.- Ordenación del Gasto. El Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, ejerce la ordenación del gasto, y autorizará la respectiva comisión, en relación con el personal con sede en Bogotá, D.C.; en los Departamentos de Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada; a los procuradores Judiciales de todo el país; Asesores del Despacho . del Procurador General y a los servidores de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales del nivel central de la administración, de acuerdo con lo estipulado por la Resolución 166 de 19 de marzo de 2003; y en general, respecto de todos los funcionarios del Despacho del Procurador General de la Nación. NI 2 3 5 -1-1.11
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En los demás casos la ordenación del gasto la ejerce el respectivo, Procurador Regional dentro del límite presupuestal fijado por la Resolución 14 A de 1994 o
aquellas que la modifiquen, complementen o reemplacen. ARTICULO SEXTO. —Solicitud de Comisión de Servicios. El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General, el Coordinador de los Asesores del Despacho, los Procuradores Delegados, el Secretario General de la Procuraduría, el Director de Investigaciones Especiales, los Coordinadores de las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, y los Jefes de División u Oficina directamente o excepcionalmente a través del funcionario que previamente designen, cuyo nombre se haya comunicado a la Coordinación de Viáticos, solicitarán las comisiones de servicios de los empleados adscritos a sus despachos o de los Procuradores Judiciales frente a quienes ejerzan coordinación administrativa, para lo cual remitirán el formato de solicitud de comisión que para el efecto se ha diseñado y aprobado, debidamente firmado, al Grupo de Viáticos con los siguientes datos diligenciados: Despacho que solicita la Comisión, Indicación de que se trata de una Comisión Disciplinaria o Administrativa. a. Información del comisionado: Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y lugar de su expedición, del funcionario que se comisiona Cargo que desempeña, grado y dependencia, incluyendo sede de trabajo, del funcionario que se comisiona b. Información de la comisión: Fecha y hora a partir de la cual se inicia, y fecha y hora de retorno a la sede de trabajo. (Cuando se trate de Comisiones de Servicios que impliquen la expedición de tiquetes aéreos, esta información estará sujeta
a los itinerarios de vuelos disponibles y a lo establecido por el inciso tercero del Parágrafo del presente artículo) Lugar de la comisión Indicación si es nueva o prórroga de una anterior Número del expediente o asunto objeto de comisión. Si los gastos son sufragados por una institución distinta a la Procuraduría, se indican los mismos: transporte, hospedaje, alimentación, otros, y la Entidad que los sufraga. Objeto de la comisión
7. Justificación de la comisión Funcionario que solicita la comisión: Firma, nombre, cargo y número de celular de funcionario(s) comisionado(s).
Descripción til2 35 9 2 JUN 2010 En la solicitud se describirá lo siguiente: En el objeto de la comisión deben especificarse las diligencias que van a realizarse, las pruebas a practicar, el objeto de las visitas especiales, la clase de intervención en los procesos o diligencias judiciales o administrativas, la descripción del evento o reunión en el que se participa, etc. En la justificación de la comisión deben indicarse las causas por las cuales no se acude a los funcionarios de las Procuradurías Regionales, Provinciales o Distritales, o a los Procuradores Judiciales, o a los Personeros Distritales o Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto 262 de 2000, o a las circunstancias que hacen indispensable la participación del comisionado o comisionados, si es más de uno. Parágrafo.- Cuando el desplazamiento requiera la expedición de tiquetes aéreos, los vuelos de ida y regreso al lugar de comisión se deberán efectuar preferiblemente en
la tarifa más económica existente y en el primer vuelo programado en la ruta respectiva, salvo que por necesidades del servicio, expresamente manifestadas en la solicitud de comisión de servicios, el funcionario comisionado deba desplazarse en horarios diferentes. ARTICULO SEPTIMO.- Presentación de la programación mensual de comisiones y de las solicitudes de comisión. Los funcionarios que solicitan la comisión deberán remitir al Secretario General o al Procurador Regional, según sea el caso, dentro de los días veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes, para la expedición del respectivo acto administrativo de comisión y la autorización del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, la programación de comisiones de servicios correspondiente al mes siguiente, con la información indicada en el artículo anterior. Parágrafo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Nación, y los lineamientos de la Contraloría General de la República la regla general de las comisiones requieren previa disponibilidad presupuestal. Es responsabilidad del funcionario que debe solicitar la comisión, de conformidad con el artículo sexto de esta resolución, el envío de oportuno de la programación y de las solicitudes de la comisión. Fuera del término consagrado en éste artículo, no se recibirán programaciones de comisiones. ARTICULO OCTAVO.- El acto que confiere la comisión. El ordenador del gasto autoriza con su visto bueno las solicitudes descritas en el "Formato Relación de Solicitudes de Comisión" el cual se anexa a la presente Resolución y lo remite al grupo de viáticos o al coordinador administrativo, para que proyecte la Resolución
que autoriza la comisión y ordena el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, o, se adelanten los trámites de registros de la caja menor o se expida el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo y se efectúe el registro presupuestal del compromiso, según sea el caso. N123541
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ARTÍCULO NOVENO. — Excepciones a la programación de comisiones de servicio. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios fuera de la programación establecida en el artículo séptimo, cuando exista necesidad urgente de intervención del funcionario en hechos relacionados con situaciones de orden público, en caso de desplazamiento de agentes de seguridad dentro del esquema de protección de funcionarios y exfuncionarios y, en los casos, que determine el Secretario General. También se consideran excepcionales, las comisiones que no hayan sido programadas dentro de los términos antes señalados, debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito o a necesidades urgentes del servicio, y aquellas generadas por hechos que fueron conocidos por la Entidad fuera de las fechas establecidas para la Programación. En estos casos el Jefe de cada dependencia o el responsable designado para el trámite de viáticos deberá remitir, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas, el correo electrónico al Grupo de Viáticos con la información indicada en el artículo sexto. De no ser así, deberá hacerse el trámite en documento físico y de manera personal, y sólo se autorizará si es necesario. En todo caso, deberá indicarse las razones por las cuales la comisión de servicios no se solicitó dentro de la programación mensual establecida en el artículo séptimo de la
presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO.- Personal de Seguridad. El oficial de la Policía Nacional que se encuentre en comisión permanente en cumplimiento de las funciones de seguridad y protección del Procurador General tendrá derecho al pago, por parte de la Procuraduría, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con su grado, homologado al de los empleos de la Procuraduría. ARTÍCULO UNDÉCIMO. — Término de la comisión y prórroga. El término de la comisión no puede ser superior a 30 días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deben efectuarse. Para efectos de la prórroga también debe diligenciarse correo electrónico con los datos mencionados en el artículo sexto y su remisión debe hacerse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del término inicial de la comisión. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Del Reconocimiento de Viáticos. Sólo se reconocerá el 100% del valor de los viáticos si el comisionado, por estrictas necesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta y el regreso a su sede de trabajo se inicia después de las 3 p.m., siempre y cuando no se trate de las situaciones previstas en el artículo tercero de la presente Resolución, se le reconocerá el 50% de ese valor.
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En los demás casos, únicamente se reconocerán gastos de viaje.
Los respectivos tiquetes deberán contener la fecha y hora del viaje. Parágrafo primero.- Si el funcionario comisionado o su Jefe inmediato cancelan la comisión, modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de estos hechos se deriva la aplicación de penalidades a la Entidad por la cancelación de vuelos, el servidor responsable de la cancelación deberá asumir el pago de la multa en cuestión, siempre y cuando no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración. Parágrafo segundo.- Los viáticos se reconocerán de acuerdo al itinerario del vuelo respectivo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Sistemas de Reconocimiento y Pago de Viáticos y Gastos de Viaje. Las comisiones serán reconocidas y pagadas a través de los sistemas de Avance por Caja Menor, Reconocimiento con Cargo a la Caja Menor y Reconocimiento Ordinario. Avance por Caja Menor. Los avances por Caja Menor procederán para las comisiones del Nivel Central de la Entidad que hayan sido tramitadas dentro de los plazos señalados en el artículo séptimo o dentro de las excepciones consagradas en el artículo Noveno de la presente Resolución, siempre y cuando hayan sido solicitadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha de inicio. Reconocimiento con cargo a la Caja Menor. Este sistema procederá en el Nivel Central de la Administración, para las comisiones que no hayan sido tramitadas dentro de los plazos señalados en el numeral anterior. Igualmente
se aplicará para las comisiones que deba conferir el Secretario General a funcionarios del nivel regional de la Entidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo Quinto de la presente Resolución.
3. Reconocimiento Ordinario. Este sistema se aplicará para las comisiones que deban ser concedidas por el respectivo Procurador Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto de la presente Resolución; y para las comisiones tramitadas en el nivel Central de la Administración cuando no se haya constituido la Caja Menor de Viáticos o no se encuentre funcionando.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Legalización de viáticos. La legalización de las comisiones de servicios autorizadas y de los viáticos y gastos de viaje generados en su cumplimiento deberá efectuarse dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. Parágrafo.- No se pagarán viáticos reconocidos para una nueva comisión mientras no hayan legalizado los derivados de una comisión anterior. /I 2 3 5 .44 2 JUN 2010 ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Requisitos para la legalización y pago de viáticos y gastos de viaje. Una vez cumplida la comisión y dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se legalizará presentando al Coordinador del Grupo de Viáticos en el nivel Central, o al Coordinador Administrativo en el nivel Regional debidamente diligenciado el formato de "Cumplido de comisión de Servicios", que se anexa a la presente Resolución, y que contendrá la siguiente información: Información Comisionado
Nombre del funcionario Comisionado Cargo que desempeña, grado y dependencia Información Comisión Indicación de si se trata de una comisión disciplinaria o administrativa Lugar de la Comisión Número de días pernoctados, señalando la fecha y hora de llegada al lugar de comisión y la fecha y hora de retorno a la sede habitual de trabajo. Nombre, cargo, entidad y firma del funcionario que expide la constancia de permanencia. Informe Comisión Diligencias ordenadas mediante Auto/Orden verbal o escrita, indicando en el caso de las comisiones disciplinarias la fecha del auto comisorio y el Número del expediente. Diligencias Practicadas
3. Indicación de si se generaron o no gastos de transporte terrestre y el valor de los mismos, de acuerdo con lo previamente autorizado por el ordenador del gasto.
Documentos Anexos
1. Indicación de los documentos que se anexan para la legalización de viáticos y gastos de transporte. Son de obligatoria presentación: 1.1 La copia del acto administrativo que confirió la comisión o su prórroga. 1.2 Pasabordos y/o comprobantes de gastos de viaje, según el caso. El comprobante de gastos de viaje deberá presentarse en papel membreteado de la compañía transportadora, salvo que se trate de medios de transporte inusuales, chalupa o vehículos particulares que ofrezcan este servicio, en zonas de difícil acceso para el transporte público. Dicho comprobante deberá contener: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó el servicio y fecha y hora del desplazamiento.
Parágrafo primero.- La Constancia de permanencia en el lugar de la comisión, deberá ser certificada por el Jefe de la Administración territorial (Procurador Regional
az 35 2 JUN 2010 o Provincial respectivo), o por el personero, o por el jefe o secretario de la entidad donde desempeñó su comisión, o por el inspector de policía del lugar de la comisión. Parágrafo Segundo.- Las constancias de permanencia del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Auxiliares, Procuradores Delegados, Director Nacional de Investigaciones Especiales y Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, serán expedidas por el Secretario General de la Entidad. Parágrafo Tercero.- Si habiéndose ordenado una comisión ésta no pudiere llevarse a cabo, quien la solicitó deberá informarlo por escrito a más tardar el día anterior a aquel en que debía iniciarse la comisión, al Coordinador del Grupo de Viáticos o al Coordinador Administrativo, según el caso, para las diligencias a que haya lugar. Si ya se hubieren pagado los viáticos y gastos de viaje deberán reintegrarse de inmediato al responsable de la Caja Menor. El Coordinador del Grupo de Viáticos en el nivel central, y el coordinador administrativo, en el nivel territorial, proyectarán las resoluciones de revocatoria o modificación de las comisiones proferidas, siempre que se solicite con la anticipación descrita en este artículo. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Gastos de Transporte en caso de traslado. Sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte para el funcionario, su cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres que dependan económicamente del servidor, cuando exista un traslado que implique el cambio de
sede de trabajo, siempre que sea una decisión oficiosa de la Entidad. Por tanto, no habrá lugar a este reconocimiento si el traslado proviene de solicitud del servidor, cuando se efectúe un nuevo nombramiento, incluyendo aquel en periodo de prueba, ni para encargo o comisión. Los gastos de transporte comprenderán los necesarios para la movilización de sus muebles y enseres. Para su trámite, el interesado deberá presentar solicitud acompañada de las respectivas cotizaciones, a la División Administrativa. No se reconocerá el pago de los gastos ocasionados por el traslado, sin autorización previa del Secretario General. Parágrafo.- El estado civil se demostrará con el respectivo registró; la dependencia económica de los padres e hijos mayores de edad, como la condición de ser compañero o compañera permanente, con la afirmación escrita del servidor. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Centro de Costos. Se creará un centro de costos por medio del cual se regulará, periódicamente, el gasto de cada una de las dependencias de la entidad. Cuando se adviertan consumos excesivos el ordenador del gasto podrá disponer la suspensión de las comisiones o la reasignación de recursos. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Derogatoria y vigencia. La presente Resolución rige a partir del 15 de junio de 2010 y deroga las disposiciones que le sean 2 3 5 -21 0 2 JUN 2015 contrarias, en especial la Resolución 019 de 2008.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.. a los O 2 JUN 2010
ALE/ANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
DLCM