PGN - MEMORANDO HOJAS DE VIDA - Obligatoriedad de actualización y declaración de bienes y
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO HOJAS DE VIDA - Obligatoriedad de actualización y declaración de bienes y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SECRETARÍA GENERAL MEMORANDO 0 0 4-43
]
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZACIÓN DE HOJAS DE VIDA Y
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS.
E FECHA: (M2FEB 2018
Se recuerda a todos los servidores de la Entidad, que es de su responsabilidad mantener actualizada en forma periódica la información de su hoja de vida laboral en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, con los correspondientes soportes, incluidos los certificados de estudio y de experiencia; de igual forma es obligatorio el diligenciamiento del formato de “Declaración de Bienes y Rentas” para la vigencia anterior”. Ambos formatos se deben diligenciar certificando que la información ha sido actualizada, al momento de terminar de diligenciar y actualizar su hoja de vida, en el ítem de “Experiencia laboral” en la parte inferior de la pantalla usted deberá colocar visto bueno en la opción de “Certífico que la información de mi hoja de vida se encuentra actualizada”, de igual manera en lo que respecta a la Declaración de Bienes y Rentas se debe realizar a continuación de la relación de los parientes en primer grado de consanguinidad. Posteriormente se deben imprimir y remitir los formatos al Grupo Hojas de Vida antes del 31 de marzo de 2016, debidamente firmados y fechados, sin tales registros en los documentos físicos se tendrán como no presentadas las respectivas actualizaciones. Para cargar la información debe tenerse en cuenta los siguientes parámetros: e Ingresar al Portal del SIGEP www.sigep.gov.co, con su usuario y contraseña y
actualice la información en los formularios Hoja de Vida y Declaración de Bienes y Rentas. e Consultar en caso de ser necesario cualquier aclaración para el registro de la información, en el mismo portal www.sigep.gov.co en la Sección Instructivos y Formatos. e Registrar el domicilio o dirección de residencia y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio es un deber de todo servidor público. 1 Artículos 122 de la Constitución Política, 13 de la ley 190 de 1995, 81 de la Ley 443 de 1998, 24 del Decreto Ley 2150 de 1995, 1, 3,4 y 5 entre otros del Decreto 2232 de 1995, 1del Decreto 736 de 1996, 11 del Decreto 2842 de 2010, 227 del Decreto Ley 019 de 2012 y Título 16 y 17 del Decreto 1083 de 2015. (y Secretaría General - Carrera 5 No. 15-80 Piso 7” - Teléfono: PBX 5878750 Exts. 10703 — Fax: 10794 b www.procuraduría.gov.co — Email: secretariageneralfHprocuraduria.gov.co SECRETARÍA GENERAL e La dirección del domicilio y el número de teléfono deben ser diferentes al lugar de trabajo. e El apartado aéreo no es válido como dirección. El corte de cuentas de los ingresos y demás rentas y bienes será el 31 de diciembre del año anterior, teniendo como referente el certificado institucional de ingresos y retenciones. e Los servidores que en el presente año hayan diligenciado el formato de bienes y rentas tanto en el SIGEP como en medio físico, no deben realizar la actualización.
Si inicialmente efectuaron el registro en medio físico, deberán diligenciar el formato en el SIGEP y enviar la impresión del mismo debidamente firmada. e Los documentos en físico de la actualización de ta hoja de vida como el de bienes y rentas deben corresponder a la impresión de los formatos diligenciados en el SIGEP, con la misma fecha de registro y firma del funcionario. e Dichos documentos beberán ser remitidos en forma consolidada por el jefe de cada dependencia al Grupo Hojas de Vida. s En el nivel territorial, las Procuradurías Regionales deben recolectar y enviar los documentos de las Procuradurías Judiciales y/o Provinciales que operen en su jurisdicción. Favor abstenerse de enviar dichos documentos por fax o correo electrónico. Se aclara una vez más que el registro oportuno de la información requerida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público-SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública —-DAFPtiene carácter de obligatorio”, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 1083 de 2015. Finalmente se reitera a todos los servidores que al momento del retiro de la Entidad deben diligenciar y hacer entrega de la Declaración Juramentada de Bienes y rentas y demás documentos solicitados por la División de Gestión Humana de conformidad con los procedimientos vigentes en la materia. Atentamente,
ANA! MARÍA SILVA ESCOBAR
Elaboró: Jaime Contreras Roa
Revisó: Sebastian Zuluaga 0 AY l Verificó Carlos William Rodríguez Milá ? $e recuerda que según los artículos 23 y 34 de la Ley 734 de 2002, el servidor público renuente a cumplir con el requisito
de la actualización de hojas de vida y de la Declaración de Bienes y Rentas, puede ser sancionado disciplinariamente por incumplimiento de sus deberes, Secretaría General - Carrera 5 No. 15 -— 80 Piso 7” - Teléfono: PBX 5878750 Exts. 10703 — Fax 10794 www.procuraduria.gqov.co - Email: secretariageneralGPprocuraduria.gov.co