PGN - Memorando I-009053 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Memorando I-009053 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
M M (cid:0) (cid:1) (cid:2) (cid:3) (cid:4) (cid:0) Bogotá D.C.,
Consecutivo No.: 1110030000000 - I-009053-2020
PARA: SERVIDORES PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACIÓN
DE: SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: TRANSCRIPCIÓN Y REPORTE DE INCAPACIDADES
POR ENFERMEDAD GENERAL, ENFERMEDAD
PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
De conformidad con el Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Así mismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al sistema elegirán libremente la entidad promotora de salud, dentro de las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecida. Por lo tanto, a partir de la fecha si la incapacidad o licencia de maternidad fue expedida por un médico particular no adscrito a la red de servicios de la EPS o por
una medicina prepagada, el servidor deberá solicitar la transcripción de su incapacidad en la respectiva EPS. Si la EPS no realiza la transcripción de la incapacidad, el certificado médico solo justificará el ausentismo del servidor, pero la EPS no efectuará el reconocimiento económico y los días del ausentismo serán descontados por nómina. Página 1 de 2 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: Exts. : 10703-10701-10709-10723 A 10729 – Fax: 10794, Email: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =USx lPks yT3w Rj5i udy0 r7xg KO4Z rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU (cid:5) (cid:6) (cid:5) (cid:7) (cid:8) (cid:9) (cid:10) (cid:11) (cid:7) Lo anterior, en concordancia con la Resolución No. 982 de 2019, por medio de la cual se dispone que los servidores deben registrar sus permisos, ausencias e incapacidades a través del Sistema de Información de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos – INSAP. Así las cosas, los servidores deberán registrar todas sus incapacidades y licencias de maternidad ya transcritas por su EPS a través del INSAP dentro de los tres días
siguientes al hecho que las originó y los jefes inmediatos deberán verificar el reporte oportuno de las incapacidades y deberán descargarlas y remitirlas mediante oficio interno de SIGDEA dirigido a la servidora Gladys Rodríguez Martínez del Grupo de Afiliación y Aportes a la Seguridad Social. Finalmente, para las incapacidades que superen los 180 días de prórroga, los servidores deben solicitar su reconocimiento económico ante el respectivo fondo de pensiones, de conformidad con el artículo 142 del Decreto Legislativo 019 de 2012. No obstante, también deberán continuar registrando estas incapacidades por INSAP para el control de su ausentismo e informar al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el momento en el cual no le expidan más incapacidades y se deba reintegrar al cumplimiento de sus funciones, para generar la orden del examen médico ocupacional de reintegro por incapacidad prolongada. Cordialmente,
JOSÉ ALIRIO SALINAS BUSTOS
Secretario General
Elaboró: Fabio Augusto Gómez Ortiz
Revisó: Carlos William Rodríguez Millán Página 2 de 2
SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: Exts. : 10703-10701-10709-10723 A 10729 – Fax: 10794, Email: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinifedni odiláV( =USx lPks yT3w
Rj5i udy0 r7xg KO4Z rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Firmado digitalmente por: JOSE ALIRIO SALINAS BUSTOS