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PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reconocimiento de pagos de dos y tres días de acuerdo al d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reconocimiento de pagos de dos y tres días de acuerdo al d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN

Secretaria General

MEMORANDO No. 0 0 2: =-;

5]4

DE: SECRETARIA GENERAL

PARA: SERVIDORES PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

ASUNTO: INCAPACIDAD LABORAL FECHA: 15 ENE 207

Con toda atención y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, les informo que el Gobierno Nacional modificó el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, en el siguiente sentido: “Articulo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así: Parágrafo 1”. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente(...)”. Asimismo, destaco que dicha norma ratificó lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley 776 de 2002, en el sentido que señaló: “En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” QU MARIA LORENA CUELLAR CRUZ Secretaria General (E) ba 5873752 wear procuraduriqao y co 2 eS e ) or )1 Y“

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