PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reconocimiento de pagos de dos y tres días de acuerdo al d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reconocimiento de pagos de dos y tres días de acuerdo al d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN
Secretaria General
MEMORANDO No. 0 0 2: =-;
5]4
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: INCAPACIDAD LABORAL FECHA: 15 ENE 207
Con toda atención y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, les informo que el Gobierno Nacional modificó el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, en el siguiente sentido: “Articulo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así: Parágrafo 1”. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente(...)”. Asimismo, destaco que dicha norma ratificó lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley 776 de 2002, en el sentido que señaló: “En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” QU MARIA LORENA CUELLAR CRUZ Secretaria General (E) ba 5873752 wear procuraduriqao y co 2 eS e ) or )1 Y“