PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reporte, validación y reconocimiento económico de incapaci
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Reporte, validación y reconocimiento económico de incapaci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION MEMORANDO mg o 5
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: REPORTE, VALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL O LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO, Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD - LEY 2114 DE 2021 Y DECRETO 1427 DE 2022.
FECHA: 15 MAR 2023
Cordial saludo, Teniendo en cuenta la expedición de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, "Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia pare ntal compartida, y la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones"; y del Decreto 1427 del 29 de julio de 2022, "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", se hace necesario actualizar las directrices sobre el reporte, validación y reconocimiento económico de incapacidades de origen común o laboral, accidente de trabajo, licencias de maternidad y licencias de paternidad que presenten los servidores de la Entidad, en los siguientes términos:
I.(cid:9) REPORTE DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN, LABORAL,
ACCIDENTES DE TRABAJO.
1. Los servidores deben reportar todas las incapacidades médicas, por
enfermedad general o laboral, y las licencias, por maternidad o paternidad, que presenten a través del Sistema de Información de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos — INSAP, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su suceso o de la emisión del certificado, de conformidad con la Resolución No. 982 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, los servidores deben enviar copia de esos documentos al correo electrónico incapacidadeslprocuraduria.ciov.co, con la finalidad de: SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTA D.C., Bogotá, (571) 5878750 Ext.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: queiaseprocuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co NIT. 899999119-7 15 MAR 91191 0
PROCURADURIA (cid:9)
5 GENERAL DE LA NACION Iniciar el trámite de liquidación y reconocimiento económico correspondiente, ante EPS o ARL, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.1. y siguientes del Decreto 1427 de 2022. Informar al Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones para lo de su competencia. Es importante precisar que se deben reportar al correo electrónico incapacidades@procuraduria.qov.co todas las incapacidades, incluyendo las inferiores a tres (3) días, toda vez que las mismas justifican el ausentismo del servidor y, además, pueden ser prórrogas de incapacidades anteriores, siempre que se expida por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, y no haya una interrupción mayor a treinta
(30) días calendario, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1333 de 2018. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1427 de 2022, únicamente son competentes para expedir certificados de incapacidad o licencia de maternidad los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el RETHUS (Registro Especial de Talento Humano en Salud). Cuando se trate de incapacidad o licencia de maternidad que fue expedida por un médico particular, o por una institución no adscrita a la red de servicios de la EPS, la Entidad efectuará el trámite de solicitud de validación de la incapacidad según lo indica el inciso segundo en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 1427 de 2022: "(...) dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria. (...)". Posteriormente, deberá informar al correo incapacidadesaprocuraduria.qov.co el resultado de la gestión adelantada. Para los casos de SURA EPS, necesariamente será el mismo servidor quien deberá adelantar el trámite personalmente. No será posible el pago de salarios y prestaciones sociales del servidor durante el tiempo de su ausencia si la incapacidad no es validada por la EPS, razón por la cual se dará inició a los trámites cobro coactivo para recuperar tanto el capital como los intereses, indexación y los gastos procesales que genere dicho cobro, en los términos del art. 5 de la Ley 1066 de 2006.
Cuando el servidor se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones y le ocurra una incapacidad médica, se deberá reportar dicha novedad y las vacaciones serán interrumpidas por el tiempo que dure la incapacidad de SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTA D.C., Bogotá, (571) 5878750 Ext.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: aueias@procuraduria.qov.co www.procuraduriaxiov.co NIT. 899999119-7 15.MAR 2023
PROCURADURIA 005
GENERAL DE LA NACO conformidad con lo señalado por los artículos 144 del Decreto 262 de 2000 y 2.2.3.3.8 del Decreto 1427 de 2022.
7. Los servidores que presenten incapacidades superiores a los 180 días continuos, deben solicitar su reconocimiento económico ante el respectivo fondo de pensiones, de conformidad con el artículo 142 del Decreto Legislativo 019 de 2012. No obstante, también deberán continuar registrando estas incapacidades a través de INSAP para el control de su ausentismo, e informar al correo incapacidades4procuraduria.00v.co el momento de cese de la incapacidad y retorno del servidor a la actividad laboral con el fin de generar la orden del examen médico ocupacional de reintegro por incapacidad prolongada, e informar al Grupo de Nómina, Afiliaciones y Pensiones para la activación de salarios.
II.(cid:9) REPORTE DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Toda servidora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto que será remunerada con el
salario que devengue al momento de iniciar su licencia. La servidora en estado de embarazo presentará certificado médico que deberá contener como mínimo los requisitos estipulados en el art 2.2.3.2.4 del Decreto 1427 de 2022. Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, caso en el cual el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas establecidas. Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más. Se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con
SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá,
(571) 5878750 Ext.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: queiasCprocuraduria.qov.co www.procuraduria.gov.co NIT. 899999119-7 a4 ‘tio (cid:9) c 1 5 MAR 21123 PROCURADURIA° v GEL DE LA NACION el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.
5. La servidora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho de la siguiente manera: Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.
6. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo
es incompatible con la licencia de calamidad doméstica.
III. REPORTE DE LICENCIAS DE PATERNIDAD El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. El servidor debe iniciar el disfrute de la licencia dentro del mismo término con el fin de que el padre acompañe a su hijo durante sus primeros momentos de vida. El servidor deberá remitir el Registro Civil de Nacimiento del menor dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del parto, a su jefe inmediato a través SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, (571) 5878750 Ext.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: aueíaseorocuraduria.00v.co www.orocuraduriamov.co NIT. 899999119-7 15 MAR 2023
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GENERAL DE LA NACION El servidor deberá remitir el Registro Civil de Nacimiento del menor dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del parto, a su jefe inmediato a través de INSAP, y al correo institucional incapacidadesaprocuraduria.ciov.co, con el fin de darle cumplimento a lo señalado en el numeral anterior ante la EPS.
Si el servidor o su jefe inmediato no remiten el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor, la EPS no efectuará el reconocimiento económico, por lo cual se dará inició a los trámites de cobro persuasivo y coactivo en los términos del art. 5 de la Ley 1066 de 2006, antes señalado. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. Cordialmente, CARLOS ALBER O LLANOS ARAÚJO Secr(cid:9) o Ceneral Elaboro: Jehimy Marcela Ramos Ortiz - Profesional Universitario - Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad en el Trabajo '''4411111
Revisó: (cid:9) Alexandre V. Tangente Otalvero - Profesional Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo Fabio Augusto Gómez Ortiz - Asesor Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones. T-6
Aprobó: Mónica Mana Escobar Guerrero - Coordinadora Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabaj
Femando Pereira Toro - Coodinador Grupo Nómina, Afiliaciones y Pensiones Canos William Rodriguez Millán -Jefe División de Gestión Human Jaime Andrés Becerra Maya - Asesor - Secretaria General SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, (571) 5878750 Ext.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, EmaiI: aueias©orocuraduria.nov.co www.orocuraduria.00v.co NIT. 899999119-7