🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Trámite para casos prolongados

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Trámite para casos prolongados
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCU URJA

GENERAL DELUlAClON

Secretaría General I Ol' 9/ ..

MEMORANDO No.

DE: Secretaria General PARA: Servidores de la Procuraduria General de la Nación ASUNTO: Trámites en caso de incapacidades prolongadas

FECHA: HAR 2014

En cumplimiento del articulo 10 de la Resolución 1016 de 1989, la cual establece que "los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo", el Decreto Ley 1295 de 1994, el cual señala los deberes de los trabajadores, y con el fin de realizar el seguimiento de casos que presentan incapacidades prolongadas de manera ininterrumpida, les informo lo siguiente:

1. De acuerdo con la Resolución 2346 de 2007 articulo 3, los funcionarios que tengan incapacidades prolongadas, deben practicarse una evaluación médica ocupacional postincapacidad, para identificar las condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Esta valoración se realizará con la empresa de exámenes ocupacionales contratada para el efecto por la

Entidad.

2. El Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo hará el respectivo seguimiento de incapacidades prolongadas teniendo como soporte el informe remitido por la División de Gestión Humana.

3. Ante las incapacidades continuas, superiores a 90 dias, el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo remitirá un oficio a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el funcionario, con el fin de alertar la situación de incapacidad y solicitará la emisión del concepto de rehabilitación respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 19 de 2012, el cual pone en cabeza de las EPS dicha obligación.

4. En los casos en que el concepto de rehabilitación sea favorable, la citada norma indica que la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) dias calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal, reconocida por la Entidad Promotora de Salud.

(

PROCU URIA

GENERAL DElA IIACIOII

SECRETARIA GENERAL

5. Si el concepto de rehabilitación emitido por la EPS es desfavorable, deberá remitir el caso a laAdministradora de Fondo de Pensiones a la que esté afiliado el servidor, para que alli realicen la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral

(PCL) y se defina si el funcionario debe continuar laborando con o sin restricciones médicas laborales, o ser pensionado por invalidez. Para llevar a cabo los trámites enunciados, es necesario contar con la colaboración de los servidores de la Entidad, pues esto contribuye a mejorar las condiciones de salud y de reintegro laboral. Atentamente,

MARIA LOREN~~LAR CRUZ

Secretaria General (E) Proyectó:Claudia Vargas Torres yJanelh Mari" Gutiérrez Revisó: María Alejandra Ocar"la BucheliCoordinadora GrupodeGestióndelaSeguridad ySaludenelTrabajo

Consultar sobre este documento ...