PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Trámite por enfermedad general enfermedad profesional lice
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO INCAPACIDADES - Trámite por enfermedad general enfermedad profesional lice
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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MEMORANDO
1
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: TRAMITE DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL,
ENFERMEDAD PROFESIONAL, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y
LICENCIAS DE PATERNIDAD FECHA: 1 7 JUN 2014
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de licencias e incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades prornotoras de salud, EPS. En cumplimiento de lo anterior, los funcionarios deben presentar a su jefe inmediato el certificado original y legible de las incapacidades por enfermedad general, enfermedad profesional y licencias de maternidad, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes al hecho que las originó y diligenciar el formato de "Registro de ausentismo por permisos o incapacidades", de acuerdo con el Memorando de Secretaria General del 13 de abril de 2009. Asi mismo y de conformidad con la Ley 1468 de 2011, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
A. LICENCIAS DE MATERNIDAD
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual
debe constar: a. El estado de embarazo de la trabajadora b. La indicación del día probable del parto; y c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Secretaria General Ex!. 10701 - 10703 Carrera 5 No. 15-80, piso 7, PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co
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3. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que se suma a las 14 semanas del parto. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. En este caso, se deberá anexar el certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
4. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
5. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a. Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con
anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
B. LICENCIAS DE PATERNIDAD
1. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
2. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
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3. Esta licencia remunerada es incompatible con la ausencia por calamidad doméstica y en caso de haber hecho uso de está por el nacimiento del hijo, estos dias serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
4. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o
de la compañera. En consecuencia, para la licencia remunerada de paternidad, el funcionario debe presentar el Registro Civil de Nacimiento a su jefe inmediato a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes al nacimiento del menor con el fin de remitirlo a la EPS dentro del término señalado y anexar el formato de "Registro de ausentismo por permisos o incapacidades" indicando la fecha en que hizo o hará uso de la licencia durante los primeros dias posteriores al nacimiento del menor, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-383 del 24 de mayo de 2012. Estos documentos son los soportes legalmente válidos para adelantar el trámite de reconocimiento económico ante las respectivas EPS. Por lo tanto, es responsabilidad de los Jefes inmediatos verificar su oportuna presentación y enviarlos inmediatamente al Centro de Atención al Servidor, ubicado en la sede Central de la Procuraduría General de la Nación, Cra. 5 #15-80, Piso 7. En el nivel Regional, antes de enviarlas en físico, se pueden enviar escaneadas al correo electrónico correspondenciasecretaria@procuraduria.gov.co o por fax a la extensión 10793. Cordialmente, . ~I~/~. MARIA LORENA CUELLAR CRUZ Secretaria General (E) Proyectó. Fabio Augusto Gómez Orliz - Coordinador Grupo deAf¡HaciónyAportes aSeguridad SOCia~~ Huma'2)1LRevisó: Carlos Wllliam ROdríguez Mlllán - Jefe Divisiónde Gesllón SecretariaGeneralEx!.10701 - 10703 Carrera5 No.15-80, piso7, PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co