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PGN - MEMORANDO - Inventario físico de expedientes y medidas de efectividad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO - Inventario físico de expedientes y medidas de efectividad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

MEMORANDO

DE: VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES PROCURADURÍAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES ASUNTO: Inventario físico de expedientes y medidas de efectividad

FECHA: BOGOTÁ, D. C., 2 DE MARZO DE 2009

Con el objeto de establecer el estado real y el inventario físico de los procesos a cargo de cada profesional y adoptar algunas medidas de control y efectividad, en los procesos disciplinarios, solicito a ustedes y a la respectiva Secretaría, suministrar la siguiente información: 1). CENSO DE PROCESOS: Se deberá elaborar un inventario físico completo de los expedientes a cargo de cada profesional para el día 6 de marzo de 2009, con corte a 28 de febrero, que contenga la siguiente información:

N° N° FECHA ASUNTO FECHA TIPO ESTADO FECHA

RADICADO REPARTO HECHOS CONDUCTA PROCESO ULTIMA ACTUACIÓN Se advierte que esta información debe ser veraz, no puede quedar por fuera del inventario ningún expediente, en el entendido que son deberes del servidor público cumplir las órdenes superiores emitidas por funcionario competente, así mismo,,cualquier omisión o inconsistencia amerita una investigación disciplinaria. 2). IDENTIFICACIÓN PRESCRIPCIONES: Con base en la anterior información, es necesario identificar los procesos que se encuentren prescritos, y adoptar la respectiva providencia a más tardar el día 15 de marzo de 2009. Igualmente se suministrará el nombre del funcionario a cuyo cargo se encontraba el expediente y su recuento histórico.

3). INVENTARIO DE PROCESOS CON RIESGO DE PRESCRIPCIÓN: Les

corresponde elaborar un inventario de los expedientes que prescriban en los próximos tres (3) meses, con fecha exacta en la que se produzca y fijarse un cronograma que en lo posible evite esa circunstancia, por ende tendrán la obligación de enfatizar y priorizar el trámite de esos expedientes. La notificación de la providencia que se dicte deberá surtirse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de operancia de la prescripción para que ésta no ocurra en ese interregno. Atentamente, MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Viceprocuraduría General de la Nación Ext.: 12511-12512 viceprocurador@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 3360011-3520066 www.procuraduria.gov.co

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