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PGN - MEMORANDO JORNADA LABORAL - Para la jornada correspondiente al segundo semestre del

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MEMORANDO JORNADA LABORAL - Para la jornada correspondiente al segundo semestre del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

MEMORANDO No.

DE: SECRETARÍA GENERAL

PARA: JEFES DE DEPENDENCIAS - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA CONCESIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA

COMPARTIR CON LA FAMILIA EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2023

FECHA: 1 k q Eo

8 Estimados senadores, En atención a lo dispuesto en el artículo 3” de la Ley 1857 de 2017", a través de la cual se estableció que: í Los empleadores deberán faciles promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan cormpartr con su farma en un espaco suministrado por el empleador 0 en uno gestionado gole ta coja de compensación fuentar con la que cuentan Jos empleados Sel empleador po logra gestonar estajornada debará permitir que los trabajadores tengan esta espacio de hemo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sín pegucio de acordar el horario laboral complementano $e expidió la Resolución No. 452 del 30 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual 56 implementa la concesión de una jomada laboral semestral para compartir coo ía fermba, ados serddores de ta Procuraduria General de la Mación”. En tal sentido, dentro del marco de la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de contribinr al bienestar y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los servidores de la Entidad, se informa que la Entidad para el primer semestre del año comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de

2023, cumplirá con el deber legal señalado en el párrafo anterior, con la concesión de la jornada a cada servidor, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: El funcionano deberá concertar con su jefe inmediato la fecha en que hará uso de dicha jornada, para no afectar la prestación del servicio en la dependencia de la cual hace parte. El disfrute de esta jornada laboral es de carácter voluntario para cada funcionario, por tanto, vencido el respectivo semestre sin que éste haya hecho la solicitud de concesión, se entenderá que el funcionario ha renunciado a este derecho, teniendo Ley 18587 de 2017 "Dor rmendo de la cue se modbra la ley 3381 0 200% paro tica! y errante das rriiaz de prrtección qe la Lada Y se TAZA UE DST en cuenta que esta jornada no es acumulable. La ausencia deberá ser aprobada por el jefe inmediato, dejando la documentación y trazabalidad del caso en cada dependencia, dado que no se ha configurado para solicitarla a través del Sistema de ingresos/Salidas, Ausencias y Permisos - INSAP. Finalmente, se reitera que los lineamientos de este memorando aplican para el disfrute de la jornada laboral para compartir con la familia durante el primer semestre del 2023 que finaliza el 30 de junio del año en curso, de tal forma que para la jornada correspondiente al 2 semestre del 2023, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de esta anualidad, la Secretaria General establecerá los lineamientos a que haya lugar para su disfrute. Cordialmente, E % Proyeció: Jane Becerra Maya - Asesor - Secretaria Ceraral 232) Ml

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