PGN - MEMORANDO LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - Socialización del
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - Socialización del
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MEMORANDO N 06 8--3'
DE SECRETARIA GENERAL
PARA FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ASUNTO: SOCIALIZACION DEL PROYECTO DE DECRETO “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014” (Borrador, versión 11 de agosto 2014) FecHa 3 0SEP 2014
Estimados Funcionarios: Conscientes de las obligaciones que nos competen como ente obligado y garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información pública Nacional, se procede a socializar el proyecto de decreto reglamentario que desarrolla el tema, con la finalidad de conocer sus opiniones o manifestaciones sobre el particular, que contribuyan a la consolidación y depuración del contenido del acto administrativo y con ello, promover el cumplimiento de estos requisitos de ley en todos los niveles de la Entidad.
De otro lado, con su concurso, se requiere estructurar el plan estratégico, para la ejecución y seguimiento del cumplimiento de la Ley referenciada, en lo concerniente con la construcción de los registros Activos de Información con sus respectivos programas de gestión documental, acorde con los lineamientos que para tal propósito generan las entidades señaladas en el Art. 32 de la Ley 1712/14, en procura de cumplir con los seis (6) títulos que desarrolla el imperativo legal en construcción. Ahora bien, como el Decreto 943 de mayo 21 de 2014 “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno” derogo el decreto 1599 de 2005 por medio del cual se adoptó el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI; se hace necesario asumir el derrotero de gestión a través de las pautas o directrices con la nueva estructura del modelo establecidas en el “MANUAL TECNICO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA EL ESTADO COLOMBIANO MECI 2014” por ser de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado (arts. 1, 4.2 del decreto en cita), por ende, es de vital importancia su asunción al tenor de lo preceptuado por el Art. 6 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones: Secretaria General -Carrera 5 No. 15 - 80 piso 7” Teléfonos: PBX 5878750 10794 — Email: secretariageneral(OWprocuraduria.gov.co “Artículo 62.- Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal O máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.” Sus aportes y observaciones se recibirán en esta dependencia: al correo institucional AN con copia Ac ut ra rada. gov .CO el correspondiente aa l Dr. Camilo Antonio Rincon Zárate, adscrito a este despacho
Cordialmente, Y 8 MARIA LORENA CUELLAR CRUZ SECRETARIA GENERAL Se adjunta archivo del proyecto de Decreto Reglamentario citado MLCC/carz Secretaria a General -Carrera 5 No. 15 — 80 piso 7” Teléfonos: PBX 5878750 10794 ERRE Goyradunia yo. co — Email: secretariageneralSprocuraduria.gov.co