PGN - MEMORANDO - Lineamientos para efectuar la distribución y reparto de expedientes en e
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO - Lineamientos para efectuar la distribución y reparto de expedientes en e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Memorando N° 5. LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA DISTRIBUCION Y REPARTO DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL -SIM, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES 217 Y 219 DE 2021
PARA: FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACION QUE CUMPLEN FUNCION DISCIPLINARIA
DE: JEFE OFICINA DE PLANEACION – GRUPO SIME
FECHA: 21 DEJULIO DE 2021
Teniendo en cuenta que la Resolución 171 de 2017, modificatoria de la Resolución 269 de 2008 adscribió el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Misional SIM a la Oficina de Planeación y considerando: - Que el Despacho de la Procuradora General de la Nación, en desarrollo de la Ley 2094 de 2021, profirió la Resolución 207 de 2021 mediante la cual delegó y distribuyó transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias. - Que, en cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución 217 de 2021, por medio de la cual se identifican y delegan funciones de la Procuraduría General de la Nación a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario. De igual manera, expidió la Resolución 219 de 2021, Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No.207 de 2021 - Que el artículo séptimo de la Resolución 217 de 2021 faculta al Sistema de Información
Misional SIM para disponer los lineamientos necesarios que permitan adelantar la distribución y/o reparto de los expedientes de competencia de las Procuradurías Delegadas y Salas Disciplinarias señaladas en el articulado de la Resolución 217 de 2021. En virtud de lo anterior, la Oficina de Planeación dispone:
1. El traslado de los procesos disciplinarios se adelantará previo el cumplimiento de lo estipulado en la Circular 015 de 2021, a través de la funcionalidad traslado de competencia del sistema de información misional, como soporte documental se adjuntará el auto que trata el numeral primero de la Circular en cita.
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2. Lineamientos para el traslado y reparto equitativo de los expedientes asignados actualmente a La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública:
DIRIGIDO A PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA A ESTE GRUPO DE REPARTO SE DEBERÁN TRASLADAR ÚNICAMENTE LOS ASUNTOS QUE
ACTUALMENTE TIENE ASIGNADOS LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA.
Teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 217 de 2021 establece que los expedientes disciplinarios a cargo de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública serán repartidos, por partes iguales, entre la Procuraduría Segunda
Delegada para la Moralidad Pública y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, incluidos aquellos asignados mediante resolución de asignación especial, para lo cual se ha creado transitoriamente un grupo de reparto
denominado REPARTO ASUNTOS DELEGADAS MORALIDAD Y PATRIMONIO PUBLICO.
Con el fin de que el reparto sea por partes iguales, este grupo estará conformado de la siguiente manera:
• PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA
- PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO, LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD Una vez la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública culmine el reparto de sus asuntos, se procederá a inactivar este grupo.
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3. Lineamientos para el traslado y reparto equitativo de los expedientes asignados actualmente a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa:
DIRIGIDO A PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA A ESTE GRUPO DE REPARTO SE DEBERÁN TRASLADAR ÚNICAMENTE LOS ASUNTOS QUE
ACTUALMENTE TIENE ASIGNADOS LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA.
Según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 217 de 2021 los expedientes disciplinarios a cargo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa serán repartidos, por partes iguales, entre la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, incluidos aquellos asignados mediante resolución de asignación especial, para lo cual se ha creado transitoriamente un grupo de reparto denominado REPARTO ASUNTOS
DELEGADAS VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, JUDICIAL, ASUNTOS SOCIALES Y PAZ.
Con el fin de que el reparto sea equitativo, este grupo estará conformado por las tres dependencias señaladas en el parágrafo, de la siguiente manera:
• PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
• PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
- PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, ASUNTOS SOCIALES Y PAZ Una vez la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa culmine el reparto de sus asuntos, se procederá a inactivar este grupo.
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899999119-7 Con respecto a los procesos asignados actualmente a la PROCURADURÍA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, EL TRASLADO POR COMPETENCIA SE ADELANTARÁ DIRECTAMENTE ELIGIENDO LA PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO
DE ESTADO.
4. Lineamientos para efectuar el reparto de expedientes para la etapa de juzgamiento
establecidos en la resolución 217 de 2021: DIRIGIDO A PROCURADURIAS DELEGADAS, REGIONALES, DISTRITALES Y JUDICIALES II A ESTE GRUPO SE TRASLADARÁN LOS PROCESOS UNA VEZ NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS O LA CITACIÓN A AUDIENCIA PARA CONTINUAR CON LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Y SEGUNDAS
INSTANCIAS.
ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA RESOLUCIÓN 207 DE 2021
Con el fin de asignar las funciones de juzgamiento a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y Sexta Delegada ante el Consejo de Estado establecidas en los artículos primero al tercero de la Resolución 217 de 2021, se adelantarán las siguientes tareas: Las mencionadas delegadas conservarán en el SIM su estructura en cuanto a identificación del código y nomenclatura. Se creará el nuevo grupo de reparto PROCURADURIAS DELEGADAS PARA EL JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO (Res. 217 de 2021), el cual estará compuesto por las siguientes dependencias:
• PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA
- PROCURADURIA 2 DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA • PROCURADURIA 6 DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO A través de este grupo de reparto se podrán asignar equitativamente los procesos, explícitamente, una vez se ha notificado el pliego de cargos o la citación a audiencia para continuar con la etapa de juzgamiento, cuya competencia se estableció en los artículos 5 y 10 de la Resolución 207 de 2021.
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5. Lineamientos para efectuar la distribución y reparto de expedientes a la sala disciplinaria de instrucción, establecido en la resolución 217 de 2021: SALA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN CONOCIMIENTO DE ACTUACIONES DISCIPLINARIAS HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS O LA DECISIÓN DE ARCHIVO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS INCLUSIVE LOS DE ELECCIÓN POPULAR, RELACIONADOS EN LOS NUMERALES 21 A 24 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 262 DE 2000.
Con el fin de asignar transitoriamente las funciones de Sala Disciplinaria de Instrucción a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal, establecidas en el artículo quinto de la
Resolución 217 de 2021, se adelantarán las siguientes tareas: Las mencionadas delegadas conservarán en el SIM su estructura en cuanto a identificación del código y nomenclatura. Se creará el nuevo grupo de reparto denominado SALA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCION (Res. 217 de 2021), el cual estará compuesto por las siguientes dependencias:
- PROCURADURIA 1 DELEGADA CONTRATACION ESTATAL • PROCURADURIA 2 DELEGADA CONTRATACION ESTATAL Este grupo permitirá la asignación equitativa de los procesos cuya competencia se estableció en el artículo 6 de la Resolución 207 de 2021.
Página 5 de 9 Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional - SIM, Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 207 de 2021 (Competencia de la Sala Ordinaria de Juzgamiento), la Sala Disciplinaria asumirá el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos que relaciona el artículo 7 numerales 21 a 24 del Decreto 262 de 2000; de igual manera, los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los procuradores delegados, salvo cuando se trate de funcionarios públicos de elección popular; así mismo, asumirá el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los procuradores regionales y distritales de Bogotá D.C., cuando cumplan funciones de instrucción, salvo que se trate de funcionarios públicos de elección popular, por
último, asumirá el conocimiento de la doble conformidad contra fallos condenatorios proferidos por primera vez, en segunda instancia, por los procuradores delegados; para ello conservará en el SIM su estructura en cuanto a identificación del código y nomenclatura.
6. Lineamientos para efectuar la distribución y reparto de expedientes a la sala disciplinaria de
juzgamiento de servidores de elección popular:
DIRIGIDO A
SALA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN, PROCURADURÍAS DELEGADAS,
REGIONALES, DISTRITALES, PROVINCIALES O JUDICIALES, RESPECTO DE
SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR.
GRUPO DE REPARTO PARA LA ETAPA DE JUZGAMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR CUYA INSTRUCCIÓN ESTÉ A CARGO DE LA SALA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA, IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y GRADO DE CONSULTA CONTRA LAS DECISIONES PROFERIDAS POR LOS PROCURADORES PROVINCIALES, REGIONALES, DISTRITALES, JUDICIALES O
DELEGADOS, RESPECTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR.
ARTÍCULO SEXTO RESOLUCIÓN 217 DE 2021
Con el fin de asignar transitoriamente las funciones de Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la
Página 6 de 9 Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional - SIM, Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, al tenor del artículo sexto de la Resolución 217 de 2021, se adelantarán las siguientes tareas: Las mencionadas delegadas conservarán en el SIM su estructura en cuanto a identificación del código y nomenclatura. Se creará el nuevo grupo de reparto denominado SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES DE ELECCION POPULAR (Res. 217 de 2021), el cual estará compuesto por las siguientes dependencias:
- PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS ETNICOS • PROCURADURIA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Este grupo permitirá a través de la funcionalidad traslado de competencia, la asignación equitativa de los procesos cuya competencia se estableció en el artículo 6 de la Resolución 207 de 2021.
7. Lineamientos para efectuar la distribución y reparto de expedientes a Las Procuradurías Regionales y Procuradurías Judiciales II, establecidos en la resolución 207 de 2021:
DIRIGIDO A PROCURADURIAS PROVINCIALES EN LO QUE TIENE QUE VER CON LAS PROCURADURÍAS PROVINCIALES EL TRASLADO DE
COMPETENCIA SE ADELANTARÁ DIRECTAMENTE A LA PROCURADURÍA REGIONAL DE SU
COMPETENCIA TERRITORIAL UNA VEZ HAYA SIDO NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS O CITACIÓN A AUDIENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 207 DE 2021 Con el propósito de atender lo establecido en el inciso del artículo 2 de la Resolución 207 de 2021, en lo que tiene que ver con las funciones de juzgamiento asignadas a las procuradurías regionales, el traslado de competencia se deberá adelantar asignando directamente el asunto a la procuraduría regional del ámbito territorial de la procuraduría provincial. Página 7 de 9 Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional - SIM, Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 DIRIGIDO A PROCURADURIAS JUDICIALES II A ESTE GRUPO SE REPARTIRÁN LOS ASUNTOS DE CONOCIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA DE LA ETAPA DE JUZGAMIENTO DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS CUYA INSTRUCCIÓN Y PLIEGO DE
CARGOS CORRESPONDA A LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES I.
INCISO ARTÍCULO DÉCIMO RESOLUCIÓN 207 DE 2021
Para adelantar el traslado de los expedientes disciplinarios de competencia de las procuradurías judiciales II, según lo establecido en el inciso segundo del artículo DÉCIMO y en el artículo DÉCIMO A de la Resolución 207 de 2021, adicionado por el artículo tercero de la
Resolución 219 de 2021, el procurador judicial I remitirá el asunto a través de los grupos de reparto que se crearán en el SIM de acuerdo con su misma circunscripción territorial así: • PROCURADORES JUDICIALES II MEDELLIN, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Medellín. (incluso la de otros municipios de Antioquia). • PROCURADORES JUDICIALES II BARRANQUILLA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Barranquilla. • PROCURADORES JUDICIALES II BOGOTA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Bogotá y Cundinamarca. • PROCURADORES JUDICIALES II CARTAGENA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Cartagena. (incluso la de otros municipios de Bolívar) • PROCURADORES JUDICIALES II TUNJA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Tunja. (incluso la de otros municipios de Boyacá). • PROCURADORES JUDICIALES II MANIZALES, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Manizales. • PROCURADORES JUDICIALES II FLORENCIA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Florencia. (incluso la de otros municipios de Caquetá). • PROCURADORES JUDICIALES II YOPAL, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Yopal. • PROCURADORES JUDICIALES II POPAYAN, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Popayán. (incluso la de otros municipios de Cauca).
- PROCURADORES JUDICIALES II VALLEDUPAR, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Valledupar. (incluso la de otros municipios de Cesar). • PROCURADORES JUDICIALES II QUIBDO, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Quibdó. (incluso la de otros municipios de Chocó). • PROCURADORES JUDICIALES II MONTERIA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Montería.
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judiciales II de la ciudad de Villavicencio. (incluso la de otros municipios de Meta). • PROCURADORES JUDICIALES II PASTO, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Pasto. (incluso la de otros municipios de Nariño). • PROCURADORES JUDICIALES II CUCUTA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Cúcuta. (incluso la de otros municipios de Norte de Santander). • PROCURADORES JUDICIALES II MOCOA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Mocoa. (incluso la de otros municipios de Putumayo). • PROCURADORES JUDICIALES II ARMENIA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Armenia. • PROCURADORES JUDICIALES II PEREIRA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Pereira. • PROCURADORES JUDICIALES II BUCARAMANGA, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Bucaramanga. (incluso la de otros municipios de Santander). • PROCURADORES JUDICIALES II SINCELEJO, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Sincelejo. • PROCURADORES JUDICIALES II IBAGUE, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Ibagué. (incluso la de otros municipios de Tolima). • PROCURADORES JUDICIALES II CALI, conformados por las procuradurías judiciales II de la ciudad de Cali. (incluso la de otros municipios de Valle del Cauca).
Cordialmente,
LUCY MARGARITA OSORIO MASTRODOMENICO
Jefe Oficina de Planeación
Elaboró: Juan Carlos Diaz – Profesional Grupo SIM
Revisó: Ricardo Alberto Montaña – Coordinador Grupo SIM Miguel Medina Escobar – Profesional Despacho PGN Página 9 de 9
Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional - SIM, Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7