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PGN - MEMORANDO - Parámetros para el cumplimiento obligatorio del sistema de seguimiento a

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MEMORANDO - Parámetros para el cumplimiento obligatorio del sistema de seguimiento a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

M E M O R A N D O No. 004-2021 OSC

PARA: RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL

DE: JEFE OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA

ASUNTO: PARÁMETROS PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL SISTEMA

DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL FRENTE A NIVELES

FALTANTES DE LOS SERVIDORES EN PROVISIONALIDAD O EN

ENCARGO.

FECHA: 29-07-2021

El presente Memorando tiene por objeto recordar a los responsables del seguimiento al desempeño laboral, la obligación de dar estricto cumplimiento a la Resolución 529 del 24 de mayo de 2019 y al Memorando 009 del 2 de septiembre de 2020, emanado del Despacho del Procurador General de la Nación, que en uno de sus apartes señala: “…cumplir estricta y puntualmente con estas tareas, que sin duda permitirán realizar el seguimiento a la labor que cada colaborador, a nuestro cargo desarrolla, obteniendo así una mejor gestión de la entidad…” La Oficina de Selección y Carrera en su calidad de Administradora del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral, encontró que pese a las gestiones desplegadas por los servidores de la misma, tendientes a lograr que los responsables del seguimiento concerten los compromisos laborales y realicen los niveles de desempeño laboral dentro de los términos correspondientes, existen servidores de la entidad nombrados en provisionalidad o en encargo, que no tienen niveles de desempeño laboral totales y/o parciales de periodos ya vencidos y con prórrogas posteriores de la provisionalidad o del

encargo. La aplicación del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral es de obligatorio cumplimiento tanto para los responsables del seguimiento como para los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo. Por lo anterior, esta Oficina analizará la procedencia de compulsar las copias al despacho competente, para que se investigue la posible conducta omisiva en que hayan podido incurrir los responsables del seguimiento, renuentes a realizar el Nivel de Desempeño Laboral de los servidores a su cargo nombrados en provisionalidad o en encargo. Los Niveles de Desempeño Laboral se deben realizar inmediatamente finalice el periodo de prórroga o de nombramiento del servidor señalado en el acto administrativo. Los responsables del seguimiento que se retiren de la entidad o cambien de cargo dentro de la misma, deben dejar al día los niveles de desempeño laboral del personal a su cargo para poder obtener el paz y salvo correspondiente.

MARÍA JOSÉ CAMPO CAPARROSO

Jefe Oficina de Selección y Carrera

Proyectó: Equipo de Seguimiento al Desempeño Laboral.

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5 87 87 50 Exts: 10960 y 10968

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

www.procuraduria.gov.co - seleccionycarrera@procuraduria.gov.co

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