PGN - MEMORANDO - Parámetros para el cumplimiento obligatorio del sistema de seguimiento a
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO - Parámetros para el cumplimiento obligatorio del sistema de seguimiento a
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
M E M O R A N D O No. 004-2021 OSC
PARA: RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL
DE: JEFE OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA
ASUNTO: PARÁMETROS PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL FRENTE A NIVELES
FALTANTES DE LOS SERVIDORES EN PROVISIONALIDAD O EN
ENCARGO.
FECHA: 29-07-2021
El presente Memorando tiene por objeto recordar a los responsables del seguimiento al desempeño laboral, la obligación de dar estricto cumplimiento a la Resolución 529 del 24 de mayo de 2019 y al Memorando 009 del 2 de septiembre de 2020, emanado del Despacho del Procurador General de la Nación, que en uno de sus apartes señala: “…cumplir estricta y puntualmente con estas tareas, que sin duda permitirán realizar el seguimiento a la labor que cada colaborador, a nuestro cargo desarrolla, obteniendo así una mejor gestión de la entidad…” La Oficina de Selección y Carrera en su calidad de Administradora del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral, encontró que pese a las gestiones desplegadas por los servidores de la misma, tendientes a lograr que los responsables del seguimiento concerten los compromisos laborales y realicen los niveles de desempeño laboral dentro de los términos correspondientes, existen servidores de la entidad nombrados en provisionalidad o en encargo, que no tienen niveles de desempeño laboral totales y/o parciales de periodos ya vencidos y con prórrogas posteriores de la provisionalidad o del
encargo. La aplicación del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral es de obligatorio cumplimiento tanto para los responsables del seguimiento como para los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo. Por lo anterior, esta Oficina analizará la procedencia de compulsar las copias al despacho competente, para que se investigue la posible conducta omisiva en que hayan podido incurrir los responsables del seguimiento, renuentes a realizar el Nivel de Desempeño Laboral de los servidores a su cargo nombrados en provisionalidad o en encargo. Los Niveles de Desempeño Laboral se deben realizar inmediatamente finalice el periodo de prórroga o de nombramiento del servidor señalado en el acto administrativo. Los responsables del seguimiento que se retiren de la entidad o cambien de cargo dentro de la misma, deben dejar al día los niveles de desempeño laboral del personal a su cargo para poder obtener el paz y salvo correspondiente.
MARÍA JOSÉ CAMPO CAPARROSO
Jefe Oficina de Selección y Carrera
Proyectó: Equipo de Seguimiento al Desempeño Laboral.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5 87 87 50 Exts: 10960 y 10968
Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9
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