PGN - MEMORANDO PARQUEADEROS TORRE A SEDE CENTRAL - Modificaciones a las normas para su us
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO PARQUEADEROS TORRE A SEDE CENTRAL - Modificaciones a las normas para su us
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Ent E MEMORANDO N' () 8 842R de 2014
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: FUNCIONARIOS DEL NIVEL CENTRAL
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS UBICADOS EN LA TORRE A DE LA SEDE CENTRAL FECHA: 49 NOV 2014
Dando alcance a nuestro memorando SG. 039 de 2013, se presentan las siguientes Normas de Uso enunciadas en el asunto, con el fin de que los parqueaderos sean utilizados en el marco de la equidad y la eficiencia administrativa. Por tanto, la utilización del parqueadero estará sujeta a las siguientes reglas:
l. GENERALIDADES PARA EL USO DEL PARQUEADERO
1. Los vehículos automotores deben entrar, circular y salir del Edificio a una velocidad máximo de diez (10) kilómetros por hora (Km/h), manteniendo las luces encendidas. Sus conductores deben abstenerse de pitar o hacer uso de sirenas dentro del Edificio. Siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero o vaya subiendo para salir.
2. Ningún propietario o usuario puede estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el respectivo espacio o área asignada para parqueo, ni parquear en lugar distinto al asignado. Debido a los cortos espacios, se deben extremar los cuidados al momento de parquear con el fin de evitar golpes y daños a carros vecinos y a la estructura física del
Edificio.
3. Esta estrictamente prohibido hacer reparaciones a los vehículos, en los sitios de parqueo,
fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio.
4. Los usuarios deben dejar los vehículos cerrados con todas las medidas y dispositivos de seguridad que dispongan, a fin de preservarlos de robos o daños. Ni la Administración del Edificio ni la Procuraduría General de la Nación, se harán responsables por objetos, repuestos, joyas y demás efectos dejados en los vehículos, así como por los daños ocurridos al vehículo o con el mismo.
5. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de vehículos de combustible, materiales inflamables o corrosivos, explosivos o aquellos que de alguna manera representen riesgo para los usuarios y funcionarios. En caso de accidente por infracción a esta norma el propietario del vehículo será responsable por los daños causados, civil y penalmente.
6. En el evento que al propietario de un vehículo le sea avisado que el mismo está filtrando aceite o gasolina o cualquier otro liquido, deberá proceder a efectuar las reparaciones en forma inmediata y será responsable de todo perjuicio, teniendo además la obligación de limpiar el área afectada.
7. Cualquier daño causado por el usuario a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la Administración y esta, según las circunstancias, considerará si debe avisar a las autoridades competentes. La administración o el cuerpo de vigilancia levantarán un informe en el que consten las circunstancias en que se presentó el suceso.
8. El usuario que cambie el vehículo, debe informar oportunamente a la Administración y a la División Administrativa para que esta proceda a la actualización del registro.
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
MEMORANDO N Ú% É Ba. de 2014
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9. El personal de vigilancia no permitirá la obstaculización de la entrada vehicular al Edificio con el parqueo de taxis, buses, busetas, camiones, o cualquier otro tipo de vehículos.
10. Queda terminantemente prohibido lavar, enjuagar, reparar (con excepción de lo establecido en el artículo 3”) y/o aspirar carros, motos y bicicletas en los parqueaderos y zonas de circulación.
11. Es deber de cada uno de los usuarios mantener debidamente calibrada las alarmas.
12. Para la entrega y retiro del vehículo es indispensable presentar la respectiva tarjeta de control.
13. El uso del parqueadero será exclusivo del usuario beneficiado con el permiso de parqueo.
14. La Administración, a través del equipo de vigilancia, realizará diariamente un inventario de los vehículos que allí se encuentren.
15. Si el usuario del parqueadero, deja su vehículo pernoctando en las instalaciones del parqueadero, deberá dar aviso de este hecho tanto a la Administración del Edificio como a
la División Administrativa.
tl. HORARIOS DE SERVICIO DE PARQUEADERO
16. El horario de servicio del parqueadero es el siguiente: Lunes a Viernes: 7:00 A.M. a 10:00 P.M, Sábados: 7:00 A.M. a 7:00 P.M Domingos y festivos: No hay servicio En caso que por necesidades del servicio, un usuario necesite el cambio de horario establecido, deberá solicitarlo a la División Administrativa, quien informará a la Administración del Edificio, previa autorización de la División de Seguridad.
Así mismo, los funcionarios que tengan que trabajara partir de las 5:30 pm, podrán solicitar el permiso para la utilización del parqueadero, con anticipación, ante la División Administrativa, quien tramitará el ingreso.
IL SORTEO DE ESPACIOS DE PARQUEADERO (Modificado)
17. Los parqueaderos con que cuenta la Procuraduría, se encuentran distribuidos entre operativo de seguridad, operativo de transporte, parqueaderos asignados a Procuradores Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de División, Veedor, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, Coordinadores de Grupo, funcionarios con discapacidad y funcionarios con condiciones especiales de seguridad.
18. Para el uso de los espacios que quedan disponibles, se realizará un sorteo trimestral para los siguientes periodos de cada año, así: Primer periodo: del 01/01 al 30/03
Segundo periodo: del 01/04 al 30/06
Tercer periodo: del 01/07 al 30/09
Cuarto periodo: del 01/10 al 31/12
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Los espacios sorteados, que son aproximadamente 20, se encuentran ubicados en la zona denominada “poo/” en el segundo.
19. El sorteo de los cupos para funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, será realizado por la División Administrativa, incluyendo las solicitudes allegadas, mediante un proceso de selección aleatorio sistematizado. El resultado de dicho sorteo será informado a través de correo electrónico por la misma División, y se solicitará la información del
vehículo o vehículos autorizados para el ingreso. Con el fin de ampliar la cobertura del servicio y promover prácticas de mejoramiento de la movilidad y conservación del medio ambiente, los beneficiarios del sorteo tendrán la opción de compartir el espacio con un compañero de la Procuraduría, por pico y placa, lo cual será informado oportunamente a la División Administrativa. Atendiendo los costos de los parqueaderos en la zona y los ingresos de los diferentes niveles y cargos de los funcionarios, los cupos se sortearán entre los funcionarios de los grados 3 a 19.
20. Por ser un espacio comunal, los vehículos allí parqueados deben quedar desengranados (En cambio neutro y sin freno de mano), con el fin de ser movidos (de ser necesario), por el personal de vigilancia y permitir asi la debida locomoción de los demás usuarios favorecidos.
21. En caso de ser favorecido y sí, por algún motivo, el funcionario no hiciere uso del beneficio, deberá informarlo a la División Administrativa, que sorteará nuevamente el espacio.
22. Para las motocicletas y bicicletas existe un total de 30 espacios de parqueo, de los cuales podrán hacer uso quienes hayan sido aprobados previamente por la Administración del Edificio y la División Administrativa. En caso de que se encuentren más cupos aprobados de los existentes, tendrán prelación por orden de llegada, es decir, podrán utilizar los parqueaderos las primeras 30 motocicletas que lleguen a laborar.
23. Es responsabilidad de cada usuario del parqueadero de motociclistas y bicicletas, tener
la debida precaución con los cascos y demás aditamentos necesarios para su conducción. Ni la Administración del Edificio ni la Procuraduría General de la Nación se harán responsables por objetos, repuestos, joyas y demás efectos dejados en los vehículos, asi como por los daños ocurridos al vehículo o con el mismo.
24. Los miembros de la Compañía de Vigilancia contratada y/o los funcionarios de la División de Seguridad, realizarán un protocolo de revisión de todos y cada uno de los vehículos que ingresan a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
25. El incumplimiento de las reglas enunciadas, implicará la revocatoria del permiso para el uso del parqueadero y la realización de un nuevo sorteo sobre el mismo.
MARÍA Cr A CRUZ
Secretaria General
Proyectó: Liliana Andrea Cardenas
Revisó: Cristina Camacho Gandini