PGN - MEMORANDO RETENCION EN LA FUENTE - Disminución de la base para ingresos laborales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO RETENCION EN LA FUENTE - Disminución de la base para ingresos laborales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
•. • .,.. MEMORANDO O O G - -_ .o .::JI
DE: SECRETARIA GENERAL PARA: SERVIDORES PGN ASUNTO: DISMINUCiÓN DE LA BASE DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA
INGRESOS LABORALES rc:-: FECHA: 3 O 2013
De manera atenta me permito informales que el Decreto 0099 del 25 de Enero de 2013, "Por J-CUaT se regléim ílJ'parcíalmenlb el Estatuto Tribu/aril/, tiene pi'evist s las si L'!entes deducciones para disminuir la base.sobre la cual se determina la retención en la fuente por concepto de impuesto de renta para ingresos laborales:
1. Deducción por intereses de vivienda.- En el caso de servidores que tengan derecho a ._~la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Se podrá deducir de la base de retención en la fuente los pagos --efectuados por concepto de intereses o correcciónmonetaria,=en-virtud de préstamos ----- .--=-para adquisición de vivienda t1asta 1.200-UVT1(jelaño'2012 y un máximo deducible mensual de 100 UVT.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 0099 ibídem, es necesario que el servidor aporte el original de la certificación-expedida por la respectiva entidad financiera, relacionando los pagos efectuados en el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses o corrección monetaria. La base de
retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.
2. Deducción por pagos de salud por medicina prepagada, plan complementario y seguros médicos.- Este beneficio tributario se extiende para el trabajador, cónyuge, hijos y/o dependientes y se aplica hasta un límite de 16 UVT mensuales . .-------,=~ _~ - ..,' UnicaddeValorTribu1ario, _ _ _ - Sec etaria General Ex!.: 10703-¡ 0721 secretari¡;gene;;¡¡:'j)pjocur aduriaqc.v ,co ciHrera 5 No. 15.80 Piso 7 Pbx: 5878750 w';,¡w~Droc¡;rtfdillit1,(I?;':,CO ---
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GENERAL DE NACION .
Secretaría General El servidor deberá aportar original de la certificación expedida por la empresa de medicina prepagada o compañía de seguros, indicando los pagos realizados en el año inmediatamente anterior."'- - - ----
3. Deduccíón por dependientes.- De acuerdo con el numeral 3° del artículo 2° del Decreto 0099 ibídem, la deducción mensual por concepto de dependientes podrá ser de hasta el . diez por-ciento:(1 O%).del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, sin que exceda de 32 UVT mensuales. Según la citada Norma tienen la calidad de dependientes:
a. Los hijos que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente. b. Los hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de e caci .n superior certificada por el ICFES o la autoridad oficial correspol')pi~nt~; o .en los-programas-técnicos de-educación no-formal debidamente acreditados por la autoridad competente. c. Los hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. d. El cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia -- :-~seapor-ausencia de ingresos o ingresos en el=año menores a doscientos sesenta "'(260) UVT, certificada por Contador Público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, - e. Los padres y los hermanos -del contribuyente-que se encuentren en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por Contador Público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Me~icina Legal. En observancia del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto 0099 ibídem, para probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, los servidores deberán diligenciar y enviar el certificado que se anexa al presente Memorando, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, así: Impreso a la Coordinación de Nómina Sede Central Cr. 5 No. 15-80 Piso 6 Bogotá D.C.
- En medio magnético (escaneado con firma), correo electrónico
fdiaz@procuraduria.gov.co o yruiz@procuraduria.gov.co. • Teléfono de contacto (1) 587 87 50 Ext. 10689. /J Secretaria General :xL: 107.03.1.0721secretariagel'lsra!@procuradur:a.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 587875.0ww\u.procuraduria.gov.co "{/'! o 06 -..,::.:¡ -_..::l 3 O :.2:\ 2013 Secretaría General Adicionalmente, a partir del 10 abril de 2013, la retención en la fuente para los servidores obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, será la mayor que resulte de . --aplicaHas~tablas~ de retención .contenidas en los artículos Primero y Tercero del Decreto 0099 de 2013. --------------~---------~----- N ITA: La Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) no incluyó el concepto de educación como ----qª-ducible_de la base de retención de la fuente para ingre_s_o~Jaborªles.--___ Cordialmente, MA~)i~~N ••..•....... ----~Secretaria General .---- - --- -- -- Proyecto: ¿~UiS RamiroAldana BlancoIVilma RubioParra -- ---- - ----- = -- ~ -~evi:~:---_ ok'::'.ll,!is.Fernando .DiazAI~arrac¡'2.[piego EnriqueJimenez Be:e~~~.:::._ .-:':-"':::.". l' ~~.?~c~rEvangelista.Cub_IIIOCSamell£1.? _' _. .~_'_~ __ .___ _ _
._ _. c._
Secretaria General Ext.: 10703.10721 secretariageneral(fi)procuraduric:.oov.co
Carrera 5 No. 15.30 Pi~o 7 Pbx: 5878750 www.procllrsduria.QQY.£!2 CONDICION DE DECLARANTE Y EXISTENCIA Y DEPENDENCIA ECONOMICA Yo, identificado(a) con e.C No. , Ubicado(a) en _ En cumplimiento al parágrafo 2° del al1Ículo 15 de la Ley 1607 de 2012, por el cual se modifica el artículo 387 del E.T. y en concordancia con el parágrafo 4° de los artículos 2° y 3° del Decreto 0099 del 25 de enero del 2013, certifico a ustedes bajo la gravedad de juramento, mi condición: Declarante del impuesto sobre la renta __ No Declarante del impuesto sobre la renta __ Que identificado (a) con 1'.1.__ e.C__ No. , se encuentra a mi cargo en la siguiente calidad de dependiente: D Hijo(s) que tiene(n) hasta 18 mios de edad y depende(n) económicamente de mí. ti Hijo(s) con edad entre 18 y 23 años, cuya educación está a mi cargo en instituciones formales de educación superior certificadas por el ¡CFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. D Hijo(s) mayor(es) de 23 años que se encuentra en situación de dependencia originada en factores fisicos o psicológicos certificados por Medicina Legal. tl Cónyuge o compmiero permanente que se encuentra en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores t1sicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. D Padres y/o hermanos que se encuentran en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el mio menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores t1sicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Que de conformidad con lo ordenado en el inciso 2° del parágrafo 4() del Decreto 099 del 25 de enero del 2013, nadie más solicitará la deducción de la base de la retención en la fuente por el mismo dependiente. La presente certificación se expide en la ciudad de a los días del mes de del mio , para efectos de la depuración de la base del cálculo de la retención establecida en los artículos 383 y 387 del Estatuto Tributario.
FIRMA: e.e.:
Fecha: