PGN - MEMORANDO SECRETARIA GENERAL - Turnos de descanso compensado para navidad y año nuev
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO SECRETARIA GENERAL - Turnos de descanso compensado para navidad y año nuev
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA
GENERAL DE U NACION
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MEMORANDO N.° G 1
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO-COMPENSADO PARA NAVIDAD Y AÑO
NUEVO FECHA: 5 [ C12023
Apreciados servidores: Con el fin de contribuir al bienestar de los servidores de la Entidad, y que puedan disfrutar las festividades de navidad y año nuevo en compañía de sus familias y seres queridos, la Procuradora General de la Nación, ha dispuesto autorizar tres (3) turnos de descanso compensados, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. TURNOS DE DESCANSO Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN: Se establecerán los siguientes turnos, los cuales deben ser considerados y aprobados por cada jefe de dependencia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera continua y dentro del horario oficial de la Procuraduría General de la Nación: Primer turno: los días 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2023.
Segundo turno: los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023.
Tercer turno: los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024.
Estos turnos podrán ser disfrutados por los servidores que así lo expresen y que cumplan con la compensación correspondiente según sea el caso de cuarenta (40) horas para el turno 1 o treinta y dos (32) horas para los turnos 2 y 3, las cuales podrán ser compensadas hasta con dos (2) horas diarias adicionales a la jornada acordada por
el servidor y el jefe del área, de conformidad con el horario unificado, las situaciones especiales y los horarios flexibles indicados en la Resolución N°. 396 de 29 de septiembre 20231. ' "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación" Página 1 de 5 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: tramiteinternopqrsdf@procuraduria.gov .wcwo,w .procuraduria.qov.co, NIT. 899999119-7
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271 Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022 0 5 DCT 2023
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12 GENERAL DE LA HACION Teniendo en cuenta que la compensación deberá realizarse de forma presencial, se establece que en atención al turno escogido las cuarenta (40) horas para el 1 turno o las treinta y dos (32) horas para los turnos 2 y 3, deberán ser compensadas entre el 10 de octubre y el 7 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, conforme a los horarios que a continuación se disponen: Horarios ordinarios Compensación de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. Compensación de 6:00 a.m. a 8:00 a.m.
Compensación de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Permiso de lactancia o permiso de estudio y horarios flexibles Compensación de 6:00 a.m. a 7:00. a.m. y de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Compensación de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Compensación de 8:00 a.m. a 9:00. a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. Compensación de 7:00 a.m. a 9:00 a.m.
II. SERVIDORES BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA O TELETRABAJO Los servidores que se encuentren en modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, para poder acceder al beneficio de turno compensado, deberán cumplir las siguientes condiciones: En caso de trabajo en casa, el mismo debe estar autorizado previo a la expedición del presente memorando por parte de la Secretaría General.
En caso de teletrabajo, previo a la expedición del presente memorando el servidor debe estar disfrutando del beneficio autorizado por el Comité Técnico de Teletrabajo. En los casos anteriores se deberán utilizar los medios virtuales habilitados por la PGN para hacer el seguimiento y control a los horarios de compensación acordados con los funcionarios de su dependencia. El jefe de la dependencia debe concertar con el funcionario los horarios para la compensación, y así mismo certificar a través del formato adjunto "certificación cumplimiento de la compensación para los turnos de descanso-compensado Página 2 de 5
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Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: tramiteinternopqrsdf@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.qov.co , NIT. 899999119-7
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-271 Versión: 2 ¡Fecha: 01/11/2022 05 OCT 2023
PROCURA DURIA GENERAL DE LA HACK O 1 para navidad y año nuevo"al Grupo de Gestión de PersonalDivisión de Gestión Humana el cumplimiento de las cuarenta (40) o las treinta y dos (32) horas requeridas. Bajo los lineamientos del formato "Reporte de turnos y horario compensado de descanso para navidad y año" adjunto a la presente comunicación, el jefe de dependencia deberá indicar el horario concertado con el servidor.
III. LINEAMIENTOS GENERALES
1. El jefe y el equipo de trabajo que se encuentren interesados en acogerse a descanso compensatorio diligenciarán el formato adjunto "Reporte de Turnos y Horario Compensado de Descanso para Navidad y Año Nuevo" uno (1) por dependencia, seleccionando uno de los turnos e indicando el respectivo horario de compensación.
Dicho formato deberá ser remitido a más tardar el 9 de octubre del año en curso, firmado por el jefe de dependencia, por medio del formulario de Forms dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/BrcrRDGeCZ. El jefe de dependencia (Directivos, Coordinadores de Grupos, Coordinadores Administrativos y Jefes de División), dentro del mismo formato, deberá indicar el
servidor que postula para asignar o encargar en su reemplazo, según sea el caso y de acuerdo al turno por él escogido. Debe revisarse que la persona postulada cumpla con los requisitos para el cargo y no tenga programado para las mismas fechas vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio del mismo. El Grupo de Gestión de Personal— División de Gestión Humana no dará trámite a los formatos que se envíen por otro medio que no sea el formato Forms, que sean extemporáneos o aquellos que se reciban de manera ilegible, sin firma, o incompletos, por lo que se les solicita verificar la legibilidad y calidad del documento y su cargue antes del envío, con el fin de agilizar la recepción y compilación de la información. Se prohibe compensar en el horario destinado para el almuerzo. Los servidores que tengan programado el disfrute de sus vacaciones entre el 1 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2023, no podrán acceder al beneficio de los turnos de descanso compensatorio. En virtud de lo anterior, los servidores que tengan programadas vacaciones en estas fechas no podrán reprogramar o aplazar sus vacaciones con el fin de acceder al beneficio de los turnos de descanso compensatorio. Página 3 de 5 SECRETARÍA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: tramiteintemopqrsdf@procuraduria.gov.co ,w ww.procuraduria.qov.co, NIT. 899999119-7
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-27 1 Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022 05 OCT 2023
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En caso de que el servidor con ocasión a vacaciones, calamidad doméstica, incapacidad, permiso de lactancia o permiso de estudio, logre acumular entre el 10 de octubre y el 7 de diciembre de 2023 treinta (30) horas compensadas podrá disponer de cinco (5) días adicionales de compensación (del 11 de diciembre al 15 de diciembre de 2023), para completar las cuarenta (40) o las treinta y dos (32) horas requeridas para el disfrute del turno. Para estos casos el servidor podrá compensar máximo hasta dos (2) horas diarias adicionales a la jornada laboral en los horarios descritos en el presente memorando. Para los Procuradores Judiciales y sus respectivos sustanciadores que no disfruten de vacaciones colectivas, en caso de acogerse al incentivo presentado en este memorando, deberán agotar todos los trámites indicados en este memorando a través de la respectiva Procuraduría Delegada que los coordina 2. La Procuradora General de la Nación como suprema directora del Ministerio Público, en ejercicio de la facultad descrita en el numeral 8° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, asignará funciones o actividades especiales los servidores adscritos a las Procuradurías Judiciales, que no se acojan a este beneficio, con el fin de apoyar la descongestión de otros despachos.
IV. DIRECTRICES PARA JEFES DE DEPENDENCIA: Antes de autorizar el disfrute de los turnos debe verificar que, durante los
mismos, cuenta con un mínimo de servidores para el óptimo funcionamiento de la dependencia, garantizando la prestación del servicio dentro del horario establecido por la Entidad. Es obligatorio compensar las cuarenta (40) o las treinta y dos (32) horas indicadas para disfrutar el beneficio de los turnos de descanso compensatorios. No se autorizará el disfrute de turnos parciales, por lo que se deben compensar las cuarenta (40) o las treinta y dos (32) horas indicadas, para tomar el incentivo completo. Se prohíbe el otorgamiento de permisos seguidos al turno de compensación escogido y concedido a cada servidor. 2 Artículo 78 del Decreto Ley 262 de 2000: "FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL Y COORDINACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. Los procuradores regionales, distritales y provinciales ejercerán las funciones administrativas de control y coordinación que el Procurador General de la Nación les asigne en relación con los servidores de la Procuraduría que laboren en su circunscripción territorial' Página 4 de 5 SECRETARIA GENERAL, Carrera 5 No. 15 - 80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts.: 10703-10701-10709-10723 A 10729, Email: tramiteintemopqrsdf@procuraduria.gov.co ,w ww.procuraduria.dov.co, NIT. 899999119-7
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-27 1 Versión: 2 1Fecha: 01/11/2022
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GENERA L0 D1E 2 LA NACION Es responsabilidad de los jefes inmediatos, velar por el cabal cumplimiento del horario de los servidores que disfrutarán de los turnos, y certificar por escrito el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores de su equipo, a través del archivo denominado "certificación cumplimiento de la compensación para los turnos de descanso-compensado para navidad y año nuevo", al Grupo de Gestión de Personal— División de Gestión Humana, por medio del formulario de Forms en el siguiente enlace: https://forms.office.com/rNh4AKbTuJG, a más tardar el 11 de diciembre de 2023. Solo se aceptará en los casos de compensación referidos en el numeral 6 del presente memorando el envío de un (1) formato adicional con los casos específicos de servidores de la compensación hasta el día 15 de diciembre del 2023. La presente tiene como finalidad lograr orden, eficiencia y claridad frente al disfrute de los turnos de descanso compensado para navidad y año nuevo. Cordialmente,
CARLOS ALBE ASTELLANOS ARAÚJO
Secreta io General ..,
Elaboró: Laura Alejandra Guevara Ruiz — Secretaría General , .
Revisó: Jaime Andrés Becerra Maya — Asesor Secretaría General, .11
Aprobó: Mónica María Escobar Guerrero — Coordinadora Grupo de Ges n de Bienestar y Seguridad Salud en e,l ,T,,r1 a bajo Diana Carolina Negrette Guzmán — Jefe de División de Gestión Humana (E) '',--- Anexo: Formato de reporte, en un (3) folios
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Proceso: Documental 1 Código: DO-F-27 ¡Versión: 2 1 Fecha: 01/11/2022