PGN - MEMORANDO TRABAJO EN CASA POR CORONAVIRUS COVID 19 - Continuidad del ejercicio de fu
Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO TRABAJO EN CASA POR CORONAVIRUS COVID 19 - Continuidad del ejercicio de fu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA DISCIPLINARIA-Sobre alcance de medidas de suspensión de términos en actuaciones disciplinarias RESOLUCION SUSPENSION DE TERMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-En todas las actuaciones disciplinarias de la PGN/RESOLUCION SUSPENSION DE TERMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-Prórrogas por aislamiento preventivo obligatorio MEMORANDO TRABAJO EN CASA POR CORONAVIRUS COVID 19Continuidad del ejercicio de funciones disciplinarias RESOLUCION FUNCION DISCIPLINARIA EN EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID 19-Criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones/RESOLUCION FUNCION DISCIPLINARIA EN EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS COVID 19-Pautas para diligencias de notificación, comunicación y práctica de testimonios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 22/09/2020 C-143 – 2020
SALIDA 22/09/2020
Doctor HERNANDO RENDÓN CARDONA Profesional universitario Procuraduría Provincial de Yarumal Calle 18 19-79 Yarumal (Antioquia) hrendon@procuraduria.qov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-240822 del 12/05/2020 (C-2020-1579894)
Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, a través de la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al alcance de la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada por la PGN en la Resolución 148 de 2020, en particular, la fecha de las decisiones disciplinarias, las notificaciones y/o comunicaciones y el recaudo probatorio, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Como es sabido, mediante la Resolución 128 del 16/03/2020, el procurador general de la nación resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad, desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020, debido a que, por la pandemia del COVID-19, se había decretado en Colombia la emergencia sanitaria, y el aislamiento social era la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación. Sin embargo, como el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia y, en desarrollo de él, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio (el cual fue extendido en más de una ocasión) hubo necesidad, también, de prorrogar dicha medida de suspensión de términos, a través de las resoluciones 136 del 24/03/2020, 148 del 03/04/2020, 173 del 17/04/2020, 184 del 24/04/2020
y 204 del 08/05/2020. 2 Entonces, para afrontar el panorama que se avizoraba en ese momento, y en aras de ponderar tanto la continuidad laboral como el derecho a la salud pública, en dichas resoluciones se dijo que ante la imposibilidad de acudir a las sedes de la PGN, sus servidores debían continuar ejerciendo las funciones a través del trabajo en casa y que, por tanto, como la suspensión de términos no implicaba la inactividad laboral, durante este período, las autoridades disciplinarias estaban facultadas para proferir las decisiones a que hubiese lugar, y tanto los respectivos actos de ejecución como el reflejo de estas actuaciones en el SIM, se surtirían tan pronto se reanudaran los términos. Por ello, con la Resolución 216, del 25/05/2020, se fijaron los criterios para aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de los procesos disciplinarios, en particular, se adoptaron pautas de manejo frente a las diligencias de notificación y comunicación de las decisiones adoptadas en procesos disciplinarios, a la celebración de las audiencias, a la práctica de pruebas testimoniales, la recepción de solicitudes y recursos, a las reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias), y a las visitas especiales y comisiones disciplinarias. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20111 y 12 de la Resolución 9 de 20172.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-143 – 2020
E-2020-240822 (C-2020-1579894) 1 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 2 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la
Procuraduría General de la Nación». 3