PGN - MEMORANDO VACACIONES - Disfrute y programación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO VACACIONES - Disfrute y programación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA Le da alcance a la Resolución GENERAL DE LA NACION Le da alcance a los Memorandos 374 de 2011 Secretaria General 3 de 2014 y 8 de 2015 a
MEMORANDO No. 032.
DE: Secretaria General
PARA: Viceprocuradora General, Procuradores Delegados, Procuradores
Auxiliares, Director de Investigaciones Especiales, Director del Instituto de Estudios Ministerio Público, Procuradores Judiciales, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales, Procuradores Provinciales, Veedor, Secretaria Privada, Jefes de Oficina, Jefes de División, Coordinadores de Grupo.
ASUNTO: Disfrute de Vacaciones FECHA: 3 0 SEP 2013
Como lo ha señalado la Corte Constitucional, en las sentencias C-897 de 2003 y C-035 de 2005, las vacaciones tienen como propósito fundamental permitir el descanso remunerado de los trabajadores, con el objetivo de que recuperen las fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo en las continuas labores, propendiendo consecuentemente por el mejoramiento de las condiciones de productividad y una prestación eficiente de los servicios. En este sentido, resulta esencial el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su reconocimiento y disfrute. Es por ello, que este despacho solicita a todos los jefes de dependencia de la Procuraduría General de la Nación acatar lo pertinente, y especialmente, las directrices dadas por el señor Procurador General en la Resolución 374 de 2011 en el sentido que: 1.- Derecho a vacaciones: Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen
derecho a 22 días de vacaciones, por cada año de servicio cumplido, en las siguientes modalidades: -Vacaciones-colectivas.--Los-funcionarios-que--laboran..en..los..Despachos..de..los. Procuradores Delegados y Agentes del Ministerio Público, que cumplan - FUNCIONES DE INTERVENCION ante las autoridades judiciales y, que a su turno, tengan cese de actividades por vacancia judicial, disfrutarán de vacaciones colectivas del 20 de diciembre al 10 de enero inclusive de cada año, de acuerdo con el artículo 139 del Decreto Ley 262 de 2000. + Vacaciones individuales.- Disfrutarán de vacaciones individuales los servidores que se desempeñan en la parte administrativa de la entidad y en los Despachos de los Procuradores Delegados y Agentes del Ministerio Público que no cumplan funciones de intervención ante despachos judiciales. “Por la cua! se establecen directrices pare el distrute de vacaciones de los servidores de la Procuraduría General de la Nación” www.secretariageneral
PROGURADURIA
GENERAL DE LA NACION Secretaria General 2.- Programación de vacaciones: Para efectos del disfrute de las vacaciones individuales, el jefe inmediato deberá enviar, debidamente diligenciado y firmado, el formato de Programación de Vacaciones a la Coordinación del Grupo de Nómina, el primer día hábil del mes de febrero de cada año, al correo electrónico nomina Oprocuraduria.gov.co, o al fax (1) 587 87 50 extensión 10793. Se advierte que no se atenderán solicitudes individuales o que sean enviadas a un correo o fax distintos a los señalados.
De otra parte, se recuerda que, al momento de programar las vacaciones, se deben tener en cuenta las fechas de vencimiento de los nombramientos provisionales o de los encargos, toda vez que estos eventos afectan la liquidación de esta situación administrativa. Los jefes de cada dependencia deben establecer planes de contingencia para que los funcionarios a su cargo, puedan disfruiar de las vacaciones a las que tienen derecho, dado que la Administración no asignará funcionarios para suplir las ausencias de los servidores en vacaciones, conforme los señala el parágrafo del artículo octavo de la Resolución 374 de 2011. No obstante, cuando se trate de funcionarios del nivel directivo, en la solicitud correspondiente se debe indicar el nombre del servidor que podría encargarse, durante el disfrute de las vacaciones del titular. 3.- Aplazamiento o interrupción de las vacaciones (colectivas o individuales): Una vez decretadas las vacaciones, excepcionalmente se pueden presentar las siguientes situaciones: + Aplazamiento: Se configura cuando las vacaciones han sido concedidas, y sin que el servidor haya iniciado el disfrute, éstas se aplazan por necesidades del servicio”. e Interrupción: Se presenta cuando servidor se encuentra disfrutando el período de vacaciones y por necesidades del servicio, debe interrumpirlo, para retornar a la entidad a desempeñar sus funciones”. Una vez reconocidas y canceladas las vacaciones, sólo por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas, se permitirá el aplazamiento o interrupción de vacaciones de un funcionario, para lo cual el respectivo Jefe deberá enviar comunicación a la Secretaría General con antelación por lo menos de tres (3) días 2 Articulo 142 y ss del Decreto —Ley 262 de 2000
3 Aniculo 144 del Decreto-Ley 262 de 2000 y Procurado: General de la Nación, de acuerdo con el parágrafo del articulo 4 Cuando sean vacaciones colectivas deberá ceniar con el visto bueno del seño segunto de la Resolución 374 de 2011. GENEDE RLA ANALCIO N Secretaria General hábiles, sustentando las razones que motivan la solicitud y la nueva fecha para el disfrute. La Coordinación del Grupo de Nómina en el mes de octubre de cada año enviará a los jefes de dependencia, el estado de las vacaciones de los servidores que tengan períodos aplazados o interrumpidos, para que realicen la respectiva programación, dando prelación a los periodos más antiguos. En este sentido, en el evento en que un servidor tenga vacaciones interrumpidas o aplazadas, éstas, deberán disfrutarse primero, antes de solicitar las vacaciones correspondientes a otro período. 4.- La Secretaria General, mediante resolución debidamente comunicada al servidor, decretará el reconocimiento y pago de vacaciones, situación que hará en el mes inmediatamente anterior al disfrute. No se tramitarán actos administrativos que se configuren como hechos cumplidos. En este contexto, ningún servidor de la Procuraduría General de la Nación podrá salir a disfrutar vacaciones, sin que la Coordinación del Grupo de Nómina le haya comunicado el acto administrativo de reconocimiento y pago. Por último, se recuerda que conforme a lo señalado en el artículo 146 del Decreto — Ley 262 de 2000, el término de prescripción de las vacaciones es de tres (3) años, contados a partir de su causación. En el mismo sentido se destaca que el artículo 147
ibídem prevé: “PERDIDA DEL DISFRUTE. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciese uso, en la fecha señalada, del disfrute de las vacaciones decretadas, el derecho a disfrutarlas se pierde. El competente deberá declarar la pérdida del disfrute de las vacaciones mediante resolución”. Cualquier información adicional o duda al respecto, con gusto será atendida en la Coordinación del Grupo de Nómina al teléfono 5-878750 ext. 10600, 10602, 10603. “Cordialmente, ULA
MARÍA LORENA CUELLAR CRUZ
Secretaria General (E)
Anexo: Formato Programación Distrute de Vacaciones
Aprobado: Luis Fernando Díaz Coordinador Grupo de Nómina VRUBIO 50 www. secretariageneral
PROGRAMACIÓN DE VACACIONES
DEPENDENCIA: |
PERÍODO DE CAUSACIÓN
PERÍODO DE DISFRUTE
IDENTIFICACIÓN | NOMBRE DEL FUNCIONARIO CARGO
FIRMA DEL FUNCIONARIO
FECHA INICIAL FECHA FINAL
FECHA INICIAL FECHA FINAL
DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO DÍA
MES AÑO DÍA AÑO
MES
APROBADO:
NOMBRE JEFE DEPENDENCIA
FIRMA JEFE DEPENDENCIA
OBSERVACIONES: NOMBRE FUNCIONARIO ENCARGADO DURANTE VACACIONES DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA: NOTA: Los servidores del nivel directivo deben postular un funcionario que lo reemplace durante las vacaciones