PGN - MEMORANDO VACACIONES - Procedimiento para verificación vacaciones individuales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - MEMORANDO VACACIONES - Procedimiento para verificación vacaciones individuales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Da alcance a la Resolución 374 de 2011 DN y SS A ésta le da alcance la => Resolución 1040 de 2019
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ' MEMORANDO NO. 05 0- «3 | DE : SECRETARIA GENERAL A PARA : SERVIDORES PGN o 5
FECHA
ASUNTO: PROGRAMACION DE VACACIONES 9 5 AGO 2014
Con el fin de dar cumplimiento a la directrices impartidas mediante Resolución 374 de septiembre de 2011, en el sentido de programar las vacaciones de carácter individual, para las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y con el fin de que cada jefe ejerza control sobre las programación de los funcionarios a su cargo, y evidencie que situaciones de carga laboral debe enfrentar para no afectar la prestación del servicio, el grupo Nómina, a través de la coordinación, remitirá antes del respectivo cierre mensual que se esté liquidando, tanto a los jefes como a los empleados, el listado de quienes durante el mes correspondiente harán uso del disfrute de sus vacaciones y fijará una fecha límite para que sean informadas modificaciones, inclusiones o reprogramaciones de éstas, recordando que son excepcionales y que deben estar debidamente justificadas, partiendo de la premisa de que después de la fecha de cierre de nómina no podrán hacerse cambios. Así las cosas, si el funcionario tiene programado el disfrute de unas vacaciones de manera individual y no recibe notificación alguna de parte del grupo de nómina antes del cierre del mes en las cuales deberían ser canceladas, debe informar al jefe inmediato, con el fin de que confirme si está incluido en la programación inicial y comunicarse al grupo de nómina al correo
vparodiOprocuraduria.gov.co o a las extensiones 10600 y 10602, antes de la fecha allí estipulada, para que se verifique la información y se realicen las modificaciones respectivas. Además, si después del reconocimiento y pago de las vacaciones, algún funcionario por estrictas necesidades del servicio, debe aplazar o interrumpir el disfrute, deberá remitir oportunamente un oficio con el visto bueno de su jefe inmediato, que contenga la nueva fecha de disfrute o reanude que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de la vigencia en la que nos encontremos, para este año diciembre 31 de 2014. Cordial saludo, MARÍA cor ar CRUZ y
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