PGN - MENOR DE EDAD - Obligación estatal de proteger su integridad sicológica
Detalles
- Título
- PGN - MENOR DE EDAD - Obligación estatal de proteger su integridad sicológica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 19 de Noviembre de 2009 C237-08
PAD n.°
DOCTOR
MANUEL GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
JEFE OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
AVENIDA EL DORADO n.° 66 – 63 4° PISO
BOGOTÁ, D.C., Ref.: Su oficio de fecha 27 de octubre de 2008, recibido en este organismo de control, el 30 de dicho mes, bajo el número 277729, radicado en esta dependencia el 31 de octubre del año en curso.
Apreciado doctor: Mediante el escrito de la referencia expone que la Secretaría de Educación Distrital, a través de su Oficina de Control Disciplinario Interno, adelanta acciones disciplinarias por cuanto los derechos de los niños, niñas y los adolescentes pueden estar afectados por las conductas de maltrato, acoso y abuso sexual, presuntamente cometidas por servidores públicos que laboran en la Secretaría de Educación Distrital, razón por la que solicita, se le informe a qué dependencia de este organismo de control, deben ser remitidas las investigaciones sobre tales conductas, y adicionalmente, se clarifique el concepto de maltrato, referido tanto en el auto del señor Procurador General de la Nación, así como en la respuesta del 7 de octubre del cursante año, emitida recientemente por esta dependencia, sobre si se debe entender que además del maltrato físico también comprende el sicológico.
Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos
particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Sobre el particular, me permito remitirle copia del auto de 18 de noviembre de 2008, proferido por el señor Procurador General de la Nación, mediante el cual se adicionó el auto de 13 de junio de 2007, y en el que se dispuso EJERCER EL PODER Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 PREFERENTE en todas las investigaciones que se encuentren en curso o daban iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y cualquier clase de maltrato a niños, niñas y adolescentes en las que aparezcan como presuntos involucrados los docentes que prestan sus servicios en el Distrito Capital de Bogotá y en los municipios de Chía y Cota (Cundinamarca), para lo cual, se asignó el conocimiento de tales actuaciones a la Procuraduría Distrital de Bogotá-Reparto, ubicada en la Carrera 10 n.° 16 – 82, piso 9° de esta ciudad. Finalmente, y atendiendo al objeto del Código de la Infancia y la Adolescencia, plasmado en la Ley 1098 de 2006, contemplado en el artículo 2° de la misma, el que no es otro, que el de “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento”, sin lugar a dudas, puede deducirse que dentro del concepto de protección integral de los menores, debe protegérseles de toda clase de violencia o maltrato que pueda afectar, su desarrollo tanto físico como mental en el ámbito educativo. Y es que, basta una lectura de los siguientes numerales del artículo 41 de dicha normatividad, para colegir que, efectivamente, el Estado tiene también obligación de proteger el aspecto sicológico de un niño, niña o adolescente: “8. Proteger en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.
20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar
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Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal”. (Negrilla de la dependencia). La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexo: lo anunciado C-237/2008
MLRR-MCVA
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