PGN - MÉTODO DE VALORACION DE LA PRUEBA - Reglas generales para documentos públicos según
Detalles
- Título
- PGN - MÉTODO DE VALORACION DE LA PRUEBA - Reglas generales para documentos públicos según
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ABSOLUCIÓN-Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. contaba con autorización para modificar convenio de cooperación de explotación de redes suscrito con la CDMB El Despacho se permite afirmar que dentro del análisis de dichas pruebas allegadas al plenario, no se vislumbra incumplimiento del deber por parte del señor…, en su condición de de Gerente General de EMPAS S.A. E.S.P, consistente en no haber sometido a consideración de la Asamblea de Accionistas, la modificación a través de OTRO SI No. 005 firmada al convenio 5436-17, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de Bucaramanga – CDMBy la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.
EMPAS S.A.
Lo anterior por cuanto conforme al material probatorio analizado, se evidencia que el señor..., en su condición de de Gerente General de EMPAS S.A. E.S.P para la época de los hechos, mediante ACTA No. 43 numeral 8.9 si se encontraba facultado y autorizado para firmar la modificación al Convenio Interadministrativo de Colaboración No. 5436-17, por lo que se establece que la conducta del cargo no se encuentra probada MÉTODO DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA-Reglas generales según Corte Constitucional (i) Si una de las partes aporta un documento privado afirmando que fue suscrito o expedido por la contraparte, y esta no lo tacha de falso, se presume que es auténtico; (ii) Lo mismo ocurre con los documentos públicos, pues, se presumirán auténticos “mientras no se compruebe lo contrario”; (iii) el documento público prueba, plenamente, su fecha, las declaraciones que
contiene y su otorgamiento; y (iv) Si fue suscrito por un funcionario sin competencia o sin las formas debidas, se tendrá como documento privado VALORACIÓN PROBATORIA DE DOCUMENTOS-Ninguna de las pruebas documentales remitidas e incorporadas fue objeto de tacha de falsedad por cuanto conservan su autenticidad y se consideran válidas JUICIO DE TIPICIDAD-No se acreditaron supuestos fácticos del tipo disciplinario endilgado
EXPEDIENTE IUS E-2015-261573 / IUC D-2018-1220470
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ABSOLUTORIO
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co - NIT. 899999119-7 1
DEPENDENCIA: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
JUZGAMIENTO 2
RADICACIÓN: IUS E-2015-261573 / IUC D-2018-1220470
IMPLICADO: HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ
CARGO: Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado
de Santander S.A. – EMPAS S.A.
QUEJOSO: De oficio
FECHA INFORME: 24-07-2015
FECHA HECHOS: 28-11-2014
ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ABSOLUTORIO
Bogotá, D.C. 7 de septiembre de 2023 ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada contra el señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, en su condición de Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A – EMPAS S.A., para la época de los hechos.
I. IDENTIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO INVESTIGADO La calidad de funcionario público del señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. ……………., quien se desempeñaba para la época de los hechos como Gerente General de la EMPAS S.A. E.P.S., en el período comprendido entre el 18 de junio de 2014 al 3 de enero de 2016, según reposa en certificación laboral expedida por la Gerencia de Gestión Humana vista a folio 81, nombrado por la Asamblea General de accionistas de la EMPAS S.A. el 1 de agosto de 2014, lo cual quedo consignado en el acta No. 41 vista a folios 88 a 91.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Inicio de la actuación.
En un primer momento, la Procuraduría Regional de Santander con auto del 29 de septiembre de 2015, da inicio a indagación preliminar en virtud de los hallazgos encontrados por la Contraloría Provincial - Gerente Departamental Colegiada de Santander informados mediante oficio con radicado SIAF – 261573 del 28 de julio de 2015, en atención a la denuncia instaurada por el Sindicato de Trabajadores de la
Empresa (EMPAS S.A.), en cuanto a posibles irregularidades en el convenio de cooperación de explotación de redes suscrito entre CDMB – EMPAS, por el que se
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GONZÁLEZ, en su condición de Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander –EMPAS S.A.- al tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002.3 2.4. Cierre de Investigación Disciplinaria. La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública mediante auto del 23 de octubre de 2020, determinó el cierre de la investigación disciplinaria en virtud de lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, incorporado por el artículo 53 de la Ley 1474 del 12 de junio de 2011.4 2.5. Pliego de Cargos y Archivo. La Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública, por auto del 22 de noviembre de 2022 formuló pliego de cargos contra el señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. ………… en calidad de Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander –EMPAS S.A.-, archivó la investigación disciplinaria respecto de los hechos relacionados con el actuar de los investigados LUDWING ARLEY ANAYA MENDEZS y MARTIN CAMILO CARVAJAL CAMARO y ordenó en la parte resolutiva que una vez surtido el trámite de notificación se remitiera el expediente a la Procuraduría Delegada de Juzgamiento – Reparto. 1 Folios 1-14 cuaderno 1. 2 Folios 11-14 cuaderno 1 3 Folios 44-47 cuaderno 1 4 Folio 351 cuaderno 2.
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de 2022, expediente recibido por esta Delegada el 15 de diciembre de 2022.8 2.1. Fijación del procedimiento y traslado para descargos. Por auto del 18 de enero de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, resolvió adecuar el expediente disciplinario al procedimiento del juicio ordinario previsto en los artículos 225B y ss. de la Ley 1952 de 2019, ordenando correr traslado común por el término de quince (15) días a los sujetos procesales para que presentaran descargos, aportaran o solicitaran pruebas, decisión que fue notificada a través de correo electrónico el 19 de enero de 2023, enviándole copia digital de todo el proceso.9 2.2. Actuaciones en juzgamiento El 13 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Delegada expide constancia en la que se señala que revisados los sistemas de información de la entidad (SIGDEA, correo electrónico), a la fecha no se encontró ningún radicado correspondiente a descargos y/o solicitud de pruebas presentados por parte del disciplinado HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ dentro del presente proceso.10 5 Folios 403 y 404 cuaderno 2. 6 Folio 402 cuaderno 2. 7 Folios 408-427 cuaderno 2. 8 Folio 431 cuaderno 3 9 Folios 437-442 cuaderno 3. 10 Folio 442 cuaderno 3
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E.S.P. incumplí el deber de someter a consideración de la Asamblea de Accionistas, la modificación firmada al Convenio 5436-17 firmado entre la CDMB y la EMPAS S.A. ESP. Lo anterior en atención a que el suscrito comprometió a la entidad que representaba a que pagara la suma de $7.000.000.000 millones de pesos, a pesar que sólo estaba facultado para firmar obligaciones que No superaran los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos contemplados en el Acta 41 de la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de accionistas de fecha 1 de agosto de 2014 que estableció las obligaciones del Gerente General. FUNDAMENTO DE LA DEFENSA Al respecto debo manifestar que comprendo los argumentos planteados por el ente de control, pero en todo caso me aparto de ellos con ocasión de los planteamientos que procedo a hilvanar. La Asamblea General de Accionistas de la EMPAS SA ESP mediante el Acta No. 43 en el numeral 8.9 me da la autorización para suscribir la modificación firmada al Convenio 5436-17 firmado entre la CDMB y la EMPAS SA ESP. Al respecto resulta relevante indicar que el Acta 43 es del 20 de noviembre de 2014 y el convenio es del 28 de noviembre de 2014, de donde se deduce sin mayor complejidad que el aquí investigado estaba autorizado para firmar la modificación al Convenio 5436-17. En efecto, la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la EMPAS SA ESP mediante el Acta No. 43 en el numeral 8.9 del orden del día, estableció lo siguiente: 8.9. Facultese al Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander
EMPAS S.A. ESP., para que el convenio de Cooperación de explotación de redes suscrito entre la CDMB y EMPAS S.A.E.S.P., para la vigencia 2015 se realice por la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($7.000.000.000). 11 Folios 444-447 cuaderno 3
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III. IMPUTACIÓN DISCIPLINARIA En la providencia del 25 de noviembre de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública consideró que se encontraban elementos de juicio suficientes para formular pliego de cargos contra el señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, el cual quedó expuesto de la siguiente manera: “FORMULACIÓN DE CARGO DISCIPLINARIO Visto el decurso procesal que ha tenido el presente expediente, no se advierte violación del derecho de defensa ni irregularidades sustanciales que
afecten el debido proceso, considerando que el trámite dado a la investigación ha estado investido de legalidad garantizando los derechos que le asisten a los sujetos procesales, por lo que de esta manera, llega el momento procesal para evaluar la investigación, encontrando elementos de juicio suficientes para formular pliego de cargos contra HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, como Gerente General de EMPAS S.A. E.P.S., según los planteamientos que seguidamente se exponen, por consiguiente se entrará a desarrollar los artículos 222 y 223 de la ley 1952 de 2019. Siendo importante mencionar previamente, que la formulación de cargos se hace con base en las faltas disciplinarias vigentes al momento en que se pudo haber cometido la conducta endilgada, descritas en la Ley 734 de 2002 que han sido recogidas igualmente en la Ley 1952 de 2019. La identificación del posible autor de la falta disciplinaria El señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Bucaramanga, ocupando el cargo público como GERENTE GENERAL de la EMPAS S.A. E.P.S, en el período comprendido entre el 18 de junio de 2014 al 3 de enero de 2016, según reposa en certificación laboral expedida por la empresa nombrado mediante el acta 41 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P del 01 de agosto de 2014. (…) Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicaciones de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se realizó.
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formen parte del plan anual de gestión y que excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes. Para el caso, se tiene que el señor HUMBERTO PRADA GONZÁLEZ, en condición de GERENTE GENERAL de la EMPAS S.A. E.P.S., habría incumplido el deber de someter a consideración de la Asamblea de Accionistas, la modificación firmada al convenio 5436-17, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de Bucaramanga –CDMBy la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. (EMPAS S.A.) a pesar que en el mismo, se comprometieron a pagar con recursos de la empresa la suma de siete mil millones de pesos ($7.000.000,000,oo), lo que rebasa ampliamente los doscientos salarios mínimos legales vigentes a los que estaba facultado autorizar el señor gerente de manera directa, situación que en consecuencia implicaría el incumplimiento de los deberes contemplados en el numeral 1 del artículo 34 del capítulo segundo, título IV de la Ley 734 del 05 de febrero de 2002, con relación a los estatutos de la entidad que representaba, lo que se encontraría tipificado como falta disciplinaria según lo normado en el artículo 50 de la norma ídem.”12 La falta disciplinaria endilgada al investigado se calificó provisionalmente como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA. En cuanto a la TIPICIDAD, consideró el funcionario instructor que 12 Folios 376-390 cuaderno 2
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1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Siendo así como la norma en cita resulta concomitante con el artículo 50 del capítulo I, del título único, libro II de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”, norma que de igual forma fuera recogida en el actual código general disciplinario. 13 (…) En este orden de ideas, el deber contenido en los estatutos de la entidad EMPAS
S.A. E.P.S., se encuentra claramente descrito en el artículo 44 reformado mediante el acta No. 41 de la Reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas llevada a cabo el 01 de agosto de 2014, por medio del cual se dispuso las obligaciones del Gerente General: “f. Someter a consideración de la Asamblea de Accionistas para su aprobación aquellos actos y contratos de cualquier cuantía que no formen parte del plan anual de gestión y que excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes.” No obstante, frente al tema existe ausencia del sometimiento que hiciera el gerente para poner a consideración de la asamblea, el compromiso monetario al que sujetó a la empresa en una cuantía muy superior a las facultades con las que contaba, cuando en su condición de servidor público le correspondía atender el catálogo de deberes y funciones determinados en el artículo 209 de la norma superior, en cuanto señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. Este mismo canon constitucional inciso 2, dispone: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” En el mismo sentido la norma constitucional dispone: “… ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 13 Artículo 47, Capítulo II, Libro II, Título Único, de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 “Código General Disciplinario”.
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labor que al parecer incumplió y por ello posiblemente infringió la norma disciplinaria.”
4. CONSIDERACIONES GENERALES 4.1. Competencia Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a esta Procuraduría Delegada, en los artículos 12 y 13 del Decreto 1851 de 202114 4.2. Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados en la Procuraduría General de la Nación a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 25 de mayo de 2020. 14 DECRETO 1851 DE 2021.- “Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasaren a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.”- “(…) ARTÍCULO 12. Modificar el Artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así: ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, contra los
siguientes sujetos disciplinables: c. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los
Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. (…) ARTÍCULO 13. Adiciónese el Artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así: ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción. (…)” (Lo subrayado fuera de texto).
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Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co - NIT. 899999119-7 9 Con ocasión de la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia general por el virus COVID-19, la Procuraduría General de la Nación se vio en la obligación de suspender los términos de sus actuaciones disciplinarias desde el 17 de
marzo hasta el 25 de mayo de 2020 (70 días calendario) de conformidad con las resoluciones que para el efecto fueron expedidas por la entidad y que a continuación se relacionan, por consiguiente se aclara que los términos de prescripción y caducidad de las actuaciones disciplinarias se ven modificados y para el cálculo o computo de las mismas, deberán tenerse en cuenta los setenta (70) días calendario que ordenaron la suspensión de las actuaciones. - Resolución No. 128 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual dispuso “SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)” - Resolución No. 136 del 24 de marzo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 148 del 3 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)
inclusive.” - Resolución No. 173 del 17 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 184 del 24 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 204 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual ordenó “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive.” Concomitante con lo expuesto hay que señalar que todo lo anterior también está en consonancia con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia por el virus COVID-19. Igualmente el Presidente de la República expidió el Decreto No. 491 del 28 de marzo 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la
prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la prevención laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6° estableció la
EXPEDIENTE IUS E-2015-261573 / IUC D-2018-1220470
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ABSOLUTORIO
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co - NIT. 899999119-7 10 “Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. En consecuencia, los términos de las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación estuvieron suspendidos desde el diecisiete (17) de marzo de 2020 hasta el veinticinco (25) de mayo de 2020, inclusive, suspensión que aplica a este proceso disciplinario con radicación IUS E-2015-261573 /IUC-D-2018-1220470, cuya acción disciplinaria se encuentra vigente al tenor de lo establecido en el artículo 13215 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 que modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.
4.3. Vigencia de la acción disciplinaria Ahora bien, es necesario señalar que en principio se diría que la acción disciplinaria se prescribiría el 06 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que, la apertura de investigación data del 06 de febrero de 2019, conforme al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y, que, incluso contabilizando adicionalmente los setenta días, la fecha final sería el 16 de abril de 2024,
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