PGN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - Competencia para designar el reemplazo del representante

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - Competencia para designar el reemplazo del representante
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL

CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., 17 de agosto de 2006. Alegato No. 100 Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera Consejero Ponente Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

Radicado: 110010324000200300187 01

Actor: Hugo Antonio León.

Asunto: Acción Pública de Nulidad.

Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales. ANTECEDENTES El ciudadano Hugo Antonio León, en nombre propio y como accionista de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., promovió acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., con el objeto que se declare la nulidad de las Resoluciones 00376 de 8 de mayo de 2000 y 00216 de 14 de agosto de 2001, expedidas por el Ministerio de Agricultura y 2 Desarrollo Rural, por las cuales se hace una delegación en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS”, sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura, constituida por escritura pública 4222 de 5 de agosto de 1970. Estima el actor que las resoluciones acusadas violan las siguientes disposiciones de la Constitución Política: arts. 6, 95 numerales 1 y 7 y 121; del Código de Comercio artículos 19, 23, 28 numeral 9, 34 numeral 1º, 86 numeral 3º, 158, 166, 189, 195, 421, 431, 461, 464,

484, Ley 222 de 1995, artículos 23 y 43; Ley 200 de 1995 artículo 40 numerales 1,2,5,13 21 y 22; de la Ley 489 de 1998, artículos 38 y 97 y los estatutos de CORABASTOS, artículo vigésimo séptimo literal g y trigésimo segundo literal c. Desarrolla el concepto de violación con fundamento en los siguientes cargos: 1.- Violación de los artículos 6, 95 y 121 de la Constitución Política, porque cuando el Ministro ordena y registra una reforma estatutaria en CORABASTOS, sin el lleno de los requisitos legales, desacata el mandato constitucional de actuar con apego a la ley y por la interpretación errada de normas, vulnera derechos a otros ciudadanos, extralimitando sus funciones. 2.- Violación de los artículos 19, 23, 28 numeral 9, 34 numeral 1º, 86 numeral 3º, 158, 166, 189, 195, 421, 431, 464 y 484 del C. de Co., la ley prevé unas obligaciones, como la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos. Sobre actos tomados sin el lleno de 3 los requisitos legales y estatutarios, la ley no permite su inscripción, y en caso de efectuarse se considera ineficaz o nulo, si así lo declara la jurisdicción. El artículo 28 conmina a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que además de cumplir con la obligación del registro deben cumplir con los demás requisitos de ley. El Ministro no sometió la reforma propuesta al máximo órgano de la

sociedad y a la voluntad de los accionistas; tampoco dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 34 del C. de Co., y de haberlo hecho estaría violando la norma al protocolizar y elevar a escritura pública una reforma inexistente. No existe acta de Asamblea que demuestre que la reforma sí se realizó y aprobó. La reforma fue adoptada de manera unilateral el Ministro de Agricultura y por vía administrativa, desconoce lo preceptuado en el artículo 421 del Código en lo referente al quórum necesario para aprobar las reformas. 3.- Violación a la Ley 222 de 1995, artículos 23 y 43, porque el Ministerio de Agricultura, al registrar de manera unilateral y sin consultar la voluntad social del organismo, una reforma estatutaria inexistente, viola los derechos de los demás socios. Al realizar el registro de una reforma llevada a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios se viola el deber establecido en el numeral 2 del artículo 23, que conmina al cumplimiento estricto de las leyes y los estatutos. 4.- Violación del Código Disciplinario Único artículos 40 numerales 1,2, 4, 5, 6, 13, 21 y 22, porque el servidor público que efectuó y registró la 4 reforma sin el lleno de los requisitos legales vulneró los derechos de los demás accionistas de CORABASTOS, sino que actuó de manera parcializada y poco recta, lo que constituye vulneración del numeral 6° del artículo 40 del CDU. 5.- Violación a la Ley 489 de 1998, artículos 38 parágrafo 1°, 54 literal

e, 68, 97 y 105, pues si bien es cierto que el Ministro está facultado para delegar funciones a su cargo de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, ésta facultad no se extiende a reformar la estructura orgánica de una institución a fin de poder hacer la delegación, pues en los únicos casos en los que él puede hacer las veces de Junta Directiva es en el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y cuando la ley se lo permite en las sociedades de economía mixta en las que la Nación posee el 90% o más del capital social de la entidad a la cual pretende reformar. El artículo 54 de la misma ley, permite que el Gobierno Nacional modifique la estructura de los organismos administrativos del orden nacional, pero establece de manera taxativa y específica que quien dicte las disposiciones aplicables de acuerdo con el artículo 189 numeral 16 de la Carta, debe ser el Presidente de la República y en todo caso con sujeción a los principios y reglas generales, que en ningún caso se acataron en la reforma estatutaria de CORABASTOS registrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el presente caso no hubo garantías pues la actuación fue unilateral y genera conflicto porque desconoce las atribuciones de otros entes como son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva de CORABASTOS. 6.- Violación a los estatutos de CORABASTOS, artículos vigésimo séptimo literal g y trigésimo segundo literal c. 5 Los estatutos de CORABASTOS establecen como una atribución de la Asamblea la reforma de los estatutos, que significa que la voluntad social debe ser expresa. Al no existir prueba idónea que la reforma

inscrita por el Ministerio no fue tratada por el máximo órgano social de la entidad la reforma debe tenerse por no hecha. Además el artículo trigésimo segundo literal c, establece que para que se apruebe la reforma, ella debe adoptarse por un quórum calificado del 70% de las acciones suscritas y pagadas y quien registró la reforma fue el Ministerio, cuyas acciones no alcanzan el porcentaje requerido para reunir el quórum calificado para aprobar la reforma. Concluye, previa determinación de los elementos que caracterizan a las sociedades de economía mixta, que el control administrativo de que trata el capítulo XV de la Ley 489 de 1998 y que corresponde al Ministro de Agricultura, no se deja de cumplir porque se tenga una posición adicional en la representación de la Junta Directiva de la entidad, sino a través de los planes y programas específicos, adoptados en armonía con las políticas gubernamentales. b.- Contestación de la demanda El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de apoderada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y como argumentos de defensa expresó los siguientes: En primer término pone de presente que el demandante no refuta en el capítulo de normas violadas y concepto de violación los fundamentos de 6 orden legal que sirvieron de base para la expedición de las normas demandadas, cita el fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, contra la misma Resolución 376 de 2000 y contra la 412 del mismo año, en la que se declaró probada la excepción de inepta demanda fundamentada en que, en atención al carácter de “justicia rogada” que tiene la justicia administrativa, el juez no puede realizar el

estudio de legalidad con normas no invocadas en la demanda (sentencia 18 de abril de 2002, expediente 2002 6536). El artículo trigésimo sexto de los estatutos de CORABASTOS establece que la Junta Directiva estará integrada por siete miembros. El Decreto ley 1675 de 1997 mediante el cual se suprimió el Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMAy se ordenó su liquidación, dispuso en el inciso quinto del artículo 6° que “una vez concluida la liquidación de la entidad los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarán a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. La liquidación del IDEMA concluyó el 31 de diciembre de 1997 conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 1° ibídem. Esta disposición no permite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sustraerse de la obligación de asumir todos los compromisos radicados en cabeza del IDEMA después de su liquidación, porque no consagra excepción de ninguna clase. Por el contrario, el Ministerio debe asumir todos aquellos derechos y obligaciones que subsistan una vez liquidado el IDEMA. Uno de los derechos del IDEMA, con sus correspondientes obligaciones, que después de la liquidación subsiste, es el de asistir a la Junta Directiva de esta Corporación en calidad de miembro. Razón por la cual 7 resulta obligatorio para el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como representante y jefe de la administración de esa cartera, ocupar el asiento que en la citada Junta correspondía al IDEMA, más aún cuando el artículo 5° del mismo decreto ley traspasó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural las funciones que en materia de apoyo a la

comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero tenía el IDEMA, asignadas por los artículos 48 y 49 de la Ley 101 de 1993. Según lo dispuesto en los artículos 461 y 468 del Código de Comercio y 97 de la Ley 489 de 1998, en armonía con el artículo 150-7 de la C.P. resulta clara la prevalencia y la aplicación de las normas de carácter legal sobre las reglas del derecho privado tratándose de una sociedad de economía mixta como lo es “CORABASTOS”. El Ministro entonces ejerció el derecho estatutario en los términos consagrados en el artículo trigésimo sexto que permite al miembro de la Junta designar su delegado, delegación contenida en las resoluciones 00376 de 8 de mayo de 2000 y 00216 de 14 de agosto de 2001, las que además tienen soporte normativo en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998. Las resoluciones acusadas no modifican los estatutos de CORABASTOS, porque la conformación de la Junta Directiva establecida en el artículo trigésimo sexto de los estatutos de Corabastos no ha sido modificada después de la liquidación del IDEMA, permanece su integración con los mismos siete miembros: Ministro de Agricultura o su delegado, Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, Gobernador de Cundinamarca o su delegado, Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” o su delegado, y tres miembros elegidos por los accionistas de la clase B. El 8 asiento del Gerente del extinto IDEMA permanece dentro de su estructura. Lo que hizo fue designar el correspondiente delegado, en

vista de que los derechos y obligaciones del citado instituto, con la expedición del Decreto ley 675 de 1997 se radicaron en cabeza del Ministerio y pasaron a ser de responsabilidad del Ministro de Agricultura. Así las cosas, mientras no se modifiquen los estatutos de CORABASTOS S.A. excluyendo al gerente del IDEMA, el Ministro debe asistir a la junta como titular del puesto que corresponde al citado Instituto o nombrar su delegado. Agrega que los fundamentos para la expedición de las resoluciones objeto de demanda fueron suficientemente conocidos por el actor, no solo al ponerle de presente tales actos en su condición de miembro de junta directiva, sino porque él mismo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 del C.C.A., solicitó la revocatoria directa de la Resolución 00376 de 8 de mayo de 2000, solicitud que fue resuelta desfavorablemente el 16 de junio de 2000 mediante la Resolución No. 412. No puede reputarse nula la inscripción en el registro de la Cámara de Comercio, por las razones expuestas y además porque no es contrario a las normas citadas como violadas del Código de Comercio que se registre el delegado de uno de los miembros del Junta Directiva, que fue lo que ocurrió tal como se lee en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, al designarse al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como delegado del Ministro de Agricultura ante la Junta Directiva de CORABASTOS en representación del gerente del extinto IDEMA. 9 Aclara finalmente que la Resolución que se cita en el registro es la 376

de 2000 y no la 00216 de agosto 14 de 2001 habida cuenta que ésta última fue derogada por la No. 00377 de 2002, acto administrativo que en su artículo segundo ratifica la delegación recaída en el Secretario General: “Ratificar la delegación efectuada en el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los efectos contenidos en la Resolución 00376 de 8 de mayo de 2000”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Pretende el actor se declare la nulidad de las Resoluciones 00376 de 8 de mayo de 2000 y 216 de 14 de agosto de 2001, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las cuales se hace una delegación y designa, en la primera al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ante la Junta Directiva de CORABASTOS en reemplazo del gerente del extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”, y en la segunda al Director de Planeación y seguimiento presupuestal como delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ante la Junta Directiva de CORABASTOS en reemplazo del gerente del extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-. El problema jurídico que se plantea consiste en establecer si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podía, sin necesidad de modificar los estatutos de CORABASTOS, designar el reemplazo del representante del extinto “IDEMA” en la Junta Directiva de

CORABASTOS.

10

Las Resoluciones Acusadas: 1.- Resolución No. 00376, “Por la cual se hace una delegación”,

expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales que le otorga el artículo 6° del Decreto Ley 1675 de 1997 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998. 2.- Resolución No. 00216 de 14 de agosto de 2001, “por la cual se hace una delegación”, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto ley 1675 de 1997 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998. Las citadas resoluciones se expidieron además con fundamento en que el artículo trigésimo sexto de los estatutos de CORABASTOS establece que la Junta Directiva estará integrada por siete miembros incluido el representante del IDEMA o su delegado y en el Decreto Ley 1675 de 1997, que suprimió el IDEMA, ordenó su liquidación y dispuso en el inciso quinto del artículo sexto que “Una vez concluida la liquidación de la entidad los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos, pasarán a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” y que según el artículo 468 del C. de Co. a las sociedades de economía mixta les son aplicables con prevalencia las disposiciones especiales de carácter legal, se hace necesario designar al delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ante la Junta Directiva de CORABASTOS en reemplazo del gerente del extinto IDEMA. ARTÍCULO 5o. TRASPASO DE FUNCIONES. Las funciones que en materia de apoyo a la comercialización de productos de origen

agropecuario y pesquero, le asigna al Idema la Ley 101 de 1993, en 11 su Capítulo 7o, artículos 48 y 49, serán desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno Nacional apropiará los recursos de presupuesto de inversión y los asignará en la Gestión General de dicho Ministerio. ARTÍCULO 6o. ENAJENACIÓN DE BIENES. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes. Las obligaciones contraídas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones laborales. En caso de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación. Una vez concluida la liquidación de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarán a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Ley 489 sobre delegación y liquidación de las entidades

descentralizadas dispuso: ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento 12 administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. ARTICULO 52. DE LA SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES. El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando:

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos

a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial.

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los 13 beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades. 6. <Aparte subrayado INEXEQUIBLE> Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentración de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos. La Ley 101 de 1993, señala:

ARTÍCULO 48. INTERVENCIÓN DEL IDEMA EN LA COMERCIALIZACION. Modifíquese el artículo 2o. del Decreto 2136 de diciembre 30 de 1992, que quedará así: "El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, tendrá como objetivos contribuir al abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos, preferencialmente en las zonas marginales del país. Cuando se presenten graves situaciones de desabastecimiento o fallas en los mercados calificadas como tales por la Junta Directiva del IDEMA con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado, o cuando el Ministerio de Agricultura haya fijado precios de intervención, el Instituto podrá cumplir sus objetivos y funciones en cualquier zona del país dentro de los límites establecidos en el Plan Anual de Inversiones. En el evento de que los recursos establecidos en el Plan Anual de Inversiones sean insuficientes, el Ministro de Agricultura presentará las solicitudes de adición correspondientes al CONPES". 14 "Parágrafo. Para efectos de los objetivos y funciones del IDEMA se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo, ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hay adecuadas formas de distribución minorista". ARTÍCULO 49. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 2136 de 1992, el IDEMA tendrá además las siguientes

funciones:

1. Otorgar especial apoyo a la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario, especialmente no perecederos.

Para el efecto el IDEMA podrá construir o cofinanciar la infraestructura física comercial que se requiera y dotarla de los equipos necesarios.

2. Garantizar a los productores un precio mínimo de compra, que será fijado por el Ministerio de Agricultura. Cuando se presenten graves distorsiones del mercado, los precios que fije el Ministerio de Agricultura contemplarán las compensaciones que se deriven de las fallas de los mercados.

Cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención fijados por el Ministerio de Agricultura, sean superiores a los precios del mercado, el IDEMA deberá comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensación equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garantía o intervención, según sea el caso. Para la intervención del IDEMA en las anteriores condiciones, el Ministerio de Agricultura emitirá la reglamentación pertinente.

3. Contribuir al mejoramiento del abastecimiento de productos básicos, especialmente granos, a través del manejo de existencias mínimas de seguridad formadas en su totalidad con productos nacionales. No obstante, cuando la oferta nacional resulte insuficiente, la Junta Directiva del IDEMA podrá autorizar que dichas existencias se constituyan en parte con productos importados. La constitución y manejo de las existencias mínimas de 15 seguridad podrán ser contratados con gremios, cooperativas o firmas asociativas.

4. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales o campesinas, al igual que en aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

5. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos, cuando se presenten graves fallas en los mercados calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.

6. Exportar, a los precios vigentes en los mercados internacionales, alimentos y productos adquiridos en la cosecha nacional. Así mismo, efectuar operaciones de venta interna de productos adquiridos en las cosechas nacionales a precios que consulten la realidad de los mercados y garanticen la estabilidad de los precios al productor. Cuando las compras se efectúen a precios mínimos de garantía o a precios de intervención, o cuando se presenten fallas en los mercados, las ventas podrán no incluir la totalidad de los costos que originen las operaciones de compra, almacenamiento, conservación y transporte.

7. Para garantizar la estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros, el Instituto podrá administrar Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros de que trata el Capítulo VI de la presente ley, cuando así lo disponga el Ministerio de Agricultura, y ser sujeto de créditos, con cargo a los recursos de los respectivos fondos, destinados a las operaciones propias de dichos Fondos.

8. Apoyar a los productores preferencialmente de zonas marginales y garantizar adecuados canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros, para lo cual el IDEMA estimulará la creación y el fortalecimiento de empresas comerciales y de transformación primaria de productos mediante el aporte de capital inicial, y el financiamiento de la preinversión, en asocio con los productores de las distintas regiones del país y con las entidades

territoriales. Así mismo, para apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales estimulará la creación de este tipo de empresas. 16 La participación del IDEMA cesará una vez las empresas logren niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial, a juicio de la Junta Directiva del IDEMA. Para el cumplimiento de esta función, el IDEMA creará un fondo de inversiones para capital de riesgo en empresas comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, el cual se constituirá con recursos del Presupuesto Nacional y recursos propios que la Junta le asigne. Para tal efecto, autorízase a FINAGRO para realizar inversiones en el Fondo o en las empresas. Igualmente, el Fondo podrá recibir otros recursos, en calidad de aporte provenientes de donaciones o transferencias de otras entidades públicas o privadas.

9. Con sujeción al Plan Anual de Inversión, realizar pagos a productores o a intermediarios para contribuir a sufragar sus costos de almacenamiento de las cosechas que requieran dicho almacenamiento, a juicio de la Junta Directiva.

10. Con sujeción al plan anual de Inversión, comprar a futuro a los productores, y vender a futuro a los intermediarios o usuarios finales los bienes agropecuarios que decida la Junta Directiva.

Los Estatutos de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. – CORABASTOSdisponen en el artículo trigésimo sexto, que la Junta Directiva estará integrada por siete miembros, incluido el Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” o su delegado. Dentro de este contexto normativo, a juicio de esta Procuraduría

Delegada el Ministerio de Agricultura podía designar al Delegado del desaparecido IDEMA en la Junta Directiva de CORABASTOS, porque las normas que dispusieron la liquidación del IDEMA, disponen en relación con los bienes, incluidas las acciones, que constituyen la razón de ser de la presencia del IDEMA en la Junta Directiva de CORABASTOS, prevén que una vez concluida la liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarán a la Nación17 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Según consta dentro del proceso la liquidación del IDEMA concluyó el 31 de diciembre de 1997. Al no haberse establecido que desapareció el fundamento o razón por el cual el IDEMA hace parte de la Junta Directiva de CORABASTOS, esto es, que se enajenaron todas las acciones que tenía en CORABASTOS, quien está en la obligación de representar al IDEMA en relación con ellas es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, porque así lo dispuso la norma que ordenó su liquidación. Sólo en la medida en que dejara de tener derechos sobre las acciones tendría que desvincularse de CORABASTOS, pero mientras subsistan derechos y obligaciones tiene la representación del IDEMA la entidad a la cual se encontraba vinculada. Más aún cuando de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto se pasaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones que en materia de apoyo a la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros correspondían al IDEMA, en los términos de los artículos 48 y 49 de la Ley 101 de 1993. En el presente caso, a pesar de que CORABASTOS es una sociedad de

Economía Mixta, que por lo tanto se rige por las disposiciones de derecho privado, tendrá que entrar a modificar sus estatutos, así como el número de integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo con las reglas del derecho privado, pero el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por virtud de la ley, está facultado para asumir las obligaciones y derechos que subsistan en relación con el IDEMA, después de liquidada la entidad. 18 En la medida en que los estatutos de CORABASTOS no hayan sido modificados, la representación del IDEMA se encuentra en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pues ello significa que el IDEMA continúa como accionista de CORABASTOS y en esa medida conserva sus prerrogativas dentro de las cuales se encuentra la de tener asiento en la Junta Directiva, derecho que subsiste para el Ministerio de Agricultura en quien se subrogaron las obligaciones y derechos del liquidado IDEMA. Así consta además en los documentos allegados al proceso, en cuanto a la participación accionaria de CORABASTOS, así como de la no modificación de los estatutos de la entidad, pues no se ha inscrito ninguna reforma en la Cámara de Comercio que es lo que permite que la decisión produzca efectos frente a terceros, lo que significa que el IDEMA al haber sido liquidado sus bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos, de conformidad con la ley (art. 6°, Decreto ley 1675 de 1997), corres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...